SAP A Coruña 2/2015, 14 de Enero de 2015

PonenteJOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
ECLIES:APC:2015:61
Número de Recurso540/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución2/2015
Fecha de Resolución14 de Enero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00002/2015

MERCANTIL Nº 2

ROLLO 540/14

S E N T E N C I A

Nº 2/15

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION CUARTA

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

CARLOS FUENTES CANDELAS

CARMEN MARTELO PEREZ

En A Coruña, a catorce de enero de dos mil quince.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de INCIDENTE CONCURSAL COMUN 0000276 /2012, procedentes del XDO. DO MERCANTIL N. 2 de A CORUÑA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000540 /2014, en los que aparece como parte recurrente CARPINTERIA BERGANTIÑOS S.L., representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. BELÉN CASAL BARBEITO, asistido por el Letrado D. DOLORES PALLAS QUINTELA, y como parte recurrido "CONSTRUCCIONES RIOTORTO S.L.", representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. EVA MARÍA FERNÁNDEZ DIEGUEZ, asistido por el Letrado D. MARIA DEL PILAR CORTIZO MELLA, y la ADMINISTRACION CONCURSAL "TORRES DIAZ SANJURJO Y BARRAL S.L.P.", y las codemandadas CARPINTERIA BERGANTIÑOS S.L. "ALUPONTE, S.L.", "NUEVA INSTALADORA DE CALEFACCION, S.L." representados por los Procuradores de los tribunales DOÑA BELEN CASAL BARBEITO MARIA DEL CARMEN FREIRE MARTINEZ, Y ALICIA LODOS PAZOS y asistidos por los Letrados DOÑA MARIA DOLORES PALLAS QUINTELA Y DOÑA ANA MARIA ALVAREZ POMBO, sobre reintegración concursal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por EL JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 2 DE A CORUÑA de fecha 24-9-14. Su parte dispositiva literalmente dice: "Estimo sustancialmente la demanda incidental interpuesta por la administración concursal, integrada por TORRES DIAZ SANJURJO Y BARRAL, S.L.P. bajo la dirección de la SRA LETRADA DOÑA AMRIA DEL PILAR CORTIZO MELLA; estimo el allanamiento total interesado por al SRA. PROCURADORA DE LOS TRIBUNALES DOÑA MARIA DEL CARMEN FREITE MARTINEZ, en nombre y representación de la sociedad de capital ALUPONTE, S.L., asistida por la SRA. LETRADO DOÑA ANA MARIA ALVAREZ POMBO; y en consecuencia, declaro que:

  1. - La cantidad de sesenta y ocho mil sesenta y nueve euros con setenta y cuatro céntimos (68.069,74 euros), que fue consignada por la Universidad de A Coruña en el expediente de jurisdicción voluntaria nº 588/2011, del que está conociendo el Juzgado de Primera Instancia nº 11 de A Coruña, forma parre y se integra en la masa activa de la sociedad declarada en concurso CONSTRUCCIONES RIOTORTO, S.L..

  2. - Haber lugar a confirmar que las cantidades adeudadas a las tres sociedades de capital codemandadas en el presente incidente, están ya reconocidas e integradas en la masa pasiva del concurso como acreedores ordinarios.

  3. - Haber lugar a imponer solidariamente las costas derivadas de este incidente, si las hubiere, a las sociedades de capital codemandadas NUEVA ISNTALADORA DE CALEFCCION S.L., Y CARPINTERIA BERGANTIÑOS, S.L.

Y DISPONGO que luego sea firme la presente resolución, líbrese exhorto al Juzgado de Primera Instancia nº 11 de A Coruña a a fin de que, con entrega de testimonio de la presente resolución, transfiera la cantidad de sesenta y ocho mil sesenta y nueve euros con setenta y cuatro céntimos (68.069,74 euros), que se halla ingresada en su cuenta de depósitos y consignaciones, en su expediente de jurisdicción voluntaria nº 588/2011, a la cuenta bancaria que indique la administración concursal. Luego se verifique dicha transferencia, la administración concursal. efectuaría habrá de presentar por escrito un informe sobre la misma y sobre las modificaciones concursales que en su caso le resulten ajenas, en un plazo improrrogable de tres días hábiles desde su realización, debiéndose incorporar dicho informe a la pertinente sección del concurso."

SEGUNDO

Contra la referida resolución por CARPINTERIA BERGANTIÑOS, S.L., se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que les fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

TERCERO

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dos son las cuestiones que se plantean en la alzada por la parte apelante, ambas relativas al pronunciamiento de la sentencia apelada, que condena a las entidades NUEVA INSTALADORA DE CALEFACCIÓN S.L. y CARPINTERÍA BERGANTIÑOS S.L. al pago solidario de las costas procesales derivadas del incidente promovido por la administración concursal de la entidad CONSTRUCCIONES RIOTORTO S.L.

Contra dicho pronunciamiento se alza la entidad CARPINTERÍA BERGANTIÑOS S.L. señalando que no procede la condena en costas, al ser la litigiosa una cuestión jurídica dudosa que justificación la exención de tal condena, y en segundo lugar que, en cualquier caso, la condena en costas no podría ser solidaria, sino mancomunada, y además únicamente sobre la cantidad correspondiente al crédito de...

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