SAP Baleares 347/2014, 9 de Diciembre de 2014
Ponente | DIEGO JESUS GOMEZ-REINO DELGADO |
ECLI | ES:APIB:2014:2508 |
Número de Recurso | 435/2014 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 347/2014 |
Fecha de Resolución | 9 de Diciembre de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Baleares, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BALEARES
SECCIÓN SEGUNDA
SENTENCIA 347/2014
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Presidente
Diego Jesús Gómez Reino Delgado
Magistrados
Juan Jiménez Vidal
Alberto Jesús Rodríguez Rivas
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Palma de Mallorca, 9 de diciembre de 2014
Vistas en segundo grado jurisdiccional por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial las presentes actuaciones de procedimiento abreviado 356/13, procedentes del Juzgado de lo Penal número 6 de Palma, rollo de esta Sala núm. 435/14, incoadas por un delito de abandono de familia, al haberse interpuesto recurso de apelación contra la sentencia de fecha 5 de septiembre de 2014, por la Procuradora Sra. Gaya Font, en nombre y representación de don Martin, siendo elevadas las actuaciones a esta Audiencia el 26 de noviembre del actual, correspondiendo su conocimiento a esta Sección por turno de reparto.
Ha sido designado ponente para este trámite el Magistrado Diego Jesús Gómez Reino Delgado, quien tras la oportuna deliberación y anticipándose a la fecha prevista para la misma y señalada por motivos de organización interna para el próximo día 16 de febrero de 2015, expresa el parecer del Tribunal.
ANTECEDENTES PROCESALES
En fecha 5 de septiembre de 2014, se dictó sentencia por la que el Juzgado de lo Penal de procedencia condenaba al acusado Martin, como autor responsable de un delito de abandono de familia en la modalidad de impago de pensión, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 7 meses de multa, a razón de una cuota diaria de 5 euros, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el plazo de la condena y a que por vía de responsabilidad civil indemnice a su hijo mediante abono a su madre Mariola en la cantidad que resulte acreditada en el periodo de ejecución de sentencia, con arreglo a las bases establecidas en el Fundamento Jurídico VII de la presente resolución, así como el pago de las costas procesales.
Contra la citada resolución se interpuso recurso de apelación por la parte citada en el encabezamiento, dándose traslado al Ministerio Fiscal, que se adhirió parcialmente al mismo al considerar que concurría en parte la cosa juzgada material respecto a un periodo de tiempo ya sentenciado que habría que tener su descuento en lo que al pronunciamiento civil de la sentencia se refiere, habiéndose tramitado por lo dispuesto en los artículos 803 y 790 a 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal . HECHOS PROBADOS.- Se mantienen y dan por reproducidos los que se contienen en la sentencia apelada y se añade un hecho nuevo:
Que en virtud de sentencia de 21 de julio de 1.997, dictada por el Juzgado de Primera de Instancia n° 2 de Hellín, se declaró la separación de los cónyuges D Mariola y D. Martin, así como se aprobó el convenio regulador por mor del cual el aquí acusado debía satisfacer, en concepto de pensión alimenticia en favor de sus 2 hijos menores de edad, respectivamente nacidos el NUM000 de 1993 y NUM001 de 1995, la cantidad de 40.000 Ptas. mensuales.
Tras breves e intermitentes reanudaciones de la convivencia, ésta definitivamente cesó a finales de 2.010, habiendo sido condenado el acusado en sentencia firme de 10-11-2010, por dos delitos de amenazas en el ámbito familiar, a
56 días de TBC y 9 meses de prisión, sustituida ésta por 18 meses multa a razón de una cuota diaria de 6 E (180 E. mes)
El acusado, albañil de profesión, pese a percibir desde enero de 2011 hasta septiembre de 2012 un subsidio por desempleo de 426 E, y satisfacer el pago de 180 E mensuales de la multa impuesta cuando menos desde abril a diciembre de 2011, y junio de 2012, pudiendo hacerlo, dejó de abonar íntegramente la pensión alimenticia en favor de sus hijos, desde enero de 2011 a febrero de 2014 inclusive.
Por los impagos de las...
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