SAN, 11 de Febrero de 2015

PonenteJUAN CARLOS FERNANDEZ DE AGUIRRE FERNANDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2015:404
Número de Recurso302/2013

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN OCTAVA

Núm. de Recurso: 0000302 / 2013

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 02393/2013

Demandante: DON Germán

Procurador: DOÑA SANDRA OSORIO ALONSO

Demandado: MINISTERIO DE INTERIOR

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JUAN CARLOS FERNÁNDEZ DE AGUIRRE FERNÁNDEZ

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. FERNANDO LUIS RUIZ PIÑEIRO

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. MERCEDES PEDRAZ CALVO

D. JOSÉ ALBERTO FERNÁNDEZ RODERA

D. JUAN CARLOS FERNÁNDEZ DE AGUIRRE FERNÁNDEZ

Dª. ANA ISABEL GÓMEZ GARCÍA

Madrid, a once de febrero de dos mil quince.

VISTOS por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso administrativo nº 302/2013, promovido por la Procuradora de los Tribunales doña Sandra Osorio Alonso, en nombre y representación de don Germán, contra la Resolución del Ministerio del Interior de 17 de abril de 2013, sobre derecho de asilo y protección subsidiaria.

Ha sido parte recurrida la Administración General del Estado, representada por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 10 de junio de 2009 don Germán formuló solicitud de asilo en España en la Oficina de Extranjeros de Barcelona alegando los siguientes hechos: 1) a principios de 2003 un hermano suyo fue reclutado por un grupo rebelde de la zona Movimiento Patriótico de Costa de Marfil; 2) en abril de 2003 supieron que su hermano había muerto, debiendo él ser reclutado para ocupar su puesto; 3) se trasladó a Mali, país del que regresó en 2006; 4) a su regreso la situación seguía igual y era buscado para incorporarse al grupo rebelde.

En escrito registrado el 16 de julio de 2009 el señor Germán exponía las siguientes alegaciones: 1) dejó el país a causa de la guerra; 2) tras el comienzo de la guerra en 2002 solo sobrevino miseria y destrucción;

3) con la guerra perdieron todo y pasaban hambre; 4) tras fracasar en su intento de hacerse con el poder, los rebeldes forzaban a la gente para unirse a la rebelión y al que se negaba le mataban; 5) su hermano fue reclutado a la fuerza y murió; 6) ante esta situación decidió salir del país y se fue a Bougouni donde vivió tres años; 7) cuando volvió a su país los rebeldes seguían en la zona, razón por la que se fue a Mali.

Por escrito de 7 de febrero de 2013 el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados informó que había tenido acceso al expediente.

La solicitud de asilo y refugio fue desestimada por Resolución del Subsecretario de Interior de 17 de abril de 2013, por delegación del Ministro, por los siguientes motivos: a) ha tenido oportunidad de solicitar asilo en un Estado donde hubiera podido recibir protección con anterioridad a la presentación de la solicitud en España, no habiéndolo hecho ni aportado explicaciones suficientes sobre esta conducta, por lo que puede razonablemente dudarse de la necesidad de protección; b) el tiempo transcurrido entre la llegada a España y la presentación de la solicitud de asilo hace que pueda razonablemente dudarse de la necesidad de protección;

  1. el relato ofrecido resulta genérico, impreciso y contradictorio en la descripción de los hechos que motivaron la persecución alegada y contradice hechos y circunstancias suficientemente acreditados según la información disponible sobre el país de origen, por lo que puede razonablemente dudarse de la veracidad de la persecución alegada, sin que se desprendan del expediente otros elementos que justifiquen que la misma haya existido o que justifiquen un temor fundado a sufrirla; d) no concurren los requisitos previstos en los artículos 2 y 3 de la Ley de asilo y en la Convención de Ginebra, ni en los artículos 4 y 10 de la misma Ley, para la concesión del derecho a la protección subsidiaria.

Por otra parte, la resolución razona que no se desprenden razones humanitarias o de interés públicos para autorizar la permanencia en España en los términos previstos en la normativa vigente en materia de extranjería e inmigración.

Frente a dicha resolución, la representación procesal de don Germán interpuso recurso contenciosoadministrativo.

Reclamado el expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para la formalización de la demanda, lo que verificó mediante escrito que obra en autos.

Tras exégesis de los hechos la demanda expone que el recurrente no quiso luchar con las milicias de Pedro Miguel y que si volviera a su país podría sufrir represalias. Seguidamente invoca la Convención de Ginebra, la Constitución Española, la Ley 12/2009 y jurisprudencia aplicable.

Termina solicitando a la Sala que dicte sentencia por la que "estimando en todas sus parte el recurso, se proceda a anular la Resolución por la que se deniega el derecho de asilo y la protección subsidiaria a don Germán, nacional de Costa de Marfil, dictada por el Ministro del Interior (Subdirección General de Asilo) con fecha 8 de mayo de 2013, y se acuerde conceder al recurrente el derecho de asilo o la protección subsidiaria, con todo lo demás procedente en Derecho, y si no fuera así, que se le permita permanecer en España por motivos humanitarios; con imposición de costas a la Administración".

SEGUNDO

Emplazada la Abogacía del Estado para que contestara a la demanda, así lo hizo en escrito en el que, tras expresar los hechos y fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó solicitando que se dictara una sentencia desestimatoria del recurso y confirmatoria de la resolución recurrida.

TERCERO

En virtud de providencia de 22 de julio de 2014 la Sala acordó incorporar a las actuaciones el informe de 2012 del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados y el de junio de 2011 de la Oficina de Asilo y Refugio, Centro de Documentación; las partes han quedado instruidas.

CUARTO

Concluidas las actuaciones quedaron pendientes de señalamiento para votación y fallo, el cual tuvo lugar el día 4 de febrero de 2015.

QUINTO

La cuantía de este recurso es indeterminada.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don JUAN CARLOS FERNÁNDEZ DE AGUIRRE FERNÁNDEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo determinar si es o no conforme a Derecho la Resolución del Ministerio del Interior de 17 de abril de 2013, por la que se deniega a don Germán el derecho de asilo y la protección subsidiaria.

SEGUNDO

La Constitución dispone que "La ley establecerá los términos en que los ciudadanos de otros países y los apátridas podrán gozar del derecho de asilo en España".

Esa Ley a la que la Constitución remite es hoy la 12/2009, de 30 de octubre, Reguladora del Derecho de Asilo y la Protección Subsidiaria. En ésta (artículo 2 ) se determina que el derecho de asilo es la protección dispensada a los nacionales no comunitarios o a los apátridas a quienes se reconozca la condición de refugiado en los términos definidos en el artículo 3 y en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, hecha en Ginebra el 28 de julio de 1951, y su Protocolo, suscrito en Nueva York el 31 de enero de 1967.

Tales requisitos son (artículos 1 de la Convención y I.2 del Protocolo):

"Que debido a fundados temores de ser perseguido por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda, o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país; o que, careciendo de nacionalidad y hallándose fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera regresar a él".

Por otra parte el artículo 3 de la Ley 12/2009 (al que se remitía el artículo 2 antes citado) dispone que la condición de refugiado se reconoce a toda persona que, debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas,...

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