SAP La Rioja 175/2014, 5 de Noviembre de 2014

PonenteMARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER
ECLIES:APLO:2014:643
Número de Recurso12/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO
Número de Resolución175/2014
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00175/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN N.1 DE LOGROÑO

- VICTOR PRADERA 2

Teléfono: 941296484/486/487/48

N85860

N.I.G.: 26036 41 2 2010 0202749

PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000012 /2011

Delito/falta: LESIONES

Denunciante/querellante: Regina

Procurador/a: D/Dª JOSE LUIS VAREA ARNEDO

Abogado/a: D/Dª IGNACIO FERNANDEZ BLANCO

Contra: Tatiana, Violeta, FIATC, Adrian

Procurador/a: D/Dª VIRGINIA SOLAS ORTEGA, MARIA ROSARIO PURON PICATOSTE, MIREN LURDES URDIAIN LAUCIRICA, CARINA RAQUEL GONZALEZ MOLINA

Abogado/a: D/Dª GODEFROID SABITI RAMAZANI, FRANCISCO EZQUERRO LOMA-OSORIO, DANIEL GARCIA JIMENEZ, JOSE ANTONIO COLLANTES LOBATO

SENTENCIA Nº 175/2014

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ILMOS/AS SR./SRAS

PRESIDENTE: D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

Magistrados/as

Dª MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER

  1. FERANDO SOLSONA ABAD

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En Logroño, a cinco de noviembre de dos mil catorce

Vista en juicio oral y público la presente causa penal, Rollo de Sala 12/2011, dimanante de Sumario 1/2011 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Calahorra, seguido sobre Delito de Lesiones, contra Tatiana con NIE NUM000, nacida en Santa Cruz (Bolivia) el día NUM001 de 1982, hija de Hernan y Guadalupe y con domicilio en Rincón de Soto (La Rioja), C/ DIRECCION000 nº NUM002, en situación de libertad provisional en esta causa, declarada insolvente por Auto de fecha quince de Septiembre de dos mil once, representada por el Procurador D. Isidro Jesús Del Pino Martínez y defendida por la Letrada Dª. Blanca Gurrea Saenz, contra Violeta, con NIE NUM003, nacida en Colombia el NUM004 -1979, hija de Luciano y de Milagros

, con domicilio en CALLE000, nº NUM005, NUM006, Calahorra (La Rioja), en situación de libertad provisional por esta causa, declarada insolvente por Auto de tres de Octubre de dos mil once, representada por el Procurador D. José Luis Varea Arnedo y defendida por el Letrado D. Francisco Ezquerro Loma-Osorio, habiendo sido parte Acusadora Particular Dª Regina, representada por el Procurador D. José Luis Varea Arnedo, con defensa del Letrado D. Ignacio Fernández Blanco; como responsables civiles subsidiarios Pedro, Rosana Y Sandra representados por el Procurador D. Francisco Javier García Aparicio Bea y defendidos por el Letrado D. Alberto Caro Revijano y como Responsable Civil Directo FIATC, representado por el Procurador Lourdes Urdiain Laucirica y defendido por el Letrado D. Daniel García Jiménez, habiendo participado como Acusación Pública el MINISTERIO FISCAL y siendo Ponente el Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el presente procedimiento se ha seguido causa contra Violeta y contra Tatiana, en Procedimiento ordinario, sumario nº 1/ 2011 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Calahorra y tras su conclusión y elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, donde se formó rollo con el nº 12/2011 y se designó ponente en la persona de la Ilma. Sra MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER, y previos los trámites legales, se señaló vista oral, que se celebró los días 14 y 15 de octubre de 2014, conforme consta en el acta y grabación audiovisual del juicio.

SEGUNDO

En el escrito de conclusiones provisionales, el Ministerio Fiscal calificó los hechos constitutivos de A) un delito de lesiones agravado por pérdida de un órgano o miembro principal, previsto y penado en el artículo 149.1 del Código Penal, en relación con el artículo 147 .1 del mismo texto jurídico, y

  1. de un delito de lesiones en su modalidad agravada de uso de instrumento peligroso del artículo 148.1 del Código Penal, en relación con el artículo 147 .1 del mismo texto jurídico; siendo responsable criminalmente en concepto de autora la Tatiana, del delito de lesiones establecido en el apartado A), y del delito de lesiones establecido en el apartado B) es responsable en concepto de autora, la acusada Violeta, conforme lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del Código Penal ; sin la concurrencia en las acusadas circunstancias modificativas de responsabilidad criminal; procediendo imponer a Tatiana, por el delito de lesiones agravado, la pena de prisión de 9 años e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el plazo de duración de la condena, asimismo, la pena de prohibición de aproximarse en una distancia no inferior a 300 metros a Regina, al domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro sitio en el que ella se encuentre, así como de comunicarse por cualquier medio con ella, durante 10 años tal como establecen los artículos 57.2 y 48 del Código Penal ; procediendo imponer a Violeta, por el delito de lesiones, la pena de prisión de 3 años e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el plazo de duración de la condena, asimismo, la pena de prohibición de aproximarse en una distancia no inferior a 300 metros a Tatiana

