SAP A Coruña 31/2015, 2 de Febrero de 2015

PonenteRAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA
ECLIES:APC:2015:109
Número de Recurso431/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución31/2015
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de A CORUÑA SENTENCIA: 00031/2015

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

A CORUÑA

S E N T E N C I A

Número 00031/2015

Presidenta:

Ilma. Sra. doña María Josefa Ruiz Tovar

Magistrados:

Ilma. Sra. doña María José Pérez Pena

Ilmo. Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García

______________________________________________

En A Coruña, a dos de febrero de dos mil quince.

Visto el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 431-2014, por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, interpuesto contra la sentencia dictada el 27 de junio de 2014 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Ferrol, en los autos de procedimiento de modificación de medidas que se tramitaron ante dicho Juzgado bajo el número 413/2013, al que se acumularon los autos del procedimiento de la misma clase tramitado ante el mismo Juzgado bajo el número 517/2013, siendo parte:

Como apelante, DON Justino, mayor de edad, vecino de Ferrol, con domicilio en CALLE000

, NUM000 " RESIDENCIA000 ", provisto del documento nacional de identidad número NUM001, representado por la procuradora doña María del Carmen Vázquez Méndez, y dirigido por el abogado don José-Manuel Seco Veiga.

Como apelada, DOÑA Piedad, mayor de edad, vecina de Barakaldo (Bizkaia), con domicilio en CALLE001, NUM002 - NUM003, provista del documento nacional de identidad número NUM004, representado por la procuradora doña María-Susana Díaz Gallego, y dirigido por el abogado don José-Antonio López-Turnes García.

Interviene preceptivamente EL MINISTERIO FISCAL .

Versa la apelación sobre guarda y custodia de hijos menores.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 27 de junio de 2014, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Ferrol, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Debo estimar y estimo en parte la demanda presentada por doña Piedad contra Justino y estimo en parte la demanda reconvencional presentada por este contra aquella y acuerdo la modificación de las medidas acordadas en la sentencia dictada de divorcio, dejando sin efecto el convenio firmado y sustituyéndolas por las siguientes:

  1. - Se atribuye la guarda y custodia de los menores a la madre y se mantiene la autorización de cambio de residencia al País Vasco.

  2. - Se fija un régimen de visitas a favor del padre de fines de semana alternos, desde las 12 horas del sábado a las 12 horas del domingo, siendo opción del padre si los menores pernoctan en el domicilio materno o con él.

    Se reconoce al padre la estancia con los menores durante su mes de vacaciones laborales, que deberá notificar con antelación de 1 mes a la madre salvo este año; durante toda la Semana Santa y las Navidades desde el fin de período escolar hasta el 4 de enero.

    La entrega y recogida de los menores se realizarán por el padre en el domicilio de los menores.

  3. - Se deja sin efecto la atribución del domicilio familiar a los menores, sin perjuicio que el padre lo utilice, con o sin los menores, en tanto no se proceda a su arrendamiento o enajenación. El pago de la hipoteca, impuestos y comunidad será asumida por mitad. Los consumos serán asumidos por mitas o por aquel que ocupe la vivienda.

  4. - Se mantiene los alimentos de 500 euros por hijo, si bien con las siguientes matizaciones: el mes de estancia estival de los menores con el padre se suspende su ingreso, se reduce a un tercio el mes en que coincida la Semana Santa y se reduce a la mitad el mes de diciembre.

  5. - Se deja sin efecto la pensión compensatoria de la esposa en tanto que ha entrado en el mercado laboral.

  6. - Los gastos extraordinarios serán asumidos por mitad dejando sin efecto la interpretación que de los mismos se hacía el convenio y sometiéndose al régimen general que marca la interpretación jurisprudencial de los mismos.

  7. - No ha lugar a realizar condena en costas».

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por don Justino, dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se presentó por doña Piedad escrito de oposición al recurso, y por el Ministerio Fiscal escrito de "adhesión parcial". Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con oficio de fecha 15 de octubre de 2014, previo emplazamiento de las partes.

