SAP Cáceres 16/2015, 19 de Enero de 2015

PonenteJUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA
ECLIES:APCC:2015:48
Número de Recurso510/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución16/2015
Fecha de Resolución19 de Enero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CACERES

SENTENCIA: 00016/2015

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de CACERES

1290A0

AVD. DE LA HISPANIDAD S/N

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Tfno.: 927620309 Fax: 927620315

N.I.G. 10195 41 1 2014 0001005

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000510 /2014

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de TRUJILLO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000018 /2014

Recurrente: MGS, SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.

Procurador: JUAN CARLOS AVIS ROL

Abogado: JAVIER VEGA PARRA

Recurrido: Carina

Procurador: MARIA DE LA CRUZ MARTIN PARRA

Abogado: MANUEL MARTIN JIMENEZ

S E N T E N C I A NÚM. 16/15

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE :

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =

MAGISTRADOS :

DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO =

DON LUIS AURELIO SANZ ACOSTA =

___________________________________________________

Rollo de Apelación núm. 510/14 =

Autos núm. 18/14 (Juicio Ordinario) =

Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Trujillo = ==============================================

En la Ciudad de Cáceres a diecinueve de Enero de dos mil quince.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio Ordinario núm. 18/14 del Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Trujillo, siendo parte apelante la mercantil demandada, MGS, SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representada tanto en la instancia como en la alzada por el Procurador de los Tribunales Sr. Avís Rol, viniendo defendida por el Letrado Sr. Vega Parra, y, como parte apelada, la demandante, DOÑA Carina, representada tanto en la instancia como en la alzada por el Procurador de los Tribunales Sra. Martín Parra, viniendo defendida por el Letrado Sr. Martín Jiménez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Trujillo, en los Autos núm. 18/14, con fecha 6

de Octubre de 2014, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: ESTIMO EN PARTE la demanda formulada por la representación procesal de Dª. Carina frente a la compañía MGS SEGUROS Y REASEGUROS S.A. y, en consecuencia, CONDE NO a tal demandada a pagar a la demandante la suma de DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE EUROS CON DIEZ CENTIMOS DE EURO (18.679,10 #) más los intereses del art 20 de la LCS desde el 1 de mayo de 2013 y las costas de este proceso."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la representación procesal de la mercantil demandada, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, se tuvo por interpuesto y, de conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C ., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

TERCERO

Presentado escrito de oposición al recurso por la representación procesal de la demandante, se remitieron los autos originales a la Audiencia Provincial de Cáceres, previo emplazamiento de las partes por término de 10 días.

CUARTO

Recibidos los autos, registrados en el Servicio Común de Registro y Reparto, pasaron al Servicio Común de Ordenación del Procedimiento, que procedió a incoar el correspondiente Rollo de Apelación, y, previos los trámites legales correspondientes, se recibieron en esta Sección Primera de la Audiencia Provincial, turnándose de ponencia; y, no habiéndose propuesto prueba ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día quince de Enero de dos mil catorce, quedando los autos para dictar resolución en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C ..

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el escrito inicial del procedimiento se promovió acción personal en reclamación de cantidad por los daños causados en la vivienda de la actora; pretensión que fue estimada parcialmente en la sentencia de instancia, y disconforme la parte demandada, se alza el recurso de apelación alegando en síntesis, y como único motivo la imposición de costas a la parte demandada, cuando la pretensión actora ha sido estimada en parte, con infracción del Art. 394.2 LEC .

Se dice en la sentencia de instancia que: "Aun cuando se estima en parte la demanda por no estimarse la petición de condena al pago de los intereses del Art. 20 de la LCS desde la fecha del siniestro, lo procedente es la imposición de costas a la parte demandada ( art. 394 de la LEC ) dado que nos encontramos ante una estimación sustancial".

Es preciso, poner de manifiesto que la parte actora en su escrito de demanda, realiza expresamente la petición del devengo de los intereses especiales del Art. 20 de la LCS "desde la fecha del siniestro". De igual modo, si acudimos a las peticiones del Suplico de la Demanda, referente al devengo de los intereses del articulo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, observamos que junto con la petición de condena al pago del coste de las obras de reparación solicitadas, se efectúa como una petición principal, no accesoria, la segunda petición del suplico como la condena al pago de los intereses especiales del Art. 20 de la LCS desde la fecha del siniestro, y decimos que se perfila como una petición no accesoria, en la medida que teniendo en cuenta la fecha en que se dice producido el siniestro por el propio Perito de la Actora, la petición está dotada de una evidente trascendencia no sólo sustantiva sino cuantitativa, habida cuenta de la notable relevancia económica que supone la cantidad que arrojaría el cálculo de los intereses del Art. 20 de la LCS, conforme fue solicitado expresamente por la actora en relación, tanto con la cantidad que resultaría de aplicar los intereses del art. 20 de la LCS que reconoce la Sentencia impugnada, desde el 1 de Mayo de 2013, como con respecto al importe del principal que fue objeto de reclamación en la demanda, esto es. 18.679,10 euros.

La condena al pago de los intereses del Art. 20 de la LCS, desde el día 1 de Mayo de 2013, que acuerda la Sentencia dictada, en lugar de la condena al pago de los intereses citados desde la fecha del siniestro, que pide expresamente la parte demandante, es un dato que no permite acudir, como se hace en la sentencia, a la aplicación de la tesis de la "estimación sustancial de la demanda". En primer lugar, porque la estimación de la sentencia ha sido parcial, y la diferencia entre lo pedido y lo obtenido no es leve, inocua, sino notable económicamente, y el Art. 394.2 de la LEC habla de que si la estimación fuere parcial, "cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

La Juzgadora "a quo", está aplicando por tanto, indebidamente, dicho sea con los debidos respetos, la doctrina del "cuasi-vencimiento", que recordemos puede operar únicamente cuando hay una leve diferencia entre lo pedido y lo obtenido, cuestión que no concurre en el presente caso.

Que según la jurisprudencia en materia de estimación "sustancial" de la demanda, en orden a la imposición o no de costas procesales, como excepcional al criterio del vencimiento, teoría del "cuasivencimiento" que opera únicamente cuando hay una leve diferencia entre lo pedido y obtenido, es necesario llevar a cabo una cuantificación de los intereses, para poder comprobar la notable relevancia económica que supone la cantidad que arrojaría el cálculo de los intereses del Art. 20 de la LCS, conforme fue solicitado expresamente por la actora ("desde la fecha del siniestro") en relación, con la cantidad que resultaría de aplicar los intereses del art. 20 de la LCS que reconoce la Sentencia impugnada, desde el 1 de Mayo de 2013.

Según el informe...

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