SAP León 3/2015, 15 de Enero de 2015

PonenteANTONIO MUÑIZ DIEZ
ECLIES:APLE:2015:32
Número de Recurso358/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución3/2015
Fecha de Resolución15 de Enero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LEON

SENTENCIA: 00003/2015

AUD. PROVINCIAL SECCION Nº. 2

LEON

N01250

C., EL CID, 20

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Tfno.: 987/233159 Fax: 987/232657

N.I.G. 24089 42 1 2012 0003888

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000358 /2014

Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.9 de LEON

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000404 /2012

Recurrente: BEGAR CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS SA BEGAR CONSTRUCCIONES Y CONTRAT

Procurador: ISMAEL RICARDO DIEZ LLAMAZARES

Abogado: JUAN ENRIQUE MUÑIZ BERNUY

Recurrido: CP DIRECCION000, PINAR C-15 SL, Gerardo, Marcial

Procurador: MONTSERRAT ARIAS AGUIRREZABALA, MARIA FLOR HUERGA HUERGA

Abogado: IGNACIO DE LA HUERGA VARELA SANTIAGO PASCUA APARICIO,

SENTENCIA NUM. 3-15

ILMOS/A SRES/A:

D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente

D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado

Dª Mª DEL PILAR ROBLES GARCIA.- Magistrada

En León, a quince de enero de dos mil quince.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de León, los Autos de Procedimiento Ordinario 404/2012, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº.9 de León, a los que ha correspondido el Rollo Recurso de Apelación (LECN) 358/2014, en los que aparece como parte apelante BEGAR CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS SA, representada por el Procurador D. Ismael Ricardo Diez Llamazares y asistida por el Letrado D. Juan Enrique Muñiz Bernuy y como parte apelada/impugnante PINAR C-15 SL, representada por la Procuradora Dña. Maria Flor Huerga Huerga y asistida por el Letrado

D. Fernando Posadas Alonso y como parte apelada CP DIRECCION000, representada por la Procuradora Dña. Montserrat Arias Aguirrezabala y asistida del Letrado D. Ignacio de la Huerga Varela, D. Marcial, representado por la Procuradora Dña. Ana Maria Pascua Aparicio y asistido por el Letrado D. Santiago Pascua Aparicio, sobre incumplimiento de contrato, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 6 de junio de 2014, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Arias Aguirrezabala en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 de esta ciudad de León contra las entidades Begar Construcciones y Contratas S.L. y Pinar C-15 S.L. y, en su consecuencia, debo condenar y condeno a meritadas codemandadas a abonar solidariamente a la actora la cantidad de 36.062,59 #, así como a la entidad Pinar C-15 S.L. al pago a ésta última de la cuantía de 318,52 # sobre la cantidad anterior, devengándose de tales cantidades, a favor de la actora y con cargo a las codemandadas, el interés legal incrementado en dos puntos desde la fecha de esta resolución hasta su completo pago " .

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, se interpuso por la parte demandada Begar Construcciones y Contratas SA recurso de apelación ante el Juzgado, y dado traslado a la contraparte, por la representación de Pinar C-15 se presentó escrito de oposición e impugnación, oponiéndose a los mismos la representaciones de la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 y de D. Marcial, remitiéndose las actuaciones a esta Sala y señalándose para la deliberación, el pasado día 15 de diciembre.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Comunidad de Propietarios " DIRECCION000 ", sita en León, en la CALLE000 NUM000, NUM001 y NUM002, y AVENIDA000, NUM003, NUM004 y NUM005, formuló demanda de juicio ordinario ejercitando las acciones de incumplimiento de contrato y deficiencias en la construcción, frente a la entidad mercantil "Pinar C-15, S.L.", en su calidad de promotora y vendedora de las viviendas, quien se opuso y negó el incumplimiento contractual y además, alegó la caducidad de la acción respecto de varios defectos constructivos objeto de reclamación, y la entidad mercantil "Begar, Construcciones y Contratas, S.A.", en calidad de constructora, quien se opuso negando la existencia de responsabilidad alguna en los defectos denunciados e invocando la prescripción de la acción derivada de la LOE, sosteniendo que la solidaridad entre ella y con la promotora es una solidaridad impropia, por lo que las reclamaciones extrajudiciales efectuadas a la misma no tuvieron el efecto interruptivo previsto en el art. 1.974 del Código Civil, así como la caducidad de la acción en relación con parte de los daños descritos en la demanda por haber surgido con posterioridad al transcurso de los plazos establecidos en la LOE .

