SAP León 30/2015, 27 de Enero de 2015

PonenteTEODORO GONZALEZ SANDOVAL
ECLIES:APLE:2015:52
Número de Recurso51/2014
ProcedimientoTRIBUNAL DEL JURADO
Número de Resolución30/2015
Fecha de Resolución27 de Enero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - León - Tribunal Jurado

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LEON

SENTENCIA: 00030/2015

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 LEON

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

.:

118000 SENTENCIA CONFORMIDAD ACUSADO NO FIRME

N.I.G: 24089 43 2 2013 0149204

Rollo: TRIBUNAL DEL JURADO 0000051 /2014

Órgano Procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCION.N.4 de LEON

Proc. Origen: TRIBUNAL DEL JURADO 0000001 /2014

Acusación: MINISTERIO FISCAL, ABOGADO DEL ESTADO

Procurador/a:

Letrado/a: ABOGADO DEL ESTADO

Contra: Jose Pablo

Procurador/a: MARIA ISABEL RODRIGUEZ ALVAREZ

Letrado/a: RAMIRO DÍEZ BAYÓN

S E N T E N C I A Nº.30/15

Que dicta el ILMO. SR. MAGISTRADO PRESIDENTE Dº. TEODORO GONZALEZ SANDOVAL.

En León a veintisiete de enero de dos mil quince.-

VISTA ante el Tribunal del Jurado en juicio oral y público la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 4 de León, seguida por delito de asesinato contra, Jose Pablo , y en la que han sido partes:

Como partes acusadoras :

-El MINISTERIO FISCAL ejercitando la acusación publica y,

-El ABOGADO DEL ESTADO .

Como acusado:

- Jose Pablo , nacido en Rumania el día NUM000 /85, hijo de Avelino y de Antonia , con Tarjeta de Identidad NUM001 y con domicilio en DIRECCION000 , NUM002 , Comuna Buda, Provincia Buzau (Rumania) sin antecedentes penales, de solvencia desconocida, privado de libertad por esta causa desde el día 17 de septiembre de 2013, representado por la Procuradora Doña Maria Isabel Rodriguez Alvarez y defendido por el Letrado Don Ramiro Díez Bayón.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº 4 de León se instruyó la causa arriba reseñada, y, tras la sustanciación pertinente, se elevó a esta Sección 3ª de la Audiencia Provincial, en la que se designó Magistrado Presidente a DON TEODORO GONZALEZ SANDOVAL, según los trámites establecidos en la LOTJ y procediéndose a señalar el día 26 de enero de 2015 a las 9:30 horas para el comienzo de las sesiones del Juicio Oral.

SEGUNDO

En el día y hora señalado, tras procederse a la constitución del Tribunal del Jurado, se inició el Juicio Oral, abriéndose el turno de intervenciones previsto en el art.45 LOTJ , iniciándose la práctica de la prueba comenzando por el interrogatorio del acusado quien reconoció los hechos que le imputaba el Ministerio Fiscal, tras lo cual todas las partes manifestaron expresamente su renuncia a la practica del resto de las pruebas propuestas, procediéndose por las partes a modificar sus conclusiones en los siguientes términos.

TERCERO

El Ministerio Fiscal formuló las siguientes conclusiones definitivas.

  1. - Calificó los hechos como constitutivos de un delito de asesinato con alevosía del art. 139.1ª del Código Penal .

  2. - De expresado delito es autor el acusado, Jose Pablo , conforme a los arts. 27 y 28.1 del Código Penal .

  3. - Concurre la circunstancia agravante de parentesco del art. 23 CP .

  4. - Procede imponer al acusado la pena de DIECISIETE AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación a absoluta durante el tiempo de la condena, privación de la patria potestad sobre los dos hijos menores que tenia con la víctima y pago de las costas.

En cuanto a la responsabilidad civil, el acusado indemnizará a cada uno de sus dos hijos en la cantidad de 75.000 euros, por el daño moral causado por la muerte de su madre.

CUARTO

El Abogado del Estado, en idéntico trámite, calificó los hechos conforme con las correlativas del Ministerio Fiscal.

QUINTO

La Defensa del acusado en sus conclusiones definitivas, mostró su conformidad con los hechos, su calificación jurídica, así como con las penas y responsabilidad civil solicitadas para el acusado.

SEXTO

Concedida la última palabra al acusado se levantó la sesión, quedando los jurados y las partes emplazados para su reanudación a las 17:00 horas.

SEPTIMO

A las 17:00 horas del mismo día por el Sr. Magistrado-Presidente se hace entrega a las partes del escrito conteniendo el objeto del veredicto, y, tras la audiencia prevista en el art. 53 LOTJ , por el Sr. Magistrado Presidente se procedió a entregar al Jurado el objeto del veredicto y a instruirles sobre su función en los términos del art. 54 y ss. LOTJ , retirándose el Jurado a deliberar a las 17:30 horas.

