SAP La Rioja 308/2014, 5 de Diciembre de 2014

PonenteALFONSO SANTISTEBAN RUIZ
ECLIES:APLO:2014:656
Número de Recurso174/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución308/2014
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00308/2014

Doña Esther Mora Rubio, SECRETARIA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA, DOY FE Y TESTIMONIO de que por el Tribunal de esta Audiencia se ha dictado la resolución del tenor siguiente:

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Domicilio : VICTOR PRADERA 2

Telf : 941296484/486/489

Fax : 941296488

Modelo : SEN00

N.I.G.: 26089 37 1 2009 0100590

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 174/2013

ILMOS.SRES.

PRESIDENTE:

DON ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

MAGISTRADOS:

DOÑA CARMEN ARAUJO GARCÍA

DON RICARDO MORENO GARCÍA

SENTENCIA Nº 308 DE 2014

En LOGROÑO, a cinco de diciembre de dos mil catorce.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de La Rioja, los Autos de JUICIO ORDINARIO nº 981/2012, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 6 de LOGROÑO, a los que ha correspondido el Rollo 174/2013, en los que aparece como parte apelante, DON Justiniano, representado por el Procurador de los Tribunales, DON JOSE TOLEDO SOBRON y asistido por el Letrado DON PEDRO LEARRETA OLARRA, y como parte apelada, MECANIZACIONES AERONAUTICAS S.A ., representada por el Procurador de los Tribunales, DON JAVIER GARCÍA APARICIO y asistida por el Letrado DON ALFREDO BAYANO SERRATE, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. DON ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21 de marzo de 2013, se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Logroño, en cuyo fallo se recogía:

SE DESESTIMA la demanda formulada por Justiniano frente a MECANIZACIONES AERONAUTICAS S.A. absolviendo a esta de todos los pedimentos realizados en su contra en referencia a los acuerdos de la Junta General de dicha sociedad de 31 de agosto de 2012, y con imposición a la parte demandada de las costas del presente proceso.

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandante se presentó escrito interponiendo recurso de apelación ante el Juzgado contra la sentencia dictada en la instancia. Admitido éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 2 de octubre de 2014.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Logroño se dictó sentencia en 21 marzo 2013, procedimiento ordinario 981/2002, en cuyo fallo se disponía:

"SE DESESTIMA la demanda formulada por Justiniano frente a MECANIZACIONES AERONAUTICAS S.A. absolviendo a esta de todos los pedimentos realizados en su contra en referencia a los acuerdos de la Junta General de dicha sociedad de 31 de agosto de 2012, y con imposición a la parte demandada de las costas del presente proceso."

Contra esta sentencia se interpuso recurso de apelación por el procurador don José Toledo Sobrón en representación de don Justiniano, solicitando que, con arreglo a las alegaciones expuestas en el escrito de interposición del recurso, folios 369 a 412 se diese lugar a la revocación de dicha resolución con íntegra estimación de la demanda interpuesta por dicha parte con costas a Mecanizaciones Aeronáuticas SA, respecto de las de primera instancia o, subsidiariamente, en caso de confirmación de la desestimación de la demanda, sin imposición de dichas costas en atención a la concurrencia de serias dudas de hecho y de derecho, y sin imposición de las causadas en la alzada a ninguna de las partes.

La demanda se interpuso por el Procurador don José Toledo Sobrón en representación de don Justiniano frente a la entidad Mecanizaciónes a Aeronáuticas SA y en ella, conforme a los hechos y fundamentos de derecho que se exponían (folios 2 a 41), se solicitaba que se dictase sentencia por la que:

i- Se declare la nulidad de la Junta General Ordinaria de socios de 30 de agosto de 2012;

ii- Se declare la nulidad de la totalidad de los acuerdos adoptados en dicha Junta General Ordinaria de socios de 30 de agosto de 2012;

iii- Se condene a la demandada a estar y pasar por dicha declaración;

iv- Se ordene la cancelación de todos los asientos registrales practicados con motivo de los acuerdos impugnados así como cualquier otra inscripción posterior que sea incompatible con los mismos; y,

v- Se condene a la demandada al pago de las costas procesales causadas.

Presentado escrito de contestación a la demanda por él procurador don Javier García Aparicio en representación de Mecanizaciones Aeronáuticas SA (folios 267 a 280), solicitando que se diese lugar a la desestimación de la demanda interpuesta contra dicha parte demandada con imposición de costas a la actora, y celebrada "audiencia previa" con el correspondiente "juicio oral" con práctica de prueba, por el Juzgado se dictó sentencia en la fecha indicada de 21 marzo 2013, resolviendo en el sentido expuesto con anterioridad.

