SAP Baleares 10/2015, 22 de Enero de 2015

PonenteGEMMA ROBLES MORATO
ECLIES:APIB:2015:91
Número de Recurso91/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución10/2015
Fecha de Resolución22 de Enero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA

Sección Primera

ROLLO: PA 91/13

ÓRGANO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 10 DE PALMA DE MALLORCA

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: DPA 512/2008

SENTENCIA núm. 10/ 2015.

SS Ilmas

DOÑA GEMMA ROBLES MORATO

DOÑA ELEONOR MOYÁ ROSSELLÓ

DON MARIO S. MARTÍNEZ ÁLVAREZ

En PALMA DE MALLORCA, a 22 de enero de 2015

VISTO ante la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, con la anterior composición, el Procedimiento Abreviado nº 512/2008 procedente del Juzgado de Instrucción número 10 de Palma de Mallorca Rollo de Sala nº PA 91/13, por DELITO DE ESTAFA Y APROPIACIÓN INDEBIDA, seguido contra Avelino, con DNI NUM000 en libertad por esta causa de la que no ha estado privado, representado por la Procuradora Ana de España Rosselló y defendido por el letrado Francisco Villalonga Cerdá, siendo parte procesal el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acusación pública representado por el ILsmo Sr. Don Ladislado Roig y como Acusación Particular las mercantiles HERBASANA SA, COFEFUEN SLU y BARCELÓ MAQUINARIA HOSTELERÍA SL, representadas por el Procurador Francisco Tortella y defendidas por el letrado Manuel Domingo García. Ha sido Magistrada Ponente, que expresa el parecer unánime de este Tribunal, la Ilma. Sra. Doña GEMMA ROBLES MORATO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa se inició en virtud de querella interpuesta por Herbasana SA contra Avelino que por reparto correspondió al juzgado de instrucción nº 10 de Palma de Mallorca. A dicha querella se acumularon dos más contra idéntico querellado, una interpuesta por COFEFUEN SLU y otra por BARCELÓ MAQUINARIA HOSTELERÍA SL. Lo anterior determinó la incoación de las correspondientes diligencias previas, transformándose luego en procedimiento abreviado, concluyéndose el mismo con el procesamiento de la persona luego acusada, remitiéndose la causa a esta Audiencia Provincial, dónde formó el rollo correspondiente, que se tramitó en la forma prevista por la ley, decretándose la apertura del juicio oral a instancia del Ministerio Fiscal y de la acusación particular quienes formularon escritos de conclusiones provisionales presentando la defensa su respectivo escrito de calificación; señalándose tras la admisión de prueba propuesta y declarada pertinente, la celebración del juicio, que tuvo lugar, el día 3 de diciembre de 2014, continuando el día 16 de enero de 2015.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en el trámite de conclusiones definitivas, estimó que los hechos eran constitutivos de un delito de apropiación indebida previsto y penado en el artículo 252 del Cp y solicitando las siguientes penas para el acusado Avelino : 3 años de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, debiendo indemnizar en lo referente a la responsabilidad civil la cantidad de 14.227 euros a la entidad HERBASANA SL por los objetos vendidos y no recuperados y condena en costas.

La acusación particular en trámite de conclusiones definitivas estimó que los hechos eran constitutivos de un delito de estafa agravada ( artículo 250.4, 5 y 6 del CP ) continuada ( artículo 74 CP ) y un delito de apropiación indebida agravada ( artículo 250.4, 5 y 6) continuada ( artículo 74 CP ) debiendo imponerse al acusado por el primero la pena de 6 años de prisión y multa de 12 meses a razón de cuota diaria de 50 euros y por el segundo la pena de 4 años de prisión y multa de 12 meses a 50 euros diarios, todo ello con la accesoria de inhabilitación especial durante el tiempo de la condena, inhabilitación para el desempeño de la función de empresario de restauración durante 10 años y a que por vía de responsabilidad civil indemnice a HERBASANA SL en la cantidad de 30.000 euros por los objetos vendidos y no recuperados, a BARCELÓ MAQUINARIA DE HOSTELERÍA SL en la suma de 38.000 euros y a COFEFUEN SLU en la suma de 15.00 euros, con imposición de las costas causadas incluidas las de la acusación particular.

La defensa de Avelino en conclusiones definitivas solicitaba la libre absolución del acusado con todos los pronunciamientos favorables y de forma alternativa para el caso de condena que se apreciara la atenuante de dilaciones indebidas.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO : El acusado Avelino, mayor de edad, con antecedentes penales por delito de insolvencia punible, con DNI NUM000, en libertad por esta causa de la que no ha estado privado, firmó en fecha 1 de septiembre de 2007 con Clemencia actuando como administradora única de HERBASANA SL contrato de compraventa de participaciones societarias a favor del acusado. En dicho contrato se estipulaba, entre otras cuestiones: 1) que el precio de las acciones era de 240 millones de pesetas y que se pagarían de la siguiente manera: 70 millones de pesetas que habían pagado con anterioridad al acto de la firma por préstamo a la sociedad vendedora por parte del Sr. Avelino que no había podido ser devuelto, por lo que dicho préstamo se imputaba al precio; la suma restante, 170 millones de pesetas, serían pagadas al otorgamiento de escritura pública de las acciones a verificar antes del 07/11/2007; 2) Se pactaba que para el caso de que en dicho plazo no se hiciera efectivo el importe del resto de compraventa el Sr. Avelino perdería la cantidad entregada;

