SAN, 5 de Febrero de 2015

PonenteJOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2015:396
Número de Recurso526/2013

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN OCTAVA

Núm. de Recurso: 0000526 / 2013

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 00526/2013

Demandante: Ceferino

Procurador: DOÑA MARÍA ISABEL TORRES COELLO

Demandado: MINISTERIO DE INTERIOR

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JOSÉ ALBERTO FERNÁNDEZ RODERA

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. FERNANDO LUIS RUIZ PIÑEIRO

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. MERCEDES PEDRAZ CALVO

D. JOSÉ ALBERTO FERNÁNDEZ RODERA

D. JUAN CARLOS FERNÁNDEZ DE AGUIRRE FERNÁNDEZ

Dª. ANA ISABEL GÓMEZ GARCÍA

Madrid, a cinco de febrero de dos mil quince.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 526/13, que ante esta Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador DOÑA MARÍA ISABEL TORRES COELLO, en nombre y representación de Ceferino, frente a la Administración General del Estado, representada por el Sr. Letrado del Estado, contra resolución del Ministerio de Interior de fecha 10 de octubre de 2013, (que después se describirá en el primer Fundamento de Derecho), siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ALBERTO FERNÁNDEZ RODERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso-administrativo, mediante

escrito presentado el 11 de noviembre de 2013, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Decreto de 7 de febrero de 2014, y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 7 de abril de 2014, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 9 de mayo de 2014, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba por auto de 22 de mayo de 2014, se propuso por la parte actora la que a su derecho convino, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron en sendos escritos, reiterándose en sus respectivos pedimentos.

SEXTO

Por Providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 4 de febrero de 2014, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se recurre en las presentes actuaciones resolución del Ministerio del Interior de fecha 10

de octubre de 2013, en la que se denegó el reconocimiento del derecho de asilo en España a Ceferino

, según afirma nacional de Sudán, por no aportar ningún documento acreditativo de su identidad, por formular su solicitud alegando una nacionalidad sobre cuya autenticidad puede razonablemente dudarse, por haber utilizado para salir legalmente del que dice ser su país pasaporte legalmente expedido por las autoridades competentes, y por, finalmente, presentar un pasaporte especial cuya posesión y utilización resultaría contradictorio con sus alegaciones de persecución.

Los motivos de la demanda se centran, en síntesis, en que su padre fue asesinado a resultas del conflicto que se libra en la región de Darfur y de la intervención de las milicias "janjaweed", circunstancia que le genera un temor fundado a sufrir persecución. Se solicita la protección subsidiaria.

SEGUNDO

Pues bien, el interesado nada ha acreditado, ni directa ni indiciariamente, sobre la realidad de una persecución personal encuadrable en el régimen jurídico de asilo, habida cuenta no sólo de la carencia de documentación fiable de la que pueda inferirse sus verdaderas identidad y nacionalidad con nitidez, sino también de la circunstancia, puesta de relieve por la Dirección General de la Policía, consistente en que consta una filiación del solicitante como nacido en Senegal (folio 8.2). A ello han de aparejarse las clamorosas contradicciones, puestas de relieve con detalle por la Instrucción, entre lo alegado en una primera solicitud (formulada el 23 de noviembre de 2007 e inadmitida el 21 de diciembre siguiente) y lo que en la presente se manifiesta, contradicciones que se refieren tanto al papel y situación del promovente en los hechos invocados como a la propia posición de su progenitor en el complicado escenario sociopolítico de Sudán, asignándole una posición progubernamental y luego afirmando su ejecución por un grupo irregular que actúa de consuno con las autoridades de Jartum.

Sobre estos y otros aspectos relevantes para mejor abordar el fondo del asunto se pronuncia el acertado Informe de la Instrucción, obrante a los folios 8.1 y siguientes del expediente administrativo:

" El solicitante ha efectuado dos solicitudes de asilo, una en 2007 que fue inadmitida a trámite y la efectuada en el año 2008, objeto del presente estudio.

Los motivos alegados en la primera solicitud apenas coinciden con los expresados en la segunda petición de asilo y presentándose contradicciones en relacion con las primeras alegaciones que restan verosimilitud al relato.

En la primera solicitud manifiesta que su padre se dedicaba a la venta ambulante y que fue asesinado hace ocho años por motivos que desconocía pues el solicitante se encontraba en Egipto estudiando en la Universidad de El Cairo, por lo que si la petición fue realizada en 2007, su padre sería asesinado en el año 2000.

En la segunda petición manifiesta que su padre era pastor de ganado, persona ilustrada, muy conocida por las autoridades de su país y las gentes en general a la que recurría mucha gente para solucionar sus problemas porque tenía ciertos poderes y que fue asesinado en 2003 en un...

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