SAP Baleares 18/2015, 28 de Enero de 2015

PonenteMARIA ROSA RIGO ROSSELLO
ECLIES:APIB:2015:82
Número de Recurso493/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución18/2015
Fecha de Resolución28 de Enero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00018/2015

Rollo núm.:493/14

S E N T E N C I A Nº 18

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Don Carlos Gómez Martínez

MAGISTRADOS:

Doña María Rosa Rigo Rosselló

Don Gabriel Oliver Koppen

En Palma de Mallorca a veintiocho de enero de 2015.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio Ordinario, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia núm. 5 de Manacor, bajo el número 54/14, Rollo de Sala numero 493/14, entre partes, de una como demandada-apelante Inversions i Planificacions Sa Mola SL, representada por la Procuradora doña María Mascaró Galmés y asistida de la letrada doña Catalina Riera Planisi, de otra, como actor-apelado Ayuntamiento de Felanitx, representado por la Procuradora doña Catalina Fuster Riera y asistido del letrado don Lorenzo Camps Camps.

ES PONENTE la Ilma. Sra. Magistrada doña María Rosa Rigo Rosselló.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de 1ª Instancia núm. 5 de Manacor, se dictó sentencia en fecha 1 de septiembre de 2014, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Estimo la demanda interpuesta por el Ayuntamiento de Felanitx contra Inversions i Planificacions Sa Mola SL, declarando que las fincas núm. 44.067 y 44.69, inscritas en el Registro de la Propiedad de Felanitx, al Tomo 3.963, Libro 726 de Felanitx, Folios 192 y 197, respectivamente, son titularidad del Ayuntamiento de Felanitx, procediendo la inscripción de su dominio y la cancelación de las inscripciones contradictorias con el mismo. No se efectúa expresa imposición de costas.

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte demandada-apelante, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y seguido el recurso por sus trámites se señaló para votación y fallo el 19 de enero de 2015.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

No se aceptan los de la resolución de instancia.

PRIMERO

El Ayuntamiento de Felanitx interpuso la demanda de juicio ordinario origen de los autos de que deriva el presente rollo contra Inversions i Planificacions Sa Mola SL, en solicitud de que se dicte sentencia declarando que pertenece al Ayuntamiento demandante la propiedad de las fincas registrales nº

44.067 y 44.068 ordenando la inscripción a su favor en el Registro de la Propiedad y condenando a la entidad demandada a estar y pasar por las anteriores declaraciones.

Inversions i Planificacions SL se personó en autos y se opuso a las pretensiones articuladas en su contra en aquel escrito inicial, alegando que la Corporación demandante no ha adquirido la titularidad de las fincas litigiosas al no haber existido tradición. Por el contrario la entidad demandada se adjudicó dichas fincas en pública subasta, celebrada en el juicio ejecutivo 541/1993 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Manacor, a instancias de la entidad Cristalerías Llevant SL contra Jardins del Rey SA, de buena fe y bajo la protección del artículo 34 de la Ley Hipotecaria .

En fecha 1 de septiembre de 2014 recayó sentencia por la que se estimaba la demanda y se declaraba que las fincas 44.067 y 44.069, son titularidad del Ayuntamiento de Felanitx, procediendo la inscripción de su dominio y la cancelación de las inscripciones contradictorias con el mismo.

La expresada resolución constituye el objeto del presente recurso de apelación al haber sido impugnada por la entidad demandada Inversiones i Planificacions Sa Mola SL.

SEGUNDO

Para la adecuada resolución de la presente cuestión litigiosa hay que partir de los siguientes antecedentes:

  1. - El Ayuntamiento de Felanitx por acuerdo de la Comisión de Gobierno de fecha 10 de junio de 1988 concedió a Urbanización Jardíns del Rey licencia para construir nueve edificios aislados de locales y viviendas y una piscina en la parcela sita en la calle Sant Marçal de Porto Colom, con las siguientes condiciones: 1.- La franja de zona verde de 30 metros de ancho que se sitúa en el frente marítimo de la parcela y que conecta con la Zona Verde fijada por el Plan General, así como la edificación unifamiliar aislada, deberán cederse para uso público, teniendo la consideración de inedificables. La ejecución y el mantenimiento de esas zonas verdes y el paso peatonal perimetral, de uso público, correrán a cargo de los promotores. 2.- Simultáneamente a la presentación del Proyecto de Ejecución de la obra que preceptivamente se deberá presentar, deberá acompañarse Proyecto de Ejecución de las obras necesarias para cumplimentar las cesiones establecidas por los promotores en sus escritos de fecha 12 de abril de 1988 RGE 1141: Así como también se entregará un aval justificando suficientemente a criterio de este Ayuntamiento que garantice el desarrollo de dichas obras.

