SAP Ciudad Real 308/2014, 18 de Diciembre de 2014

PonenteJOSE MARIA TAPIA CHINCHON
ECLIES:APCR:2014:1322
Número de Recurso349/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución308/2014
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00308/2014

APELACION CIVIL

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA

CIUDAD REAL

RECURSO DE APELACION (LECN) 0000 349/2013 (f)

Autos: Juicio Ordinario 1056/2010

Juzgado: Primera Instancia num. 2 de Ciudad Real

Ilmos. Sres.

Presidente:

Dª CARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO

Magistrados:

D. IGNACIO ESCRIBANO COBO

D. FULGENCIO VICTOR VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA

D. JOSE MARIA TAPIA CHINCHON

S E N T E N C I A NUM. 308/2014

En Ciudad Real, a dieciocho de diciembre de dos mil catorce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 002, de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001056 /2010, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de CIUDAD REAL, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000349 /2013, en los que aparece como parte apelante, Carlota, Virgilio, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MARIA MACARENA PORRAS VILLA, VICENTE UTRERO CABANILLAS, asistido por el Letrado D. MACARIO RUIZ ALCAZAR, LUIS MIGUEL SANCHEZ JARAMILLO, siendo el Magistrado/a Ponente el/la Ilmo./Ilma. D./Dª JOSE MARIA TAPIA CHINCHON.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDI. DE PRIMERA INSTANCIA num. 2 de Ciudad Real, por el mismo se dictó Sentencia con fecha 29 de Abril de 2013, cuya parte dispositiva dice: Que estimando en parte la demanda formulada por el procurador Sr. Utrero Cabanillas en nombre y representación de Don Virgilio frente a Doña Carlota, representada por la procuradora Sra. Porras Villa, Doña Rocío, Doña Alicia y Don Claudio, en su calidad de herederos del fallecido don Heraclio, en situación de rebeldía.

Debo condenar y condeno a los demandados a que de forma conjunta y solidaria, sin perjuicio de la parte que los Sres. Claudio Rocío Alicia puedan tener en la herencia de su fallecido padre y que no ha quedado acreditada en autos, y en el plazo de SESENTA DIAS desde la firmeza de esta resolución procedan a reparar a su costa los daños apreciados en la vivienda del actor y su esposa sita en CALLE000, NUM000

- NUM001 de esta ciudad, en los términos recogidos en el informe pericial del Sr. Rubén obrante en autos, trabajos a realizar por la empresa que de mutuo acuerdo designen, y en su defecto por aquella que presente el mejor de los presupuestos de entre tres.

Y en los mismos términos, DEBO CONDENAR Y CONDENO A LOS DEMANDADOS a la reposición de los muebles de cocina existentes en la vivienda por otros de características y calidad similares conforme a lo ya indicado para el resto de daños.

Todo ello sin expresa condena en costas, debiendo cada pare abonar las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Notificada dicha resolución a las partes, por ambas partes se interpuso recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes fueron remitidos a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustánciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para el acto de la votación y fallo el DIA 17 de diciembre de 2014.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Disconformes ambas partes litigantes con la solución ofrecida por el Órgano de enjuiciamiento al litigio que mantienen y cuyo origen se encuentra en los daños sufridos en la vivienda de los actores como consecuencia de filtraciones de agua del piso superior perteneciente a los demandados, acuden en apelación con diversas quejas.

Así la parte actora denuncia el error en que incurre la Sentencia de instancia al avalorar las pruebas obrantes en las actuaciones. En particular discrepa del Fundamento de Derecho Cuarto dedicado a la "Valoración de la prueba y conclusiones. Excepción de falta de legitimación pasiva de la demanda", en el que se opta esencialmente por la determinación de daños y soluciones ofrecidas por el Perito de designación judicial Don Juan Carlos, frente al aportado por la actora y realizado por Don Benedicto . Pretende la parte apelante la inclusión de daños excluidos y la opción reparadora ofrecida por el informe pericial aportado por esta parte.

Para la parte demandada las discrepancias se centran en los siguientes puntos:

  1. Infracción de los artículos 1902 y 1910 del Código Civil, bajo el que se encuentran los siguientes motivos: Falta de presupuestos de la acción; infracción del principio de reparación íntegra (daños inexistentes en muebles de cocina); y corresponsabilidad del actor en la causación de los daños.

  2. Falta de legitimación pasiva de los herederos del codemandado fallecido D. Heraclio . Carencia de sucesión procesal en supuestos de fallecimiento anterior a la demanda: extinción de personalidad y capacidad para ser parte: infracción del artículo 16 y demás concordantes de la LEC .

SEGUNDO

Así planteado el objeto devolutivo, exigencia de orden jurídico procesal obligan al análisis primero del último de los motivos alegado por la parte demandada y que afecta a la legitimación de codemandados rebeldes, situación en la que difícilmente puede admitirse su defensa por parte de la apelante. En todo caso, siendo adecuada la cita que se hace de la Sentencia de esta misma Audiencia, Sección 1ª, de 19 de Febrero de 2010 (ROJ: SAP CR 147/2010 - ECLI:ES:APCR:2010:147. Sentencia: 35/2010. Recurso: 1179/2009 . Ponente: LUIS CASERO LINARES), la lectura que se hace de la misma es parcial e interesada por la parte, pues señalando la misma que "ciertamente no cabe...

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