SAP Baleares 22/2015, 29 de Enero de 2015

PonenteMARIA ROSA RIGO ROSSELLO
ECLIES:APIB:2015:87
Número de Recurso474/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución22/2015
Fecha de Resolución29 de Enero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00022/2015

S E N T E N C I A Nº 22

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Don Carlos Gómez Martínez

MAGISTRADOS:

Doña Rosa Rigo Rosselló

Doña Catalina Moragues Vidal

En Palma de Mallorca a veintinueve de enero de dos mil quince.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio Ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 14 de Palma, bajo el número 233/14

, Rollo de Sala número 474/14, entre partes, de una como demandada-apelante doña Carla, representada por la Procuradora doña Mª del Carmen de Diego Martin y dirigida por el Letrado don Felix Amorós Pizá de otra, como actor-apelado don Juan Antonio, representado por el Procurador don Gonzalo Bernal García y dirigido por el Letrado don Ricardo González Zayas.

ES PONENTE la Ilma. Sra. Magistrada doña Rosa Rigo Rosselló.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Juez del Juzgado de Primera Instancia número 14 de Palma, se dictó sentencia en fecha 11 de julio de 2014, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Estimo íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales don Gonzalo Bernal García, en nombre y representación de don Juan Antonio, contra doña Carla, y en consecuencia: 1º.- Declaro que la vivienda y aparcamiento de los que son copropietarios el actor y la demandada en proporción de un 65% y un 35% respectivamente y que han sido descritas en el hecho primero de la demanda son indivisibles. 2.-Declaro disuelta y extinguida la comunidad de bienes existente entre el actor y la demandada sobre las fincas descritas en el hecho primero de la demanda, y acuerdo sacar a la venta en pública subasta las fincas de referencia, con admisión de licitadores extraños y por el precio de la tasación aportada. 3º Una vez vendidas las fincas descritas, acuerdo la entrega al actor del 65% del precio obtenido con dicha venta deduciendo las cantidades que pudieran corresponder por las cargas existentes, a determinar en ejecución de sentencia. 4º Condeno a la parte demandada al pago de las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y seguido el recurso por sus trámites se señaló para votación y fallo 22 de enero de 2015. TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la resolución de instancia.

PRIMERO

Don Juan Antonio interpuso la demanda de juicio ordinario origen de los autos de que deriva el presente rollo, contra doña Carla, en solicitud de que se dicte sentencia por la que se declare:

  1. - Que la vivienda y aparcamiento de los que son copropietarios actor y demandada, en proporción de un 65% y un 35% respectivamente y que han sido descritas en el hecho primero de la demanda son indivisibles.

  2. - Que se dicte sentencia por la que se declare disuelta y extinguida la comunidad de bienes existente entre el actor y la demandada sobre las fincas urbanas descritas en el Hecho Primero de la demanda, y se acuerde sacar a la venta en pública subasta las fincas de referencia, con admisión de licitadores extraños y por el precio de la tasación aportada.

  1. - Que una vez vendidas las fincas descritas, ordenar la entrega al actor del 65% del precio obtenido con dicha venta, por ser copropietario proindiviso de las mencionadas fincas deduciendo las cantidades que pudieran corresponder por las cargas existentes, a determinar en ejecución de sentencia.

Doña Carla se personó en autos y se allanó a la demanda.

En fecha 11 de julio de 2014 recayó sentencia por la que se estimaba íntegramente la demanda, con imposición a la parte demandada de las costas de la primera instancia.

La expresada resolución constituye el objeto del presente recurso de apelación al haber sido impugnada por la demandada doña Carla, quien disiente del pronunciamiento de las costas de la primera instancia.

SEGUNDO

El allanamiento implica una actitud procesal de la parte demandada ante la pretensión de la parte actora, reconociendo que es cierto y fundado lo que se pide en la demanda, renunciando expresamente a la acción, que aunque no aparecía concretamente regulada en la Ley de Enjuiciamiento Civil anterior, salvo en materia de tercerías ( artículo 1541); costas ( artículo 523 núm. 3) y en el artículo 41 Decreto 21 de noviembre de 1.952 regulador del Juicio de Cognición, tiene su fundamento en el principio de renunciabilidad de los derechos (el demandado tiene derecho a oponerse a la demanda) recogido en el artículo 6 núm. 2 del Código Civil, y en el principio de congruencia que obliga al Juez ( artículo 359 de la Ley Procesal Civil y el artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial ) a fallar conforme a las pretensiones de las partes, dando lugar ante la actitud del demandado a una sentencia que ponga fin al juicio, conforme a las pretensiones del actor, a no ser que estime que procede la continuación del juicio por entender que la renuncia que implica el allanamiento, es contraria al interés, al orden público o se realiza en perjuicio de terceros ( artículo 6 núm. 2 Código Civil, artículo 41 Decreto 21 de noviembre de 1.952, artículo 11 núm. 2 Ley Orgánica del Poder Judicial ).

Esta institución aparece ahora regulada en la nueva Ley Procesal Civil 1/2000 de 7 de enero con carácter general en el artículo 19 núm. 1 y artículo 21 con el correlativo precepto sobre las costas en este supuesto (artículo 395), y en materia de tercería de mejor derecho (artículo 619).

Así, como consecuencia lógica sí el allanamiento es uno de los modos de terminación del proceso al dar lugar a una sentencia, en este caso, estimatoria de las pretensiones del actor, es obvio que la misma debe de hacer el oportuno pronunciamiento en materia de costas, pronunciamiento que para los juicios declarativos deberá realizar el juzgador, en base a lo dispuesto en el artículo 394...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR