SAP Vizcaya 69/2014, 13 de Noviembre de 2014

PonenteMIREN NEKANE SAN MIGUEL BERGARECHE
ECLIES:APBI:2014:2708
Número de Recurso33/2014
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución69/2014
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN SEXTA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - SEIGARREN SEKZIOA

BARROETA ALDAMAR 10 4ª planta - C.P./PK: 48001

Tel.: 94-4016667

Fax / Faxa: 94-4016995

N.I.G. P.V. / IZO EAE: 48.01.1-13/003926

N.I.G. CGPJ / IZO BJKN :48.027.43.2-2013/0003926

Rollo penal ordinario / Penaleko erroilu arrunta 33/2014 - E

Atestado nº./ Atestatu-zk. : NUM000

Hecho denunciado / Salatutako egitatea : AGRESION SEXUAL /

Juzgado Instructor / Instrukzioko Epaitegia:

UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Durango / Durangoko Lehen Auzialdiko eta Instrukzioko 1 zk.ko ZULUP

Sumario / Sumarioa 1027/2013

Contra / Noren aurka : Isidoro

Procurador/a / Prokuradorea : JUAN CARLOS RUIZ GUTIERREZ

Abogado/a / Abokatua : RAUL HERNANDEZ CUEVAS

SENTENCIA Nº / EPAI-ZK.: 69/14

Ilmos/as. Sres/as.:

PRESIDENTE: D/Dª. ANGEL GIL HERNANDEZ

MAGISTRADO/A: D/Dª. CARMEN RODRIGUEZ PUENTE

MAGISTRADO/A: D/Dª. NEKANE SAN MIGUEL BERGARETXE

En Bilbao, a 13 de noviembre de 2014.

Vistos en juicio oral y público, por la Sala compuesta por la/os Magistrada/os reseñada/os al margen, la presente causa, rollo penal núm. 33/14, seguida por los trámites del proceso ordinario, Sumario núm. 1027/13, proveniente del Juzgado de Instrucción núm. Uno de los de Durango, en que ha sido acusado del DELITO DE AGRESIÓN SEXUAL, D. Isidoro, en prisión provisional por esta causa, y cuyas demás circunstancias constan en autos, en que ha sido representado por el Procurador Sr. Ruiz Gutiérrez, y defendido por el Ldo. Sr. Hernández Cuevas

Ha ejercitado acusación el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Ramírez. Es Ponente de la presente la Ilma. Sra. NEKANE SAN MIGUEL BERGARETXE, que expresa el parecer unánime de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

El 28 de septiembre de 2013, el Juzgado de Instrucción núm Uno de los de Durango dió inicio a diligencias previas en averiguación de las circunstancias habidas en relación con la noticia que recibe: la ertzaintza y la policía local de Durango dan cuenta de que una joven ha sido, aparentemente, agredida sexualmente, y ha sido detenido D. Isidoro imputándole el hecho.

Se incoan diligencias previas, se celebra comparecencia y el mismo día la Instructora acuerda la prisión provisional del imputado. Una vez llevadas a cabo las primeras diligencias de instrucción, el doce de febrero de 2014, el Juzgado de Instrucción decide que la causa continúe por los trámites del sumario, habida cuenta de la gravedad de los hechos que se derivan de los indicios aportados hasta ese momento, y de la pena prevista en abstracto para tales hechos, declarando por auto de catorce de febrero del mismo año, procesado en la causa, a D. Isidoro .

Finalizada la instrucción, el tres de marzo del presente año, se declara concluso el sumario, y se remite a la Audiencia Provincial, donde se recibe el 3 de abril de 2014, y ratificándose el 16 de junio de 2014, la decisión del Juzgado de Instrucción, se decreta la apertura del juicio oral. Prosigue la tramitación en los términos que constan, previstos en la ley procesal, presentando el 2 de julio de 2014 sus conclusiones provisionales el Ministerio Fiscal, y seguidamente la defensa su escrito de conclusiones, también provisionales: La Acusación Pública, luego de relatar los hechos cuya autoría atribuye al procesado, los califican como constitutivos de delito de abuso sexual, previsto y penado en los artículos 181-1-2 y 4 del C. penal, pidiendo se imponga al acusado la pena de siete años de prisión, además de las accesorias de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante le tiempo de la condena, e igualmente pide que se condene al acusado al abono de la indemnización de 15.000 euros por la vía de responsabilidad civil. Pide la práctica de la prueba que expresa en su escrito de calificación.

La defensa del acusado pide su libre absolución.

Finalmente, y luego de las incidencias que constan, se ha celebrado el juicio en el día de ayer, practicándose las pruebas en los términos recogidos en el acta de juicio, y elevándose a definitivas las conclusiones formuladas, pidiendo el letrado de la defensa como alternativa a su petición de absolución, la consideración de un delito de abuso sexual y la imposición de la pena mínima de multa como autor responsable de tal hecho.

Conferido el ejercicio del derecho a la última palabra al acusado, se lleva a cabo en los términos que constan, quedando el juicio visto para sentencia.

Seguidamente se confiere la palabra a las partes comparecidas para que informen sobre el mantenimiento o alzamiento de la medida cautelar de prisión acordada en su día, pidiendo la Sra. Fiscal que se prorrogue la situación, y la defensa la libertad provisional.

