SAP León 632/2014, 18 de Noviembre de 2014
Ponente | CARLOS JAVIER ALVAREZ FERNANDEZ |
ECLI | ES:APLE:2014:1190 |
Número de Recurso | 991/2014 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 632/2014 |
Fecha de Resolución | 18 de Noviembre de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - León, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
LEON
SENTENCIA: 00632/2014
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
N.I.G.: 24089 43 2 2013 0141134
APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000991 /2014
Delito/falta: ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS
Denunciante/querellante: Felicisimo
Procurador/a: D/Dª VANESA FRAGA FERRADAS
Abogado/a: D/Dª JOSÉ LUIS VILLA DÍEZ
Contra: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
S E N T E N C I A Nº.632/14
Iltmos. Sres.
D. LUIS ADOLFO MALLO MALLO.-Presidente
D. CARLOS JAVIER ALVAREZ FERNANDEZ.- Magistrado
D. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.- Magistrado.
En la ciudad de León, a dieciocho de Noviembre de 2.014.
VISTOS ante el Tribunal de esta Sección Tercera, en grado de apelación, los autos de P.A. Nº 387/13, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 1 de LEON, siendo apelante DON Felicisimo, representado por la Procuradora Doña Vanesa Fraga Ferradás y defendido por el Letrado Don José Luis Villa Díez, y parte apelada el MINISTERIO FISCAL, así como ponente el Magistrado, Ilmo. Sr. Don CARLOS JAVIER ALVAREZ FERNANDEZ.
Por el Juzgado de lo Penal nº 1 de LEON, se dictó sentencia, de fecha 28 de Febrero de
2.014, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
" Que debo CONDENAR Y CONDENO a Felicisimo, como autor responsable de un DELITO DE ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS EN GRADO DE TENTATIVA, ya definido, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de DIEZ MESES DE PRISION, con la pena accesoria de INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO, durante el tiempo de la condena, condenándole asimismo a que INDEMNICE a Inés en MIL CIENTO TREINTA Y OCHO EUROS CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (1.138,86 #) y al pago de las COSTAS del juici o.".
Notificada dicha resolución, se interpuso, por parte de la representación del condenado DON Felicisimo recurso de apelación contra la misma, que fue admitido, dándose traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, impugnándose el recurso por el Ministerio Fiscal y, después de los trámites oportunos, se remitió todo lo actuado a esta Sección Tercera para la resolución del mismo.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
El relato de hechos probados de la sentencia recurrida, que no se acepta, es del tenor siguiente:
" Se declara expresamente probado que Felicisimo, mayor de edad y con antecedentes penales habiendo sido condenado en sentencias firmes del Juzgado de lo Penal nº 2 de León de 30 de octubre de 2012 y de 28 de febrero de 2013, por delitos de robo con fuerza en las cosas, entre las 21 h del 8 de abril de 2013 y las 10,30 h. del día siguiente, apalancó el burlete del marco de la ventanilla de la puerta delantera del lado izquierdo del vehículo Honda Civic, matrícula .... YZY, extrajo el cortavientos y rompió el cristal de la misma, siendo el turismo propiedad de Inés, y que su hijo Ruperto había dejado estacionado en la C/ Tirso de Molina de León. Con ello, Felicisimo perseguía acceder al mismo y llevarse dinero u objetos de valor que allí encontrase. Así las cosas, llegó a entrar en el vehículo e intentó llevarse la radio CDS, causando desperfectos en la parte delantera del salpicadero, en la carcasa botonera del sistema de calefacción y aire acondicionado y en la carátula extraíble de la Radio CD, quedando este inservible para su uso. Sin embargo, no pudo lograr su propósito, abandonando el lugar. Inés ha sido indemnizado por su aseguradora en cuanto a los daños de la luna, pero no en los demás desperfectos causados en el salpicadero y en la radio CD que han sido tasados en 1.138,86 # . ".
Esta Sala declara expresamente probado lo siguiente:
" Entre las 21 horas del 8 de abril de 2013 y las 10,30 horas del día siguiente, persona que no ha podido ser identificada apalancó el burlete del marco de la ventanilla de la puerta delantera del lado izquierdo del vehículo Honda Civic, matrícula .... YZY, propiedad de Inés, y que su hijo Ruperto había dejado estacionado en la C/ Tirso de Molina de León, extrajo el cortavientos y rompió el cristal de la misma, accediendo a su interior e intentando llevarse del mismo la radio CDS, causando desperfectos en la parte delantera del salpicadero, en la carcasa botonera del sistema de calefacción y aire acondicionado y en la carátula extraíble de la Radio CD, que quedó inservible para su uso, si bien no logró su propósito. Los daños causados en el vehículo han sido tasados en 1.138,86 Euros.
No se ha acreditado que dicha persona fuese el acusado DON Felicisimo ".
Por la Defensa de DON Felicisimo se interpone recurso de apelación contra la sentencia, de fecha 28 de Marzo de 2.014, dictada por el Juzgado de lo...
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