SAP Huesca 5/2015, 19 de Enero de 2015
Ponente | ANTONIO ANGOS ULLATE |
ECLI | ES:APHU:2015:7 |
Número de Recurso | 344/2014 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 5/2015 |
Fecha de Resolución | 19 de Enero de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
HUESCA
SENTENCIA: 00005/2015
-
Civil 344/2014 S190115.4U
Sentencia Apelación Civil Número 5
En Huesca, a diecinueve de enero de dos mil quince.
En nombre del Rey, la Audiencia Provincial de Huesca, constituida en esta ocasión por el Magistrado Antonio Angós Ullate, ha visto el recurso de apelación planteado en los autos de juicio verbal número 159/2014 seguidos ante el Juzgado de primera instancia e instrucción número 1 de Barbastro, sobre reclamación de cantidad. LIBERTY SEGUROS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. los promovió, como demandante, dirigida por el letrado Óscar Bolea Alamañac y representada por la procuradora Marta Pardo Ibor, contra COSALVI, S.A., como demandada, defendida por el letrado Fermín González Guindín y representada por el procurador Mariano Laguarta Recaj. Se hallan pendientes ante este Tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 344 del año 2014, e interpuesto por la demandante, LIBERTY SEGUROS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.
Doy por reproducidos los que contiene la sentencia apelada.
El indicado Juzgado de primera instancia e instrucción, en el procedimiento circunstanciado anteriormente, dictó la sentencia apelada el día 20 de octubre de 2014, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "FALLO / DESESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora D.ª Elisa Martín Romero en nombre y representación de la compañía aseguradora LIBERTY SEGUROS frente a COSALVI, S.A. debiendo absolver a la demandada de los pedimentos de la demanda. / Se imponen a la parte actora las costas causadas".
Contra la anterior sentencia, la demandante, LIBERTY SEGUROS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., interpuso recurso de apelación mediante la presentación del oportuno escrito, en cuya súplica interesó a esta Sala lo siguiente: "[...] dicte en su día sentencia por la que se corrija la dictada previamente en primera instancia en los términos referidos, condenando en costas al demandado de Primera Instancia". A continuación, el Juzgado dio traslado a las otras partes para que presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que pudiera serles desfavorable. En esa fase, la demandada, COSALVI, S.A., se opuso al recurso. Seguidamente, el Juzgado, tras emplazar a las partes por el término legal, remitió los autos a esta Audiencia, en donde quedaron registrados al número 344/2014. No habiéndose propuesto prueba ni solicitado vista, la Sala acordó que el asunto quedara pendiente de resolución por el Magistrado designado a tal efecto.
Acepto y doy por reproducidos los que contiene la sentencia apelada, salvo en lo que a continuación puedan quedar contradichos.
1. La actora rechaza la concurrencia de la excepción de prescripción de la acción, por lo que considera que la demanda debe ser estimada,...
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