SAP A Coruña 7/2015, 16 de Enero de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución7/2015
EmisorAudiencia Provincial de Coruña, seccion 3 (civil)
Fecha16 Enero 2015

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de A CORUÑA SENTENCIA: 00007/2015

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

A CORUÑA

S E N T E N C I A

Número 00007/2015

Presidenta:

Ilma. Sra. doña María Josefa Ruiz Tovar

Magistrados:

Ilma. Sra. doña María José Pérez Pena

Ilmo. Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García

______________________________________________

En A Coruña, a dieciséis de enero de dos mil quince.

Visto el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 392-2014, por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, interpuesto contra la sentencia dictada el 28 de marzo de 2014 por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Betanzos, en los autos de procedimiento ordinario que se tramitaron ante dicho Juzgado bajo el número 97-2009, siendo parte como apelantes :

Las demandantes reconvenidas "GLATTJAIME, S.L.", con domicilio social en A Coruña, Avenida de Navarra, 63-bajo, con número de identificación fiscal B-15 521 156; y "PROMOTORA REAL 66, S.L.", con domicilio social en Betanzos (La Coruña), Polígono de Piadela, lugar de Espantoso, con número de identificación fiscal B-15 314 404, ambas representadas por el procurador don Carlos García Brandariz, bajo la dirección del abogado don Pedro Freire Amador.

Los demandada reconviniente " DIRECCION000, C.B.", que se dice que tiene su domicilio en Oleiros (A Coruña), RUA000, NUM000, con número de identificación fiscal NUM001, formada por: don Melchor, mayor de edad, vecino de Oleiros (A Coruña), con domicilio en RUA000, NUM000, provisto del documento nacional de identidad número NUM002 ; "David Moda, S.L.", con domicilio social en A Coruña, calle Europa, 18, entresuelo, con número de identificación fiscal B-15 094 063; "Nija04, S.L.", con domicilio social en A Coruña, calle Salvador de Madariaga, 81-1º F, con número de identificación fiscal B-70 027 347; doña Isidora, mayor de edad, vecina de A Coruña, con domicilio en la CALLE000, NUM003, provista del documento nacional de identidad número NUM004 ; y don Jesús Carlos, mayor de edad, vecino de Oleiros (A Coruña), con domicilio en Dorneda, CALLE001, NUM005, provisto del documento nacional de identidad número NUM006, representados por la procuradora doña Amparo Cagiao Rivas, y dirigidos por el abogado don Francisco-Javier López Pérez. Versa la apelación sobre obligación de realización de obras de conservación por el arrendador, y reparación de desperfectos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 28 de marzo de 2014, dictada por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Betanzos, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que desestimando la demanda formulada por el procurador de los tribunales Sr. García Brandariz, en nombre y representación de Glattjaime, S.L. y Promotora Real número 66 S.L., contra DIRECCION000 Comunidad de Bienes, absuelvo a la comunidad demandada.

Estimando parcialmente la demanda reconvencional formulada por la procuradora Sra. Cagiao Rivas, en nombre y representación de DIRECCION000, Comunidad de Bienes, contra Glattjaime, S.L. y Promotora Real 66 S.L. declaro la resolución de los contratos suscritos el 7 de febrero de 1994 y el 1 de enero de 1995 por incumplimiento de las arrendatarias de sus obligaciones contractuales, y desestimándola en lo demás, absuelvo a las demandantes reconvenidas.

No se hace condena en costas. Cada una de las partes deberá abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad».

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentaron escritos interponiendo recursos de apelación por "Glattjaime, S.L." y "Promotora Real 66, S.L.", así como por " DIRECCION000, C.B.", dictándose resolución teniéndolos por interpuestos y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se presentaron escritos de oposición a los recursos. Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con oficio de fecha 2 de septiembre de 2014, previo emplazamiento de las partes.

