SAP La Rioja 346/2014, 30 de Diciembre de 2014

PonenteALFONSO SANTISTEBAN RUIZ
ECLIES:APLO:2014:655
Número de Recurso248/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución346/2014
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00346/2014

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de LOGROÑO

N01250VICTOR PRADERA 2

Tfno.: 941296484/486/487/48 Fax: 941296488

N.I.G. 26089 42 1 2011 0009613

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000248 /2013

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de LOGROÑO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001486 /2011

Recurrente: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 NUM. NUM000 - NUM001 DE LOGROÑO

Procurador: MARIA LUISA MARCO CIRIA

Abogado: JAVIER BELLVER DALAMAU

Recurrido: Florentino, LEVALTA,S.L., TAGGAT,S.L..

Procurador: MARIA TERESA ZUAZO CERECEDA, MARIA LUISA BUJANDA BUJANDA, JOSE TOLEDO SOBRON

Abogado:, JUAN CARLOS FERNANDEZ FERRACES, JOSE PAJARES ECHEVARRIA

SENTENCIA Nº 346 DE 2014

Ilmos./Ilmas. Sres./Sras.:

Presidente:

D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

Magistrados:

Dª MARIA DEL CARMEN ARAUJO GARCIA

D. RICARDO MORENO GARCIA

En LOGROÑO, a treinta de diciembre de dos mil catorce.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de La Rioja, los Autos de Juicio Ordinario nº 1486/2011, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Logroño, a los que ha correspondido el Rollonº 248/2013, en los que aparece como parte apelante, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 Nº NUM000 - NUM001 DE LOGROÑO, representada por la Procuradora de los Tribunales, Dª Mª LUISA MARCO CIRIA, asistida por el Letrado D. JAVIER BELLVER DALMAU, y como parte apelada, 1) LEVALTA, S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales, Dª Mª LUISA BUJANDA BUJANDA, asistida por el Letrado D. JUAN CARLOS FERNANDEZ FERRACES, 2) TAGGAT, S.L., representada por el Procurador de los Tribunales, D. JOSE TOLEDO SOBRON, asistida por el Letrado D. JOSE PAJARES ECHEVARRIA, 3) D. Florentino, representado por la Procuradora de los Tribunales, Dª Mª TERESA ZUAZO CERECDA; habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado-Presidente D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 18 de junio de 2013 se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº2 de Logroño, en cuyo fallo se recogía: "QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDA interpuesta por la procuradora Sra Marco Ciria, en nombre y representación de La Comunidad de Propietarios sita en la DIRECCION000 n° NUM000 - NUM001 de Logroño, contra la mercantil Levalta S.L., representada por la Procuradora Sra Bujanda Bujanda, contra la mercantil Taggat, S.L., representado por el Procurador Sr. Toledo Sobrón, y contra D. Florentino representado por la Procuradora Sra Zuazo Cereceda, debo acordar y acuerdo:

  1. - Condenar a la promotora Levalta S.L. a:

    1. Reparar la tubería mal sellada en la acometida de pluviales situada en la esquina Suroeste del edificio, junto la plaza de garaje nº NUM002 de NUM003 NUM004, consistiendo la reparación en proceder a su correcto sellado para evitar pérdidas de agua.

    2. Reparar la deficiencia consistente en entrada de aire por los enchufes dela vivienda sita en DIRECCION000 NUM001 NUM005 y de la vivienda sita en DIRECCION000 NUM000 NUM006 en la parte que da a la fachada ventilada o de piedra.

    En relación a la reparación de esta deficiencia b), se procederá primero a la solución propuesta por el Sr. Eduardo (sellado de vierteaguas y demás elementos a la fachada, página 18 de su informe) o bien a la solución propuesta por la Sra

    Yolanda (página 7 de su informe), la que técnicamente sea más adecuada y lógica abordar en un inicio. En caso de ejecutarse una solución y persistir la problemática, se procederá a reparar según la otra propuesta (la que no se haya ejecutado de las dos) . En caso de persistir la deficiencia, se reparará de forma que no implique una actuación integral en esa fachada (descartándose que la reparación deba pasar por convertir la totalidad de la fachada ventilada en no ventilada) ni en otras viviendas que esas dos afectadas; si ello no fuera posible, se planteará en ejecución de Sentencia su sustitución por equivalente.

  2. - Absolver a la mercantil codemandada Taggat S.L. de las pretensiones deducidas frente a la misma, con imposición de costas a la parte actora.