    1. - Paralelamente se formalizará la entrega de las zonas señaladas por los promotores como la cesión a este Ayuntamiento, mediante las fórmulas que oportunamente dicte la Comisión de Gobierno, así como de los locales ofrecidos en su escrito de fecha 12 de abril de 1988. RGE nº 1141. En dicho escrito de 12 de abril de 1988, en el que se solicitaba la concesión de la licencia de obras, don Guillermo, en representación de las entidades Construcciones Miguel Sánchez SA y Sur Cala d'Or SA se manifestaba la intención de ceder, aparte de Zonas Verdes, Viales y Aparcamientos que se citan en el Anexo de la Memoria, los locales edificados en el edificio 8 y enumerados por 31, 32 y 33, así como el chalet existente en la Zona Verde del Plan General situada en el Sur de los terrenos en el estado en que se halla.

  2. - El 23 de septiembre de 1994 el Ayuntamiento de Felanitx interpuso demanda de juicio declarativo de menor cuantía en solicitud de que se dictara sentencia condenando a los demandados a otorgar las escrituras públicas de cesión de los viales, zonas verdes, aparcamientos y de los locales nº 31, 32 y 33 de la Urbanización Jardins del Rey.

    Dicha demanda dio lugar a los autos 281/1994 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Manacor, en los que recayó sentencia en fecha 14 de marzo de 1996 que estimando la demanda respecto de Jardins del Rey SA, condenaba a dicha entidad a otorgar escritura pública en los términos interesados por el Ayuntamiento de Felanitx.

    Dicha resolución, apelada por los codemandados absueltos por no hacer expresa condena en costas, fue confirmada por la dictada por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial de 28 de abril de 1998.

  3. - En los autos de juicio ejecutivo 541/1993 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Manacor, promovidos por Cristalería Llevant SL contra Jardíns del Rey SA, se sacaron a subasta las fincas

    44.069 y 44.067 en fecha 22 de enero de 1996, aprobando el remate a favor de la entidad actora, quien en fecha 29 de enero de 1996 lo cedió a Inversions i Planificacions Sa Mola SL dictándose auto de adjudicación de las referidas fincas a favor de la expresada entidad hoy apelante el 28 de marzo de 1996. 4º.- Inversions i Planificacions Sa Mola SL instó la expropiación de dichos terrenos el 2 de julio de 1996, dictándose en fecha 31 de mayo de 2000 acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa que fijaba el justo precio de los bienes expropiados en la suma de 120.971,654 pesetas.

    Interpuesto recurso contencioso-administrativo contra el mismo por parte de Inversions i Planificacions Sa Mola SL y por el Ayuntamiento de Felanitx, en fecha 27 de septiembre de 2006 la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears dictó sentencia por la que se desestimaba el recurso interpuesto por Inversions i Planificacions Sa Mola SL, y se estimaba el formulado por el Ayuntamiento de Felanitx, anulando la resolución dictada el 31 de mayo de 2000 por el Jurado Provincial de Expropiación, por considerar que la entidad hoy apelante no es propietaria de los bienes que dicho órgano justipreció en la cantidad de 120.971,654 pesetas.

    Interpuesto contra la expresada resolución recurso de casación, en fecha 25 de febrero de 2012 la Sala de lo contencioso Administrativo del Tribunal Supremo dictó sentencia por la que:

    .- Casó y dejó sin efecto la sentencia recurrida.

    .- Estimó el recurso interpuesto por el Ayuntamiento de Felanitx contra el acuerdo del Jurado de expropiación, anulándolo por no ser conforme a derecho.

    .- Desestimó el recurso interpuesto por Inversions i Planificacions Sa Mola SL.

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