Se constituyeron sendos depósitos de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre. También se aportaron resguardos acreditativos de haber autoliquidado la «tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social» establecida en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial las actuaciones remitidas por el Juzgado el 5 de septiembre de 2014, siendo turnadas a esta Sección el 1 de octubre de 2014, registrándose con el número 392-2014. Por el Sr. Secretario Judicial se dictó el 14 de octubre de 2014 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, indicando los componentes del tribunal y designando ponente.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial el procurador don Carlos García Brandariz en nombre y representación de "Glattjaime, S.L." y "Promotora Real 66, S.L.", en calidad de apelante, para sostener el recurso; así como la procuradora doña Amparo Cagiao Rivas, en nombre y representación de " DIRECCION000, C.B.", en calidad de apelante. Se dictó providencia mandando quedar el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese.

QUINTO

Señalamiento .- Por providencia de 6 de noviembre de 2014 se señaló para votación y fallo el pasado día 13 de enero de 2015, en que tuvo lugar.

SEXTO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. Sr. magistrado don Rafael Jesús Fernández Porto García, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos, como parte integrante de la presente, en aras a inútiles repeticiones, salvo en lo que difieran de los que se exponen a continuación.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - Don Melchor y otras personas eran propietarios de una nave industrial sita en el Polígono de Piadela (Betanzos). Esta estaba dividida interiormente en varias dependencias diferenciadas, separadas por muros de bloque de hormigón, que arrendaban a distintas personas. Igualmente era propietaria de un edificio de tres alturas (bajo, entreplanta, y planta alta o segunda). La parte posterior de este colindaba con la parte lateral izquierda de la nave, hacia la mitad posterior vista desde el frente, si bien situado a cota inferior. Es por ello que la planta segunda del edificio quedaba a nivel de la planta baja de la nave.

    Los copropietarios acordaron constituir con efectos de 31 de diciembre de 1988 una comunidad de bienes, que giraba en el tráfico con el nombre de " DIRECCION001, C.B.", obteniendo un número de identificación fiscal de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

  2. - El 7 de febrero de 1994 don Melchor, manifestando actuar en nombre de la comunidad de bienes fiscalmente denominada " DIRECCION001, C.B.", arrendó a "Promotora Real 66, S.L.", representada por don Severino, un inmueble destinado a local de negocio compuesto de planta baja, entreplanta y planta alta, sito en el lugar de Cortiñán, término municipal de Betanzos (La Coruña), con el fin de dedicarlo a negocio de hostelería, por la renta mensual de 300.000 pesetas más la repercusión del Impuesto sobre el Valor Añadido, y un plazo de duración de 15 años. Según se describe en el contrato, el edificio arrendado estaba formado por una planta baja de 310 m2, y entreplanta y planta alta de 185,22 m2 (la planta alta está retranqueada con respecto a la planta baja), más una terraza (parte superior de la planta baja no edificada). Se dice que lindaba por el este con una nave industrial propiedad del mismo arrendador, que estaba adosada; y por el oeste con la N-VI y otro terreno, también de la misma propiedad. Es el edificio a que se hizo referencia.

    El 1 de enero de 1995 don Melchor, manifestando representar a la mencionada comunidad de bienes, arrendó a "Glattjaime, S.L." (que según el poder aportado a los autos habría sido constituida posteriormente, el 6 de julio de 1995), representada por su administrador único don Alexander (que a su vez era administrador único de "Promotora Real 66, S.L." desde el 16 de septiembre de 1994), un local de planta baja de 300 m2, por la renta mensual de 90.000 pesetas más la repercusión del Impuesto sobre el Valor Añadido, y plazo de 15 años, con destino a negocio de hostelería y hospedaje. Se autorizaba expresamente a que "Glattjaime, S.L." se subrogase en el arrendamiento que "Promotora Real 66, S.L." ostentaba sobre el edificio colindante, que no se consideraría traspaso. Es una partición de la nave, situada en el fondo de la misma, con forma transversal, y acceso por un lateral, que en varias ocasiones se identifica como nave 6.

    En la práctica que se unieron ambas dependencias, mediante la apertura de un hueco en los muros divisorios, intercomunicándolas, realizando las arrendatarias las obras de instalación y decoración necesarias para destinar los locales a la actividad de puticlub, que giraba en el tráfico comercial con el nombre de "Pub Athenas". En la tercera planta del edificio existían varias habitaciones individuales, dotadas de baño, aparentemente para uso de terceros. Se comunicaba con la zona de nave, que había sido...

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