OCTAVO

A las 18:30 horas de la fecha indicada el portavoz del Jurado hace entrega al Magistrado-Presidente de copia del acta de votación y no apreciando concurra ninguna de las causas de devolución previstas en el art. 63 LOTJ se convocó a las partes procediéndose a las 18:45 horas a la lectura del veredicto por el portavoz del Jurado.

Siendo el veredicto de culpabilidad se concedió la palabra al Ministerio Fiscal, al Abogado del Estado y al Abogado de la defensa para informe sobre los extremos a que se refiere el art. 68 LOTJ .

HECHOS

PROBADOS

Con base en el veredicto del Jurado se han de establecer como hechos probados los siguientes:

  1. ).- El acusado, Jose Pablo , ciudadano rumano, nacido el NUM000 de 1985 era, en el mes de septiembre de 2013 y desde, aproximadamente, nueve años antes, pareja sentimental de, Reyes , nacida, también, en Rumania el día NUM003 de 1992, habiendo tenido en común dos hijos llamados: Romulo y Bibiana que, en la actualidad, son menores de edad.

  2. ).- El acusado en el mes de agosto de 2013 residía en Francia con su madre y con los dos hijos menores, mientras, Reyes , se había trasladado en el mes de mayo o junio de 2013 a España, concretamente, a León donde trabajaba, desde entonces, en el club Valentino, sito en el nº 14 de la calle Federico Echevarria.

  3. ).- El día 23 de agosto de 2013, el acusado llego a León sin los hijos menores de la pareja pasando, mientras permaneció en esta Ciudad, a convivir con, Reyes , ocupando y compartiendo ambos una habitación que, esta última, había alquilado días antes a un compatriota en la CALLE000 , NUM004 , NUM005 .

  4. ).- El día 3 de septiembre de 2013, sobre las 8:00 horas cuando, Reyes , se encontraba en la cama de la habitación que compartían ella y el acusado, este, molesto porque sabía que Reyes no deseaba saber nada de él ni seguirle a Francia, concibió la idea de matar a Reyes y, a tal fin, de forma sorpresiva, sin que, Reyes , pudiera prevenirse, con un cinturón que tuvo a mano y en el que había hecho un nudo corredizo doble, utilizándolo como lazo, el acusado, se lo ató fuertemente al cuello de Reyes , estrangulándola.

  5. ).- El acusado, al mismo tiempo, introdujo a, Reyes , un top de mujer por la boca para impedir el paso del aire con el fin de que se asfixiara.

  6. ).- El acusado llevo a cabo tal tipo de acciones con la intención de, garantizar, sin peligro personal para él, la muerte de, Reyes , y con el objeto de eliminar cualquier clase de reacción defensiva por parte de, Reyes .

  7. ).- Como consecuencia de la conducta del acusado, se produjo el fallecimiento por asfixia mecánica de, Reyes , sobre las 9:00 horas del referido día, 3 de septiembre de 2013.

  8. ).- Tras ejecutar esos hechos, el acusado se trasladó a Rumania donde fue detenido el día 17 de septiembre de 2013.

  9. ).- A, Reyes , le sobrevivieron los dos citados hijos: Romulo y Bibiana .

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Respecto de los hechos declarados probados en la presente resolución, el Jurado ha obtenido la convicción sobre los mismos y la forma de producirse, a partir de la declaración que en el plenario hizo el acusado al interrogatorio que le formularon las partes intervinientes en dicho acto donde reconoció haber echado y atado con fuerza, de manera sorpresiva, al cuello de Reyes , su pareja desde hacia bastantes años, un lazo hecho con un cinturón en el que había hecho un nudo corredizo hasta estrangularla mientras, a la vez, le metía en la boca, una prenda femenina, un top, para impedirle el paso del aire con el objeto de que se asfixiara, extremos que el Jurado ha considerado probados por unanimidad, como se desprende del acta de votación, en relación con los apartados 4º) y 5º) del objeto del veredicto que fue sometido a la consideración del Jurado.

Quiere decirse, y así lo entendió por unanimidad el Jurado como colegio decisorio que, en el presente caso, existe prueba de cargo suficiente para poder declarar, por su intervención voluntaria, material y directa en los hechos enjuiciados, la responsabilidad penal en concepto de autor ( artículos 27 y 28 del Código Penal ) del acusado, en relación con la muerte de Reyes , ocurrida el día 3 de septiembre de 2013.

SEGUNDO

Tales hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de asesinato previsto y penado en el art.139.1º del Código Penal ,...

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