En la fundamentación jurídica de dicha resolución y en su primer fundamento de derecho se hacía referencia por el Juzgador a quo a las posiciones-pretensiones de las partes, tal y como consta los folios 366 y 367, y con posterioridad en el segundo fundamento de derecho, con cita del artículo 122 de la Ley de Sociedades de Capital, el Juzgador de instancia, refería que no se apreciaba por el mismo un ejercicio abusivo del derecho por parte de la sociedad demandada al exigir la exhibición de los títulos para el legítimo ejercicio del derecho por parte del accionista, pues tal exhibición tenía amparo legal, por un lado, y estaba basada en los diferentes cambios de titularidad que las participaciones habían tenido en los años anteriores. Se añadía que estaba acreditado documentalmente, y no se ponía en duda, que la familia Justiniano era titular del participaciones de la sociedad, sin embargo sí que existía duda respecto de quienes de dicha familia lo eran, es decir, quienes eran titulares de las participaciones, a los efectos de comprobar, si el actor actuaba como titular directo de todas las participaciones familiares, o si debía ostentar la representación en referencia a alguna de ellas, y que obviamente debía justificar previamente al inicio de la junta.

Se hacía referencia a la declaración del Presidente de la sociedad demandada en los términos que se exponen en dicho fundamento de derecho (folio 368) y a la declaración del Asesor de la misma sociedad, en el sentido que también se expone en él (folios 368 y 369).

Entendía el Juzgador a quo que la documental aportada con la demanda evidenciaba los extremos que apreciaba en dicho fundamento, en referencia a que el suministro de información como socio de la sociedad se había producido (no se había puesto en duda tal extremo) y, asimismo, apreciaba que efectivamente se le reconocía como tal, pero ello no hacía prueba plena del número de participaciones que se le atribuían o reconocían, y en el mismo extremo cabía pronunciarse en referencia a la condición de consejero de la sociedad por parte del actor.

Ponía de relieve (folio 369) las características relativas al ejercicio abusivo del derecho invocado y concluía, en el sentido de que en el caso no se apreciaban tales requisitos, pues el resultado, en todo caso, sería inocuo para el actor, pues su voto en contra de las propuestas no hubiera alterado el sentido de los acuerdos adoptados en dicha Junta, y podría haberlos impugnado igualmente, si los hubiera considerado nulos o anulables, cosa que no había hecho en la demanda en curso.

SEGUNDO

A). Se efectúa en el recurso una previa alegación sobre la ratio decidendi de la sentencia y el objeto del presente recurso (folio 380).

Se entiende que la ratio decidendi de la resolución apelada descansa sobre una única premisa, de la que deriva el pronunciamiento final de la sentencia, al entender el Juzgador de instancia que no había existido abuso de derecho por la exigencia por parte de la demandada Masa de la exhibición de los títulos al portador de don Justiniano para permitir su participación como socio en la Junta General de 30 agosto 2002, y con la consiguiente exclusión del mismo de dicha Junta (al no portar consigo aquellos), lo que derivaba en la desestimación íntegra de la demanda.

Se hace referencia en esta previa alegación del recurso al tenor de la sentencia impugnada y la conclusión que se expone en el fundamento de derecho segundo respecto al hecho de que el juzgador no apreciaba la concurrencia de un ejercicio abusivo del derecho por parte de la sociedad al exigir la exhibición de los títulos para el legítimo ejercicio del derecho del accionista, como expresamente se expone en el recurso (folio 380). Se añade que, conforme a dicha desestimación íntegra se imponía al pago de las costas procesales a la parte demandante, de modo que el Juzgador de instancia estimaba que no había habido abuso de derecho por tres motivos: amparo de la actuación de Masa en una previsión legal; inexistencia del daño para don Justiniano derivado de su excursión como socio de la Junta, que también derivaría de la supuesta incapacidad del Sr. Justiniano para alterar el resultado efectivo de aquella, al no ostentar, por sí solo, la titularidad de la mayoría del capital social; y supuesta justificación de la exigencia de exhibición de los títulos en base a las posibles dudas que pudiese albergar Masa, no ya sobre la condición de socio del Sr. Justiniano, sino acerca de si concurría a la Junta en calidad de titular de las acciones o de representante de otros accionistas.

Frente a ello se alzaba la parte actora a través del recurso de apelación sobre la base de los siguientes motivos (folio 381):

El amparo de la actuación de Masa en una norma legal (...

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