, al domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro sitio en el que ella se encuentre, así como de comunicarse por cualquier medio con ella, durante 4 años tal como establecen los artículos 57.2 y 48 del Código Penal . Y costas procesales. En concepto de responsabilidad civil la acusada, Tatiana, deberá indemnizar por las lesiones causadas a Regina, en la cantidad de 11160 euros, junto con los intereses legales previstos en el artículo 576 de la LECivil . En concepto de secuelas, de acuerdo al baremo indemnizatorio aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, en su anexo, así como el baremo indemnizatorio del año 2010,la acusada, Tatiana, deberá indemnizar a Regina, en la cantidad de 41679,60 euros (1302,80 euros x 32 puntos de secuela) más 10132,33 euros (779,41 euros x 13 puntos por perjuicio estético medio), haciendo un total de 51811,93 euros,debiendo de añadirse como factor de corrección el 10 % de la cantidad resultante, más los intereses legales. La acusada, Violeta, deberá indemnizar por las lesiones causadas a Tatiana, en la cantidad de 175 euros, junto con los intereses legales previstos en el artículo 576 de la LECivil . En concepto de secuelas,de acuerdo al baremo indemnizatorio aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, en su anexo, así como el baremo indemnizatorio del año 2010,la acusada, Violeta, deberá indemnizar a Tatiana en la cantidad de 724,94 euros (724,94 euros x 1 punto por perjuicio estético ligero), debiendo de añadirse como factor de corrección el 10 % de la cantidad resultante más los intereses legales. En defecto de las anteriores acusadas, deberán abonar las indemnizaciones solicitadas, Pedro y la entidad aseguradora "FIATC"como responsables civiles subsidiarios por los hechos denunciados, ex artículo 120.3 y 117 del Código Penal, el Rea Decreto 2816/1982 de 27 de Agosto por el que se aprueba el Reglamento general de Política de Espectáculos Públicos y Actividades recreativas,aplicable a las discotecas y la LEY 4/2000, de 25 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Las acusadas, Tatiana y Violeta, deberán abonar la indemnización oportuna al SERIS por la asistencia sanitaria prestada a Tatiana y a Regina, debiendo aportarse previamente las facturas correspondientes.

En el acto de juicio oral el Ministerio Fiscal modificó parcialmente sus conclusiones provisionales, modificando la conclusión primera en el sentido de sustituir el nombre del responsable civil subsidiario y reflejar el de Adrian ; modificando la conclusión segunda en el sentido de añadir la precisión del art. 148.1 del Código Penal en la referencia al delito de lesiones agravado del art. 149 del Código Penal ; y modificando la conclusión quinta en el sentido de solicitar para Tatiana la pena de seis años de prisión y para Violeta la pena de 1 año de prisión, y en cuanto a la responsabilidad civil, la indemnización total a Regina se fija en la cantidad de 80000 euros; manteniendo en lo demás el escrito de acusación.

TERCERO

Por la acusación particular ejercitada frente a Tatiana calificó los hechos constitutivos de un delito de lesiones agravado por pérdida de un órgano o miembro principal, previsto y penado en el artículo 149.1 del Código Penal, en relación con el artículo 147 .1 del mismo; siendo responsable criminalmente en concepto de autora la acusada Tatiana ; sin la concurrencia en la acusada de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal; procediendo imponer a Tatiana, la pena de 9 años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio

pasivo durante el plazo de duración de la condena, asimismo, la pena de prohibición de aproximarse en una distancia no inferior a Regina, al domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro sitio en el que ella se encuentre, así como de comunicarse por cualquier medio con ella, durante 10 años. Y costas procesales. En concepto de responsabilidad civil la acusada, Tatiana, deberá indemnizar por las lesiones causadas a Regina

, en la cantidad de 11160 euros, junto con los intereses legales previstos en el artículo 576 de la LECivil . Y como secuelas, deberá indemnizar en la cantidad de 41679,60 por los 32 puntos de secuela y en 10132,33 euros por el perjuicio estético, haciendo un total de 51811,93 euros más el 10% de factor de corrección, más intereses legales. En su defecto deberá abonar las indemnizaciones el titular del establecimiento, Pedro y la entidad aseguradora "FIATC"como responsables civiles subsidiarios por los hechos denunciados, conforme a...

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