SAP A Coruña 6/2015, 15 de Enero de 2015
Ponente | JULIO TASENDE CALVO |
ECLI | ES:APC:2015:138 |
Número de Recurso | 168/2014 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 6/2015 |
Fecha de Resolución | 15 de Enero de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
A CORUÑA
SENTENCIA: 00006/2015
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION QUINTA
A CORUÑA
Rollo: 168/2014
Proc. Origen: Juicio de divorcio núm. 753/2013
Juzgado de Procedencia: 1ª Instancia núm. 3 de A Coruña
Deliberación el día: 13 de enero de 2014
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente:
SENTENCIA Nº 6/2015
Ilmos. Sres. Magistrados:
MANUEL CONDE NÚÑEZ
JULIO TASENDE CALVO
DÁMASO BRAÑAS SANTA MARÍA
En A CORUÑA, a quince de enero de dos mil quince.
En el recurso de apelación civil número 168/2014, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de A Coruña, en Juicio de divorcio núm. 753/2013, seguido entre partes: Como APELANTE: DON Jesús Luis, representada por el Procurador Sr. CERNADAS VÁZQUEZ; como APELADO: DOÑA Rosana, representado por el Procurador Sr. RODRIGUEZ SIABA.- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON JULIO TASENDE CALVO.
Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de A Coruña, con fecha 3 de febrero de 2014, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:
"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el/la Procurador/a Don Joaquín González en nombre y representación de Doña Rosana contra Don Jesús Luis representado por el Procurador Don José Cernadas, debo declarar disuelto por divorcio el matrimonio celebrado entre Doña Rosana y Don Jesús Luis
, sin expresa imposición de las costas procesales, y con las siguientes medidas:
la.- La atribución de la guarda y custodia de los hijos menores, a Doña Rosana, siendo la patria potestad compartida. 2a.- El régimen de visitas entre el padre y los menores será el que libremente establezcan y en su defecto el padre tendrá en su compañía a los menores, recogiéndolos y reintegrándolos en el domicilio familiar, en fines de semana alternos, desde la salida del colegio, hasta las 20,30h del domingo.
Durante las vacaciones de Semana Santa, estarán con el padre desde el Domingo de Ramos al Lunes de Pascua los años pares.
En cuanto a las vacaciones estivales el padre estará con los menores, desde el siguiente de terminar el colegio, hasta el 31 de julio los años pares, y desde el 1 de agosto hasta el anterior al primer día lectivo del mes de septiembre los años impares, suprimiéndose en dichos periodos los días intersemanales.
En las vacaciones de navidad los hijos estarán con el padre desde las 14 h del 22 de diciembre hasta las 12 h del día el 31 de diciembre los años pares y desde las 14 h del día 31 de diciembre hasta el las 14 h del 6 de enero los años impares.
Las vacaciones de carnaval y de la Constitución corresponderán al padre los años pares y a la madre los años impares.
El día 12 de octubre y el 19 de marzo, estarán con el padre desde las 12 horas hasta las 19 horas.
Por último, cuando los festivos coincidan con lunes o viernes, el hijos estarán con el cónyuge a quien le corresponda estar con los menores ese fin de semana.
El progenitor que tenga a los menores en su compañía facilitara la comunicación del otro con el mismo, telefónicamente, todos los días y en especial, los días de Nochebuena, Navidad, del padre y de la madre así como el cumpleaños de los menores o de los progenitores.
3a.- En concepto de pensión por alimentos Don Jesús Luis abonara a Doña Rosana por meses anticipados y dentro de los primeros cinco días de cada mes, con efectos desde
la fecha de esta resolución, y en la cuenta que designe, la cantidad de 1200 euros mensuales, que serán actualizadas anualmente según el índice que establezca e
l Instituto Nacional de Estadística, mas la mitad de los gastos extraordinarios, sean necesarios para su educación o salud y no se encuentren estos últimos cubiertos por la seguridad social o seguro medico.
4a.- El uso de la vivienda familiar sita en esta ciudad y de los objetos de uso ordinario corresponde a los hijos y Dona Rosana, pudiendo el otro progenitor retirar sus objetos y efectos de uso personal.
Firme esta resolución, comuníquese al Registro Civil donde esté inscrito el matrimonio."
Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por Jesús Luis, que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 13 de enero de 2014, fecha en la que tuvo lugar.
En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
El primer motivo del recurso de apelación interpuesto por el demandado, contra la sentencia que estima parcialmente la demanda y decreta el divorcio entre los litigantes, impugna el pronunciamiento por el que se fija un determinado régimen de visitas, entre el padre apelante y los dos hijos menores confiados a la custodia materna, argumentando sustancialmente que no se ajusta a lo alegado al respecto por las partes y en lo que ambas manifestaron su conformidad.
El derecho a relacionarse y comunicarse los hijos con los padres u otros parientes, también llamado derecho de visita, regulado en los arts. 94, 160 y 161 del CC, debe ser concebido, más que como una facultad en beneficio exclusivo de éstos, como una función o derecho-deber que ha de ser ejercitada atendiendo a ese interés superior de los menores, siendo su finalidad primordial proteger y fomentar la relación afectiva de éstos con los padres, aunque no ejerzan la patria potestad, y con sus más cercanos parientes o allegados,...
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