La demandada, "Begar, Construcciones y Contratas, S.A.", solicitó también la intervención en el proceso, al amparo del art. 14 LEC, como terceros intervinientes, del arquitecto director de la obra, D. Gerardo, y del aparejador D. Marcial .

Acordado el emplazamiento por Auto de 30 de noviembre de 2012, comparecieron y contestaron la demanda los citados intervinientes llamados al proceso, que solicitaron su desestimación. Ambos negaron la existencia de responsabilidad alguna en los defectos denunciados e invocaron la prescripción de la acción derivada de la LOE, sosteniendo que la solidaridad entre ellos y con la promotora es una solidaridad impropia, por lo que las reclamaciones extrajudiciales efectuadas a la misma no tuvieron el efecto interruptivo previsto en el art. 1.974 del Código Civil .

El juzgado de primera instancia, tras rechazar la excepción de prescripción invocada por todas las partes en el proceso, así como la de caducidad de la acción, estimó parcialmente la demanda y condenó a las demandadas, "Pinar C-15, S.L." y "Begar, Construcciones y Contratas, S.A." en los términos que se recogen en el fallo.

Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la entidad "Begar, Construcciones y Contratas, S.A.", y por vía de impugnación, la entidad "Pinar C- 15, S.L.".

SEGUNDO

En el recurso de apelación la constructora "Begar, Construcciones y Contratas, S.A.", y como primer motivo del mismo, viene a reiterar la excepción de prescripción de la acción conforme al artículo 18 de la Ley de Ordenación de la Edificación, que establece que las acciones para exigir la responsabilidad prevista en el artículo anterior prescribirán en el plazo de dos años a contar desde que se produzcan tales daños, ya alegada en su escrito de contestación y que fue oportunamente rechazada en la sentencia recurrida.

Dispone la LOE, en su art. 17, apartado 1, que: "Sin perjuicio de sus responsabilidades contractuales, las personas físicas o jurídicas que intervienen en el proceso de la edificación responderán frente a los propietarios y los terceros adquirentes de los edificios o parte de los mismos, en el caso de que sean objeto de división, de los siguientes daños materiales ocasionados en el edificio dentro de los plazos indicados, contados desde la fecha de recepción de la obra, sin reservas o desde la subsanación de éstas:

Durante diez años, de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos que afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales, y que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio.

Durante tres años, de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones que ocasionen el incumplimiento de los requisitos de habitabilidad del apartado 1, letra c), del artículo 3.

El constructor también responderá de los daños materiales por vicios o defectos de ejecución que afecten a elementos de terminación o acabado de las obras dentro del plazo de un año".

Por su parte el artículo 18 LOE, establece: "Las acciones para exigir la responsabilidad prevista en el artículo anterior por daños materiales dimanantes de los vicios o defectos, prescribirán en el plazo de dos años a contar desde que se produzcan dichos daños, sin perjuicio de las acciones que puedan subsistir para exigir responsabilidades por incumplimiento contractual".

En definitiva, para que la acción de reparación o indemnizatoria que se pretende con motivo de los defectos que se imputan al edificio, pueda decirse válidamente ejercitada en el tiempo, es preciso que los daños hayan aflorado en el plazo de garantía de 1, 3 o 10 años desde la fecha de la recepción de la obra sin reservas o desde la subsanación de ésta, en función del vicio o defecto constructivo de que se trate, a los que se refiere el ya citado artículo 17 de la Ley de Ordenación de la Edificación ; a partir del surgimiento del vicio o defecto, cualquiera que sea su clase, la parte dispone de dos años (plazo de prescripción ) para reclamar la reparación del mismo.

Además ha de tenerse en cuenta lo que, al efecto del cómputo de tales plazos, señala el artículo 6.5 del texto legal al que nos venimos refiriendo: "El cómputo de los plazos de responsabilidad y garantía establecidos en este Ley se iniciará a partir de la fecha en que se suscriba el acta de recepción, o cuando se entienda ésta tácitamente producida según lo previsto en el apartado anterior", el cual establece: "Salvo pacto expreso en contrario, la recepción de la obra tendrá lugar dentro de los treinta días siguientes a la fecha de su terminación, acreditada en el certificado final de obra, plazo que se contará a partir de la notificación efectuada por escrito al promotor. La recepción se entenderá tácitamente producida si transcurridos treinta días de la fecha indicada el promotor no hubiera puesto de manifiesto reservas o rechazo motivado por escrito".

En el presente caso el Certificado Final de la Dirección de la Obra consta expedido en fecha 27 de junio de 2007, fecha...

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