SAP A Coruña 48/2015, 27 de Enero de 2015
Ponente | IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS |
ECLI | ES:APC:2015:88 |
Número de Recurso | 47/2013 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO |
Número de Resolución | 48/2015 |
Fecha de Resolución | 27 de Enero de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00048/2015
- RÚA CAPITAN JUAN VARELA, S/N
Teléfono: 981.182067-066-035
N85860
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº UNO DE LOS DE NOIA
Procedimiento: PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 767/2010
ROLLO 47/2013
N.I.G.: 15057 41 2 2010 0102216
PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000047 /2013
Delito/falta: AGRESIONES SEXUALES
Denunciante/querellante: Camila
Procurador/a: D/Dª GONZALO LOUSA GAYOSO
Abogado/a: D/Dª MARTA RODRIGUEZ RIAL
Contra: Abelardo
Procurador/a: D/Dª MARÍA DEL PILAR CASTRO REY
Abogado/a: D/Dª ALBERTO RUDIÑO MAYO
SENTENCIA
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LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA, CONSTITUIDA POR LOS/AS ILMOS/AS SERES/AS, Dª LUCIA LAMAZARES LOPEZ-PRESIDENTA, D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS Y Dª GABRIELA GOMEZ DIAZ, Magistrado
En A CORUÑA, a veintisiete de Enero de dos mil quince.
VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 001 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 47/2013, procedente del Juzgado de Instrucción nº Uno de los de Noia, y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO por el delito de ABUSOS SEXUALES, contra Abelardo nacido en PADRON el día NUM000 /1979, hijo/a de Donato y de María, vecino de Porto do Son, representado/a por la Procuradora MARÍA DEL PILAR CASTRO REY y defendido por el Letrado ALBERTO RUDIÑO MAYO, y como Acusación Particular Camila, representada por el Procurador Sr. Lousa Gayoso, y defendida por la Letrada María M. Rodriguez Rial y el Ministerio Fiscal, y como ponente el/la Magistrado/a D./Dª IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS.
Por el Ministerio Fiscal en su escrito de calificación interesa el sobreseimiento provisional conforme el art. 641.1º Lecrm, al entender de las diligencias practicadas no resulta debidamente acreditada la existencia de delito, la acusación particular, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la libertad sexual, en la modalidad de abusos sexuales, previsto y penado en el artículo 182 del Código Penal, del que es autor el procesado, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, procediendo imponer a Abelardo las penas de 7 años de prisión y accesorias, por el abuso sexual y costaa, e indemnizar a Dª Camila en la cantidad de 24.000 Euros, por los daños morales y las secuelas psíquicas que se le han producido la defensa del procesado en igual trámite se adhiere a lo solicitado por el Ministerio Fiscal y solicita la libre absolución de su patrocinado.
Las partes elevaron a definitivas sus conclusiones provisional en el momento de finalizar el Juicio Oral.
hechos probados
En la noche del día 27 de agosto de 2010 y la madrugada del día 28 el procesado Abelardo, mayor de edad y sin antecedentes penales, estuvo en varios establecimientos de ocio con Camila . A lo largo de la noche ambos consumieron bebidas alcohólicas de clase y graduación no determinadas. Cuando regresaron al piso en el que convivían, sito en la CALLE000 número NUM001 - NUM002 de la localidad de Noia, tanto Abelardo como Camila estaban embriagados, hasta el punto que él la tuvo que subir en brazos. Una vez en la vivienda Abelardo llevó a Camila a la habitación, la desnudó parcialmente y la acostó en la cama, haciéndolo él a su lado. Pasado un lapso de tiempo no determinado, Camila despertó al procesado y mantuvieron relaciones sexuales completas con penetración vaginal.
No consta que el acto sexual no fuese realizado por ambos voluntariamente.
Los hechos tenidos por probados en el factum de la presente no constituyen un delito de abuso sexual del artículo 182 del Código Penal por el que se formula acusación en nombre de Camila, al no haber quedado en el acto de juicio oral acreditada la comisión de un acto de esta naturaleza.
La presente sentencia se dicta en el...
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