SAP León 669/2014, 3 de Diciembre de 2014

PonenteLORENZO ALVAREZ DE TOLEDO QUINTANA
ECLIES:APLE:2014:1222
Número de Recurso1141/2014
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución669/2014
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LEON

SENTENCIA: 00669/2014

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de LEON

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Modelo: N54550

N.I.G.: 24089 43 2 2013 0149341

ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0001141 /2014

Juzgado procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCION.N.2 de LEON

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000056 /2014

RECURRENTE: Leoncio

Procurador/a:

Letrado/a:

RECURRIDO/A: Severino, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:,

Letrado/a:,

El Sr. Magistrado D. LORENZO ÁLVAREZ DE TOLEDO QUINTANA, como Tribunal unipersonal de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de León, ha pronunciado la siguiente

S E N T E N C I A Nº669/14

En León, a 3 de Diciembre de 2014.

VISTO Por mí, LORENZO ÁLVAREZ DE TOLEDO QUINTANA, Magistrado constituido en Tribunal Unipersonal en esta Iltma. Audiencia Provincial, el Recurso de Apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción núm. 2 de León en el Juicio de Faltas núm. 56/2014, seguido por supuesta falta de estafa, siendo Apelante Don Leoncio y Partes Apeladas, Don Severino y el MINISTERIOFISCAL y dados los

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 30 de abril de 2014 se ha dictado por el Juzgado de Instrucción núm. 2 de León, Sentencia en cuya Declaración de Hechos Probados se dan por probados los siguientes:

"Está probado y así se declara expresamente que el día 30 de julio de 20'13, el denunciante, tras contactar con la página "Ebai", efectuó la compra de unas zapatillas por importe de 57 euros, que ingresó ese mismo día en la cuenta bancaria NUM000, la cual figura a nombre de Don Leoncio, sin que hasta la fecha haya recibido las citadas zapatillas, pese a que el denunciante ha llamado al denunciado en reiteradas ocasiones sin que éste haya contestado"

Dictándose, tras los fundamentos jurídicos que estimaba el Juzgador pertinentes, el siguiente

FALLO

"Que debo condenar y condeno a Don Leoncio, como autor de una falta de estafa prevista en el art. 623.4º del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias, a la pena de SEIS DÍAS DE LOCALIZACIÓN PERMANENTE, así como a que indemnice al denunciante en 57 euros y al abono de las costas."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, se ha formulado contra la misma RECURSO DE APELACIÓN por Don Leoncio por medio de escrito presentado en la oficina judicial el 2 de junio de 2014, en el que solicitaba se le absolviese de la falta de estafa que se le imputaba en el presente procedimiento.

Dado traslado de dicho escrito impugnatorio al Ministerio Fiscal, se presentó por el Ministerio Público en fecha 4 de julio siguiente, escrito en el que solicitaba la desestimación del recurso interpuesto y la confirmación de la resolución impugnada.

TERCERO

Tras esa sustanciación, se han elevado los autos a esta Sala para la resolución del recurso interpuesto. No habiéndose propuesto diligencias probatorias y reputándose innecesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para Sentencia.

El Magistrado proveyente ha visualizado y escuchado la cinta de grabación del juicio cebrado el 30 de abril de 2014 antes de dictar la presente resolución.

SE ACEPTAN LOS HECHOS DECLARADOS PROBADOS en la Sentencia de instancia, por las razones que se exponen en los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de Instrucción núm. 2 de León de 30 de abril de 2014 por que se condenaba a Don Leoncio como autor criminalmente responsable de una falta de estafa a la pena de seis días de localización permanente y a indemnizar al denunciante en la cantidad de 57 #, se alza el propio condenado solicitando se le absuelva de toda responsabilidad criminal.

Se sustenta el recurso de apelación en la falsedad de la aseveración del denunciante de que nunca recibió las zapatillas adquiridas, afirmando haberlas remitido a su destinatario el denunciante, lo que efectivamente habría hecho, tras haberlas comprado el día 30 de junio de 2013.

Por otra parte se invocaba el art. 24 de la Constitución Española como norma infringida al haber depuesto el denunciado sin asistencia letrada ante la Guardia Civil.

SEGUNDO

No puede ser estimado el recurso interpuesto, pues la Juzgadora ha tomado en consideración los elementos probatorios de que disponía, y ha inferido de ellos el dolo de engaño característico de la figura de estafa que se tipifica en los arts. 248 y 523 del Código Penal, sin incurrir en ningún error argumental ni ene explicaciones ilógicas,...

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