SAP Lugo 226/2014, 11 de Diciembre de 2014
Ponente | MARIA LUISA SANDAR PICADO |
ECLI | ES:APLU:2014:761 |
Número de Recurso | 139/2014 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 226/2014 |
Fecha de Resolución | 11 de Diciembre de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Lugo, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
LUGO
SENTENCIA: 00226/2014
- PALACIO DE JUSTICIA - PLAZA DE AVILÉS, S/N
Teléfono: 982 29 48 40
213100
N.I.G.: 27028 43 2 2012 0004936
APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000139 /2014
Delito/falta: QUEBRANTAMIENTO CONDENA O MEDIDA CAUTELAR
Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
Contra: Lorenzo
Procurador/a: D/Dª CARLOS CABO SILVA
Abogado/a: D/Dª JOSE LUIS FARIÑAS RIO
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
LUGO
SENTENCIA NÚMERO 226
ILMOS. SRES.:
Dña. MARIA LUISA SANDAR PICADO, Presidente
D. JOSE MANUEL VARELA PRADA
Dña. MARÍA PURIFICACIÓN PRIETO PICOS
Lugo, once de Diciembre de dos mil catorce.
La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala N.º 139/14, dimanante de los autos de Procedimiento Abreviado N.º 38/13, tramitados por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Lugo y fallados por el Juzgado de lo Penal N.º 2 de Lugo en el Rollo N.º 76/14 por el delito de Quebrantamiento de condena ; siendo apelante, EL MINISTERIO FISCAL, es apelado Lorenzo representado por el Procurador Carlos Cabo Silva y defendido por el Letrado J. Luis Fariñas Rio .
Con fecha 18.06.2014, el Juzgado de lo Penal n.º 2 de Lugo, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que debo absolver y absuelvo al acusado, Lorenzo de la acusación formulada contra el mismo por un delito de quebrantamiento de medida cautelar, declarando las costas de oficio".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación que formuló el Ministerio Fiscal siendo admitido en ambos efectos, elevándose los autos a esta Audiencia para la resolución procedente.
En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan los de la sentencia apelada, que son del tenor literal siguiente:
"UNICO.- Por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Lugo, con fecha 29 de marzo de 2011, se dictó Auto en las DP 829/11 por la que se prohibía al acusado Lorenzo aproximarse a menos de 500 metros de su pareja sentimental Gloria, a su domicilio o lugar de trabajo y comunicar con ella con apercibimiento en caso de incumplirlo de convocar a comparecencia para la adopción de prisión provisional u otra medida cautelar que implique mayor limitación de su libertad personal, sin perjuicio de las responsabilidades que del incumplimiento pudieran resultar, el cual fue debidamente notificado al acusado.
El día 16 de marzo de 2012, estando la orden en vigor la beneficiaria de la medida formuló denuncia ante la Policía Nacional porque supuestamente el acusado había accedido al interior de la Cafetería Gasóleos Ceao de Lugo, en que la misma se encontraba, sin dirigirse a la misma.
Al tiempo de los hechos el acusado era mayor de edad y carecía de antecedentes penales".
Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los de la presente resolución, en cuyo caso se tendrán por sustituidos por los que siguen.
El Juzgado de lo Penal nº2 de Lugo dictó sentencia de 18 de junio de 2014 por la que se absolvía a Lorenzo de la acusación formulada contra él por el delito de de quebrantamiento de medida cautelar.
El Ministerio Fiscal ha recurrido esta sentencia, interesando su revocación y consiguiente condena del acusado conforme a lo solicitado en su escrito de acusación. En síntesis, sostiene que la sentencia apelada incurre en error en la apreciación de la prueba.
El motivo de apelación invocado por el Ministerio Fiscal no puede ser estimado.
El Ministerio Fiscal argumenta que la sentencia de instancia incurre en error en la valoración de la prueba, "por cuanto se basa para la absolución del acusado en que se trataba de un encuentro casual con la persona de su ex pareja con la que persistía la orden de alejamiento".
Examinado el tenor de los hechos probados de la sentencia recurrida, se advierte que el juzgador de instancia no ha considerado acreditado tal encuentro casual a que alude el Ministerio Fiscal. Únicamente constata la formulación de denuncia por Doña. Gloria en la que afirmaba que el acusado había accedido al interior de la cafetería en la que ella se encontraba los días 7, 8, y 9 de marzo de 2012, estando en vigor la antedicha medida cautelar.
El recurrente alega que la propia víctima admitió que el acusado acudió a la citada cafería, por lo que no podía...
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