En este procedimiento se han observado las prescripciones de rigor.

HECHOS PROBADOS

Resulta probado que en las primeras horas de la mañana del 28 de septiembre de 2013, D. Isidoro se encontraba en la plaza sita al lado de la Biblioteca Municipal de Durango, cuando ve cómo se acercan dos jóvenes, un hombre y una mujer. Observa D. Isidoro que ella tiene dificultades para caminar y sostenerse en pie, y que él no puede trasladarla, deteniéndose los jóvenes en uno de los bancos sitos en la plaza, tumbándose ella de inmediato sobre el banco. Resulta acreditado que D. Isidoro se dirige a D. Juan Ignacio, el joven que acompañaba a la mujer, ofreciéndole su ayuda, a lo que accedió D. Juan Ignacio, manifestando a D. Isidoro que permaneciera en el lugar, cuidando de la joven, Dª Rita, para que aquél pudiera acercarse hasta su automóvil, llevar hasta allí los objetos que portaba, y acercando el automóvil hasta el lugar, proceder a trasladar a su novia Rita a casa.

Resulta acreditado que, en el instante en que D. Juan Ignacio se va con la indicada finalidad, D. Isidoro se sentó en el banco, colocando la cabeza de Dª Rita sobre su regazo, comenzando de inmediato a realizar tocamientos a la joven por la zona de su pecho, nalgas, abdomen¿, por todo el cuerpo y con el fin de satisfacer su deseo sexual. Dª Rita portaba unos pantalones cortos y amplios, y D. Isidoro introdujo, varias veces, su mano por el hueco que tales pantalones dejaban, prosiguiendo con sus tocamientos por la zona genital, introduciendo sus dedos en la vagina de Dª Rita, momento en que ésta nota el hecho, revolviéndose. No obstante, el acusado D. Isidoro prosiguió bajándose los pantalones y sacando su pene, al tiempo que trataba de colocarse sobre la joven. En ese momento, Dª Rita, viendo el pene y habiendo sentido la introducción de los dedos en su cuerpo, trató de ponerse de pie, no pudiendo hacerlo, quedando semi-sentada. En ese momento se presentó la policía local de Durango, que procedió a separar a D. Isidoro y a Dª Rita, deteniendo al Sr. Isidoro y trasladando a Dª Rita a un centro médico.

Resulta acreditado que Dª Rita había tomado alcohol y alguna droga, estando su capacidad de reacción prácticamente anulada y sus capacidades no eran aptas para consentimiento alguno, siendo su estado de vulnerabilidad y afectación muy evidente y siendo consciente D. Isidoro del estado que presentaba la joven cuando ofreció su ayuda a D. Juan Ignacio .

D. Isidoro nació en Gambia el NUM001 de 1986, y es titular del N.I. E. núm. NUM002 .

Como consecuencia de los hechos descritos, Dª Rita presenta trastorno adaptativo con predominio de alteraciones de otras emociones.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Prueba de los hechos.- Con la STC 81/1998 podemos expresar que la presunción de inocencia, en su vertiente de regla de juicio, opera como el derecho del acusado a no sufrir condena, a menos que su culpabilidad haya quedado establecida más allá de toda duda razonable, y la fijación de hechos habrá de realizarse mediante la aportación de pruebas que puedan considerarse de cargo y que se hayan obtenido con todas las garantías (constitucionales, procesales y substantivas).

En el supuesto objeto del presente juicio y sentencia, las pruebas aportadas lo han sido con esa inmediación (como técnica de formación de prueba) con oralidad, publicidad y contradicción, facilitando, como es nuestra obligación, el derecho de defensa a quien es objeto de acusación, debiendo dejarse constancia que, ante la evidencia de que el acusado abusó de la joven Rita, el objeto de contradicción se ha limitado a determinar si existió penetración de los dedos de D. Isidoro en el cuerpo de la mujer. Y aunque seguidamente determinaremos la razón por la que, a nadie (incluso a la propia defensa) le ha quedado duda del abuso y de las condiciones en que se encontraba la joven cuando fue objeto de él, sí habremos de hacer mención a la doctrina jurisprudencial en la materia relativa a la declaración de la víctima del hecho, como prueba para enervar la presunción que asiste a todo acusado, puesto que es a ésa declaración y a las circunstancias en que se presta, a la que se ha referido el letrado de la defensa en su alegato final. La STS de 21-mayo de 2010, en referencia a los supuestos de relaciones producidas entre dos personas en un contexto íntimo, recuerda que existe cierta tendencia a postular para la declaración de la que aparece procesalmente como víctima, un plus de credibilidad. Es decir, la aplicación de un estándar de prueba menos exigente. No conforme la Sala del Tribunal Supremo con tal posición (como tampoco lo está este Tribunal) recuerda que el derecho a la presunción de inocencia es de carácter absoluto, lo que significa que, cualquiera que sea la imputación, debe estar bien acreditada en todos sus elementos centrales, para que resulte justificada una sentencia condenatoria. Y el supuesto argumento -de frecuente presencia, sobre todo implícita- de la necesidad de evitar la impunidad de acciones producidas sin la concurrencia de testigos, privilegiando para ello alguna clase de prueba, no se sostiene. Y ello porque nuestro sistema punitivo exige que cualquier condena tenga...

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