3) con independencia del Palau de S'Arros, en cuanto inmueble también se transmitían las mercaderías, instalaciones existentes, el fondo de comercio, de tal manera que las participaciones societarias transmitidas suponían el íntegro capital y patrimonio de la sociedad; 4) la escritura pública de compraventa de acciones se hará a favor de la persona física o jurídica que designe el Sr. Avelino ; 5) la vendedora autorizaba al Sr. Avelino para que realizase las obras que tuviere por conveniente siempre que fueran a su cargo, relevando de cualquier responsabilidad en cuanto al pago, a los administradores de Herbasana y a la propia entidad;

6) para el caso de que no se procediese al pago del precio pactado antes de la fecha 07 de noviembre, HERBASANA SA dispondrá en la forma que tenga por conveniente del restaurante y sus instalaciones, y por cuanto el Sr. Avelino ha realizado las obras a título personal en cuanto interesado en la compra del inmueble, pero condicionado siempre al efectivo pago de la deuda, es decir que, si el día 7 de noviembre de 2007 no se ha pagado la totalidad del precio en las condiciones pactadas, Herbasana SA tomará posesión del inmueble con las obras realizadas sin que le sea exigible el pago de cantidad alguna, que en cualquier caso le sería exigible al Sr. Avelino por cuanto ha sido el que ha encargado los trabajos.

No consta acreditada la existencia del préstamo por la cantidad de 70 millones de pesetas referido en el contrato.

Posteriormente, el día 7 de octubre de 2007 se firmó otro contrato entre las mismas partes y con idéntico objeto en el que se estipulaba como precio de la compraventa el de 170 millones de pesetas, pagándose a la firma 30.000 euros, sirviendo el documento de cabal carta de pago y el resto a hacer efectivo antes del próximo 07/11/2007. Entre sus estipulaciones, se establecía que: 1) "el acusado tomaba posesión del local restaurante Palau de S`Arros al objeto de hacer por su cuenta obras en orden a que cuando se formalice la compraventa y pago del precio puedan estar ya terminadas, pero con la condición de que esos pagos debe hacerlos personalmente él, liberando de cualquier obligación a HERBASANA SL"; 2) "para el caso de que el día 7 de noviembre no se pague el precio pactado, HERBASANA SL, volverá a tomar posesión del restaurante y de las instalaciones, haciendo suyas las mismas, por cuanto de otra forma no habría permitido la realización de los trabajos a cambio del pago de una mínima parte del precio de la compraventa"; 3) "el Sr. Avelino se obliga a dar posesión del inmueble si no hace el pago efectivo en dicha fecha"; 4) "la escritura pública de compraventa de acciones se hará a favor de la persona física o jurídica que designe el Sr. Avelino "; 5) "para el caso de que no proceda al pago del precio pactado antes de la fecha 07/11/2007, HERBASANA, dispondrá en la forma que tenga por conveniente del restaurante e instalaciones, y por cuanto el Sr. Avelino ha realizado las obras a título personal en cuanto interesado en la compra del inmueble, pero condicionado siempre al efectivo pago de la deuda, es decir que, si el día 07/11/2007 no se ha pagado la totalidad del precio en las condiciones pactadas, HERBASANA tomará posesión del inmueble con las obras realizadas sin que le sea exigible el pago de cantidad alguna, que en cualquier caso le sería exigible al Sr. Avelino por cuanto ha sido él que ha encargado los trabajos".

A fecha de la firma del segundo contrato, y a pesar de su tenor literal, no se hizo entrega de la cantidad de 30.000 euros a favor de Herbasana SL.

El acusado tomó posesión del local y realizó obras en el mismo, puso mobiliario nuevo y llegó a abrir el local a público bajo el rótulo del Palau de S'Arros durante algunos meses, finales de 2007 y principios de 2008. Respecto de los enseres, maquinaria y muebles que tenía el local en su origen, algunos fueron enajenadas, otros regalados o abandonados, constando informe pericial en la causa que tasa su valor en 14.227 euros.

El acusado encargó a la empresa BARCELÓ MAQUINARIA DE HOSTELERÍA SL diversos trabajos de colocación e instalación de maquinaria por importe de 32.884,84 euros y 10.402,88 euros, si bien en el escrito de acusación solo se reclama la cantidad de 38.000 euros, librando los correspondientes pagarés que resultaron impagados a su vencimiento, así como la suma de 15.000 euros en razón de trabajos de construcción que verificó la empresa COFEFUEN SLU y que tampoco resultaron atendidos.

Como consecuencia del impago por parte del acusado del precio pactado, HERBASANA...

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