Se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial las actuaciones remitidas por el Juzgado el 17 de octubre de 2014, siendo turnadas a esta Sección el mismo día, registrándose con el número 431-2014. Por el Sr. Secretario Judicial se dictó el 28 de octubre de 2014 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, indicando los componentes del tribunal y designando ponente.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial la procuradora doña María del Carmen Vázquez Méndez en nombre y representación de don Justino, en calidad de apelante, para sostener el recurso; así como la procuradora doña María-Susana Díaz Gallego, en nombre y representación de doña Piedad, en calidad de apelada. Se dictó providencia mandando quedar el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese.

QUINTO

Señalamiento .- Por providencia de 6 de noviembre de 2014 se señaló para votación y fallo el pasado día 27 de enero de 2015, en que tuvo lugar.

SEXTO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. magistrado Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada en cuanto no difieran de los que se exponen a continuación.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - Don Justino y doña Piedad contrajeron matrimonio en enero de 1998. Tienen dos hijos en común: Sabino de 15 años de edad en la actualidad, y Marta de 10. Su último domicilio familiar radicaba en la ciudad de Ferrol, en una vivienda propiedad de la sociedad de gananciales, gravada con una hipoteca en garantía de la devolución de un préstamo obtenido para su adquisición.

  2. - El 5 de abril de 2013 se dictó sentencia declarando la disolución del matrimonio por divorcio, y aprobando el convenio regulador presentado de mutuo acuerdo. En dicho convenio se establecía: (a) la atribución de la guarda y custodia de los hijos comunes a doña Piedad, (b) la asignación del uso del domicilio conyugal a los hijos y al progenitor custodio, (c) una prestación alimenticia a cargo del padre de 1.000 euros mensuales (500 para cada hijo), (d) y que don Justino abonase a su exesposa una pensión compensatoria de 200 euros mensuales, con duración inicialmente indefinida.

  3. - Al mes siguiente, el 5 de mayo de 2013 doña Piedad formuló demanda en procedimiento de modificación de medidas, con fundamento en la alteración de las circunstancias, que posteriormente especificó en que la Semana Santa anterior había contactado con el hermano de su mejor amiga en Bilbao, y allí le había ofrecido un puesto de trabajo de auxiliar administrativa de dos horas por las mañanas, cinco días a la semana, en una empresa de limpiezas, por un sueldo neto de unos 300 euros al mes. Solicitaba que se cambiase el régimen de visitas, se renunciaba al uso de la vivienda, y se incrementasen las prestaciones alimenticias de los hijos hasta 750 euros para cada uno. Interesaba medidas provisionales para que se autorice el traslado y escolarización de los menores en Bizkaia.

  4. - Don Justino se opuso a la demanda, solicitando su desestimación. Formuló a su vez otra demanda solicitando que se le atribuyese a él la guarda y custodia de sus hijos, y la extinción de la pensión compensatoria. Se acumularon los autos.

  5. - En el auto dictado el 4 de septiembre de 2013 en las medidas provisionales se autorizó el traslado de los menores y su escolarización en Euskadi.

  6. - Por el Equipo Psicosocial del Instituto de Medicina Legal de Galicia se emitió informe en el que consideran: (a) Los menores muestran una clara preferencia hacia su madre; (b) se observan indicios de instrumentalización y una cierta manipulación de los menores por parte de su madre; (c) doña Piedad no facilita las relaciones paternas; (d) la madre antepuso sus intereses laborales y familiares al interés de los menores; (e) los menores asumen como propias las decisiones y problemas de su madre; (f) actualmente las visitas se realizan en hoteles y espacios similares, contexto no idóneo. No obstante, concluye que los menores deben seguir baja la custodia de su madre. En el acto del juicio reiteró que al autorizarse el desplazamiento a Bilbao, así como su escolarización, se ha producido una situación de hecho consolidada, por lo que retornar a Ferrol generaría más perjuicios; que la manipulación de los menores se evidenciaba hasta el extremo de que repetían las mismas frases que su madre; que esta había privado voluntariamente a los niños de la figura paterna.

  7. - Tras la correspondiente tramitación se dictó sentencia manteniendo la guarda y custodia de la madre y ratificando la autorización de traslado a Euskadi, un régimen de visitas de fines de semana alternos más restrictivo que el anterior, incrementando los períodos...

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