    1. - Absolver al codemandado D. Florentino de las pretensiones deducidas frente al mismo, con iirçosición de costas a la parte actora.".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de CCPP DIRECCION000 Nº NUM000 - NUM001 DE LOGROÑO, se presentó escrito interponiendo recurso de apelación ante el Juzgado contra la sentencia dictada en la instancia. Admitido éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 6 de noviembre de 2014.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

PRIMERO: Por el Juzgado de Primera instancia número 2 de Logroño se dictó sentencia en fecha 18 junio 2003, en cuyo fallo se disponía: "QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDA interpuesta por la procuradora Sra Marco Ciria, en nombre y representación de La Comunidad de Propietarios sita en la DIRECCION000 n° NUM000 - NUM001 de Logroño, contra la mercantil Levalta S.L., representada por la Procuradora Sra Bujanda Bujanda, contra la mercantil Taggat, S.L., representado por el Procurador Sr. Toledo Sobrón, y contra D. Florentino representado por la Procuradora Sra Zuazo Cereceda, debo acordar y acuerdo:

  1. - Condenar a la promotora Levalta S.L. a: a) Reparar la tubería mal sellada en la acometida de pluviales situada en la esquina Suroeste del edificio, junto la plaza de garaje nº NUM002 de NUM003 NUM004, consistiendo la reparación en proceder a su correcto sellado para evitar pérdidas de agua.

    1. Reparar la deficiencia consistente en entrada de aire por los enchufes dela vivienda sita en DIRECCION000 NUM001 NUM005 y de la vivienda sita en DIRECCION000 NUM000 NUM006 en la parte que da a la fachada ventilada o de piedra.

    En relación a la reparación de esta deficiencia b), se procederá primero a la solución propuesta por Don. Eduardo (sellado de vierteaguas y demás elementos a la fachada, página 18 de su informe) o bien a la solución propuesta por Doña Yolanda (página 7 de su informe), la que técnicamente sea más adecuada y lógica abordar en un inicio. En caso de ejecutarse una solución y persistir la problemática, se procederá a reparar según la otra propuesta (la que no se haya ejecutado de las dos). En caso de persistir la deficiencia, se reparará de forma que no implique una actuación integral en esa fachada (descartándose que la reparación deba pasar por convertir la totalidad de la fachada ventilada en no ventilada) ni en otras viviendas que esas dos afectadas; si ello no fuera posible, se planteará en ejecución de Sentencia su sustitución por equivalente.

  2. - Absolver a la mercantil codemandada Taggat S.L. de las pretensiones deducidas frente a la misma, con imposición de costas a la parte actora.

    1. - Absolver al codemandado D. Florentino de las pretensiones deducidas frente al mismo, con iirçosición de costas a la parte actora.".

      Contra esta sentencia se interpuso recurso de apelación por la procuradora doña María Luisa Marco Ciria en representación de la Comunidad de Propietarios sita en DIRECCION000 número NUM000 -NUM001 de Logroño, solicitando que, con arreglo a las alegaciones expuestas en el escrito de interposición del recurso (folios 817 a 828) se diese lugar a la revocación de dicha resolución, en los puntos que se señalaban en el inicio del escrito (apartado II), dictando una nueva resolución por la que: I.- Condene a

      - LEVALTA S.L a responder por los siguientes conceptos:

      .- Merma de calidades (ordinal 4.4 de pericial aportada con la demanda)

      .- No se han trasdosado los pilares de fachada ni con aislante ni con tabique (ordinal 4.4.1 de pericial aportada).

      .- No se ha colocado poliestireno encima de la impermeabilización del patio común de planta baja (ordinal 4.4.4 de pericial aportada).

      .- Modificación de las características de las ventanas de los salones (ordinal 4.4.7 de pericial aportada).

      .- Entrada de aire por los enchufes de las viviendas (ordinal 4.3 de pericial aportada) en lo que supone reconocer que el defecto se extiende por toda la fachada ventilada y no solo en dos viviendas y por ello se ha de reparar toda la fachada.

      .- TAGGAT S.L. a responder por los siguientes conceptos:

      .- Merma de calidades (ordinal 4.4 de pericial aportada)

      .- No se han trasdosado los pilares de fachada ni con aislante ni con tabique (ordinal 4.4.1 de pericial aportada).

      .- No se ha colocado poliestireno encima de impermeabilización del patio común de planta baja (ordinal

      4.4.4 de pericial aportada).

      Y a

      .- DON Florentino a responder por los siguientes conceptos:

      .- Entrada de aire por los enchufes de las viviendas (ordinal 4.3 de pericial aportada) y respecto de la totalidad de la fachada y no solo en las dos viviendas citadas en la resolución.

      1. Anule la parte del fallo que integra el punto 2º y 3º de la resolución respecto de la imposición de costas a la parte actora y frente a la mercantil codemandada Taggat S.L y a D. Florentino .

      En el inicio del escrito-apartado II-folio 817 vuelto, y, después de hacer referencia en el apartado anterior

      (I) al fallo de la sentencia dictada en la instancia en fecha 18 junio 2013, con número de sentencia 121/2013, se exponía que conforme a lo estipulado en el apartado 2 del artículo 458 LEC, se impugnaba concretamente: "a).- Por omisión, la falta de pronunciamiento de condena relativo a los siguientes puntos y codemandados:

      *.- Respecto de LEVALTA S.L (promotor-constructor) la falta de pronunciamiento condenatorio sobre los siguientes puntos;

    2. -...

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