SAP Cádiz 302/2014, 27 de Octubre de 2014

PonenteMIGUEL ANGEL FELIZ MARTINEZ
ECLIES:APCA:2014:1913
Número de Recurso130/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución302/2014
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

SECCIÓN CUARTA

SENTENCIA. NUM. 302/2014

PRESIDENTE:

Dª. MARÍA ISABEL DOMÍNGUEZ ÁLVAREZ

MAGISTRADOS:

Dª INMACULADA MONTESINOS PIDAL

D. MIGUEL ÁNGEL FELIZ Y MARTÍNEZ

JUZGADO DE LO PENAL DE 2 DE CADIZ

PA 119/13

DIMANANTE DE LAS DP: 595/08

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DE EL PUERTO DE STA MARÍA

ROLLO DE SALA Nº 130/2014

En la Ciudad de Cádiz, a 27 de octubre de 2014.

Vista por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, la causa referenciada al margen, siendo parte apelante D. Sonia y Eulalio parte apelada Federico y la Aseguradora A.M.A. y el Ministerio Fiscal y ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. MIGUEL ÁNGEL FELIZ Y MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez titular del Juzgado de lo Penal nº 2 de Cádiz, con fecha 19/03/2014, se dictó sentencia en la causa de referencia, cuyo Fallo literalmente dice: "Que debo CONDENAR y CONDENO a Federico como autor responsable de un delito contra la seguridad vial del art. 379 del Código Penal, a las penas de multa de seis meses con una cuota diaria de seis euros (1.080 euros) con una responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas y la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un año y un mes, así como al pago de las costas procesales.

    Con expresa reserva de acciones civiles a los perjudicados"

  2. - Contra dicha Sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación del acusado, y admitido el recurso en ambos efectos, conferidos los preceptivos traslados, elevados los autos a esta Audiencia, formado el correspondiente rollo, fue designado Magistrado Ponente, quedando el recurso visto para sentencia.

  3. - En la tramitación de este recurso, se han observado todas las formalidades legales, salvo el plazo para sentenciar por la atención a asuntos penales preferentes. HECHOS PROBADOS

    UNICO .- Se aceptan los de la sentencia de instancia, fiel reflejo de las pruebas practicadas, que son del siguiente tenor: "Queda probado y así se declara que sobre las 10'30 horas del día 10 de mayo de 2008 el acusado Federico, mayor de edad y sin antecedentes penales en aquella fecha, conducía el vehículo de su propiedad de la marca VOLVO S-40, matrícula ....-SBR por la autopista AP-4 (Sevilla- Cádiz) dentro del término municipal de Puerto Real, cuando al ir circulando a una velocidad considerable y bajo la influencia de la previa ingesta de bebidas alcohólicas, al sufrir el reventón de la rueda delantera derecha de su vehículo, perdió el control del mismo colisionando contra la caravana Roller Jazz, matrícula N-....-NRH y contra el vehículo tractor de la misma Nissan Primera, matrícula ....-TMD, conducido por su propietario Eulalio, y en el que viajaban como ocupantes Sonia y la hija menor de ambos Celestina .

    Como consecuencia del siniestro, provocado por el reventón del neumático, y, personada en el lugar del mismo una dotación de la Guardia Civil, el acusado, que desprendía un fuerte olor a alcohol y presentaba síntomas de cansancio y agotamiento, se sometió a la prueba de alcoholemia arrojando las dos mediciones realizadas un resultado positivo de 0'64 y 0'56 miligramos de alcohol por litro de aire expirado.

    Sonia y Eulalio, como consecuencia del accidente, sufrieron lesiones cervicales que precisaron para su curación de sólo una asistencia facultativa con tratamiento paliativo posterior con una finalidad sintomática, tardando en alcanzar la sanidad ambos, con secuelas vertebrales leves, treinta días no impeditivos. Los perjudicados han sido indemnizados tanto por las lesiones y secuelas como por los daños causados en el vehículo tractor.

    La caravana que quedó en situación de siniestro total tenía un valor venal de 10.900 euros y los daños causados en los bienes se tasaron en 2.100 euros. El citado vehículo permaneció en depósito hasta su peritaje judicial."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Solicita la representación de Sonia la revocación de la sentencia de primera instancia en lo relativo a la responsabilidad civil y el dictado de otra por la que se condene al acusado y a la entidad aseguradora AMA al pago de las cantidades determinadas en el acto del juicio, por los daños causados en la caravana de su propiedad y los enseres que existían en su interior, así como por la tenencia de esta en estacionamiento, según las facturas obrantes en las actuaciones y admitidas en el acto del juicio, así como los intereses devengados y abonados por sus representados respecto del préstamo que...

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