SAP León 720/2014, 23 de Diciembre de 2014
Ponente | TEODORO GONZALEZ SANDOVAL |
ECLI | ES:APLE:2014:1276 |
Número de Recurso | 883/2014 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 720/2014 |
Fecha de Resolución | 23 de Diciembre de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - León, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
LEON
SENTENCIA: 00720/2014
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
N.I.G.: 24115 41 2 2009 0010721
APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000883 /2014
Delito/falta: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)
Denunciante/querellante: Aureliano
Procurador/a: D/Dª ANDRES CUEVAS GOMEZ
Abogado/a: D/Dª EMILIA LUISA ESTEBAN FERNANDEZ
Procurador/a: D/Dª JUAN CARLOS MARTINEZ RODRIGUEZ, JUAN CARLOS MARTINEZ RODRIGUEZ,
Abogado/a: D/Dª ANGEL CASTRO BERMEJO, ANGEL CASTRO BERMEJO,
S E N T E N C I A Nº.720/14
ILMOS. SRS.
Dº. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO. Presidente.
Dº. MIGUEL ANGEL AMEZ MARTINEZ.- Magistrado.
Dº. TEODORO GONZALEZ SANDOVAL.- Magistrado.
En la ciudad de León, a veintitrés de diciembre de dos mil catorce.
VISTOS ante el Tribunal de esta Sección Tercera, en grado de apelación, los autos de Procedimiento Abreviado nº 425/12 procedentes del Juzgado de lo Penal de Ponferrada habiendo sido apelante, Aureliano, apelados, el Ministerio Fiscal, Fausto y Carla y, Magistrado Ponente, el Ilmo. Sr. D. TEODORO GONZALEZ SANDOVAL.
La parte dispositiva de la sentencia recurrida es del tenor siguiente: "FALLO: condenar a
D. Aureliano como autor responsable de un delito DE ESTAFA EN LA MODALIDAD DE DOBLE VENTA, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN e INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERecHO DE SUFRAGIO PASIVO durante el tiempo de la condena.
CONDENAR a D. Aureliano y solidariamente con él a la entidad PROMOCIONES SILVI NO Y GONZÁLEZ S.L. a que indemnicen a D. Fausto y a Dª. Carla en la cantidad de OCHENTA Y CUATRO MIL EUROS (84.000 euros) por los perjuicios causados. Las costas procesales causadas, incluidas las de la acusación particular, se imponen al condenado.
Notificada dicha resolución, por la parte apelante se interpuso recurso que fue admitido, dándose traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, impugnándose el recurso por las partes apeladas y, después de los trámites oportunos, se remitió todo lo actuado a esta Sección Tercera para la resolución de dicho recurso.
HECHOS PROBADOS
UNICO.- Se acepta el relato fáctico de la sentencia impugnada que es del tenor literal siguiente: "
La entidad PROMOCIONES SILVINO Y GONZÁLEZ S.L., de la que es socio y administrador único Aureliano, llevó a cabo la promoción y construcción de seis viviendas unifamiliares adosadas sitas en la CALLE000 número NUM000 de la localidad de Cuatrovientos, ayuntamiento de Ponferrada, financiando esta operación mediante la suscripción de una hipoteca con la entidad BANCO POPULAR S.A..
Con fecha 24 de diciembre de 2.004 y estando aún la obra sin terminar y sin haberse efectuado la división horizontal de las viviendas resultantes, Aureliano, en su condición de administrador único de la entidad PROMOCIONES SILVINO Y GONZÁLEZ S.L., procedió a vender en escritura privada a Fausto y a Carla la vivienda unifamiliar adosada identificada como chalet número 4, por un precio de 160.770,74 euros, IVA incluido, abonando la parte compradora conforme a los plazos pactados en el contrato de compra un total de 84.000 euros, efectuando el último de los pagos el 30 de junio de 2.005.
Dicha transmisión no llegó a elevarse a escritura pública ni a inscribirse en el Registro de la Propiedad, lo que permitió a Aureliano, en su condición de administrador único de la entidad PROMOCIONES SILVINO Y GONZÁLEZ S.L., vender nuevamente esta vivienda, esta vez por escritura pública de fecha 22 de mayo de 2.007, a Plácido y a su esposa Micaela por un precio de 138.317 euros más IVA, venta que se formalizó sin resolver antes el contrato de venta privado suscrito con Fausto y Carla, no habiendo tampoco informado a los mismos de esta operación, ni devuelto la cantidad de dinero abonada por ellos a cuenta del precio.
Se comparten los Fundamentos de Derecho de la sentencia recurrida salvo, parcialmente, el noveno y,
El apelante, que figura condenado en la sentencia del Juzgado de lo Penal por un delito de estafa en la modalidad de la conocida como doble venta a que se refiere el articulo 251.2º del Código Penal, combate dicha resolución alegando que: a) Es injustificada y carente de fundamento por cuando ignora, se dice, elementos esenciales que de haber sido tenidos en cuenta habrían determinado el dictado de una sentencia diametralmente opuesta; b) Infringe el articulo 24 de la Constitución y el 779.1.4ª de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por no fijar, se afirma, los hechos que se le imputan y por carecer de motivación y,
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Infringe el principio de proporcionalidad.
El recurso, sin embargo, ha de ser desestimado y ello porque no puede compartirse que la sentencia recurrida adolezca de los defectos de que es tachada en el recurso y, además, porque en el caso del apelante y una vez verificado el resultado de la prueba practicada a partir de la grabación del acto del juicio, estamos en condiciones de compartir con el Juez de lo Penal que en el presente caso concurren cuantos requisitos o elementos configuran el tipo delictivo de la estafa en la modalidad de la doble venta por el que viene condenado el apelante.
En tal sentido nada mas alejado de la realidad el afirmar, como se hace en el recurso, que la sentencia recurrida carezca de motivación o que no fije los hechos típicos y atribuidos en ella al apelante pues, como se advierte...
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