SAP León 632/2014, 18 de Noviembre de 2014

PonenteCARLOS JAVIER ALVAREZ FERNANDEZ
ECLIES:APLE:2014:1190
Número de Recurso991/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución632/2014
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LEON

SENTENCIA: 00632/2014

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

N.I.G.: 24089 43 2 2013 0141134

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000991 /2014

Delito/falta: ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS

Denunciante/querellante: Felicisimo

Procurador/a: D/Dª VANESA FRAGA FERRADAS

Abogado/a: D/Dª JOSÉ LUIS VILLA DÍEZ

Contra: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

S E N T E N C I A Nº.632/14

Iltmos. Sres.

D. LUIS ADOLFO MALLO MALLO.-Presidente

D. CARLOS JAVIER ALVAREZ FERNANDEZ.- Magistrado

D. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.- Magistrado.

En la ciudad de León, a dieciocho de Noviembre de 2.014.

VISTOS ante el Tribunal de esta Sección Tercera, en grado de apelación, los autos de P.A. Nº 387/13, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 1 de LEON, siendo apelante DON Felicisimo, representado por la Procuradora Doña Vanesa Fraga Ferradás y defendido por el Letrado Don José Luis Villa Díez, y parte apelada el MINISTERIO FISCAL, así como ponente el Magistrado, Ilmo. Sr. Don CARLOS JAVIER ALVAREZ FERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 1 de LEON, se dictó sentencia, de fecha 28 de Febrero de

2.014, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

" Que debo CONDENAR Y CONDENO a Felicisimo, como autor responsable de un DELITO DE ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS EN GRADO DE TENTATIVA, ya definido, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de DIEZ MESES DE PRISION, con la pena accesoria de INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO, durante el tiempo de la condena, condenándole asimismo a que INDEMNICE a Inés en MIL CIENTO TREINTA Y OCHO EUROS CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (1.138,86 #) y al pago de las COSTAS del juici o.".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución, se interpuso, por parte de la representación del condenado DON Felicisimo recurso de apelación contra la misma, que fue admitido, dándose traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, impugnándose el recurso por el Ministerio Fiscal y, después de los trámites oportunos, se remitió todo lo actuado a esta Sección Tercera para la resolución del mismo.

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El relato de hechos probados de la sentencia recurrida, que no se acepta, es del tenor siguiente:

" Se declara expresamente probado que Felicisimo, mayor de edad y con antecedentes penales habiendo sido condenado en sentencias firmes del Juzgado de lo Penal nº 2 de León de 30 de octubre de 2012 y de 28 de febrero de 2013, por delitos de robo con fuerza en las cosas, entre las 21 h del 8 de abril de 2013 y las 10,30 h. del día siguiente, apalancó el burlete del marco de la ventanilla de la puerta delantera del lado izquierdo del vehículo Honda Civic, matrícula .... YZY, extrajo el cortavientos y rompió el cristal de la misma, siendo el turismo propiedad de Inés, y que su hijo Ruperto había dejado estacionado en la C/ Tirso de Molina de León. Con ello, Felicisimo perseguía acceder al mismo y llevarse dinero u objetos de valor que allí encontrase. Así las cosas, llegó a entrar en el vehículo e intentó llevarse la radio CDS, causando desperfectos en la parte delantera del salpicadero, en la carcasa botonera del sistema de calefacción y aire acondicionado y en la carátula extraíble de la Radio CD, quedando este inservible para su uso. Sin embargo, no pudo lograr su propósito, abandonando el lugar. Inés ha sido indemnizado por su aseguradora en cuanto a los daños de la luna, pero no en los demás desperfectos causados en el salpicadero y en la radio CD que han sido tasados en 1.138,86 # . ".

SEGUNDO

Esta Sala declara expresamente probado lo siguiente:

" Entre las 21 horas del 8 de abril de 2013 y las 10,30 horas del día siguiente, persona que no ha podido ser identificada apalancó el burlete del marco de la ventanilla de la puerta delantera del lado izquierdo del vehículo Honda Civic, matrícula .... YZY, propiedad de Inés, y que su hijo Ruperto había dejado estacionado en la C/ Tirso de Molina de León, extrajo el cortavientos y rompió el cristal de la misma, accediendo a su interior e intentando llevarse del mismo la radio CDS, causando desperfectos en la parte delantera del salpicadero, en la carcasa botonera del sistema de calefacción y aire acondicionado y en la carátula extraíble de la Radio CD, que quedó inservible para su uso, si bien no logró su propósito. Los daños causados en el vehículo han sido tasados en 1.138,86 Euros.

No se ha acreditado que dicha persona fuese el acusado DON Felicisimo ".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la Defensa de DON Felicisimo se interpone recurso de apelación contra la sentencia, de fecha 28 de Marzo de 2.014, dictada por el Juzgado de lo...

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