SAN 128/2015, 27 de Enero de 2015

PonenteLUCIA ACIN AGUADO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2015:384
Número de Recurso860/2013

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN TERCERA

Núm. de Recurso: 0000860 / 2013

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 02936/2013

Demandante: D. Rafael

Procurador: D. JOSÉ LUIS GARCÍA GUARDÍA

Letrado: Dª RAQUEL AMIGO HERNÁNDEZ

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ FÉLIX MÉNDEZ CANSECO

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO

Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO

Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO

Madrid, a veintisiete de enero de dos mil quince.

Visto el recurso contencioso administrativo nº 860/13 que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido D. Rafael representada por el Procurador de los Tribunales D. José Luis García Guardia contra la resolución de la Dirección General de los Registros y el Notariado por delegación del Ministro de Justicia de 28 de diciembre de 2012 por la que se deniega al recurrente, la solicitud presentada el 14 de junio de 2010 de concesión de la nacionalidad española. La Administración General del Estado (Ministerio de Justicia) ha estado representada y defendida por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso es indeterminada

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO: El 5 de septiembre de 2013 previa designación de Abogado y Procurador de oficio en expediente de asistencia justicia gratuita, la parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución indicada en el encabezamiento de esta sentencia ante esta Sala de lo Contencioso- administrativo de la Audiencia Nacional donde fueron turnadas a la sección tercera. Admitido a trámite y una vez recibido el expediente administrativo se emplazó a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que así hizo el 7 de enero de 2014 en el que solicitóse dicte sentencia acordando "la revocación de la resolución recurrida y la concesión de la nacionalidad española".

Emplazado el Abogado del Estado para que contestara la demanda presentó escrito el 21 de enero de 2014 en el que solicitó se desestime el recurso y se impongan las costas a la parte recurrente.

Denegado el recibimiento a prueba, y presentadas conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones el 28 de marzo de 2014. Se señaló para votación y fallo el 20 de enero de 2015 en que efectivamente tuvo lugar.

VISTOS los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, y siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª LUCÍA ACÍN AGUADO, Magistrada de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El acto recurrido es la resolución de la Dirección General de los Registros y el Notariado por delegación del Ministro de Justicia de 28 de diciembre de 2012 por la que se deniega al recurrente, la solicitud presentada el 14 de junio de 2010 de concesión de la nacionalidad española al no haber justificado suficientemente buena conducta cívica.

Las razones por las que el Ministerio de Justicia considera que el recurrente no ha justificado la existencia de buena conducta cívica son que " como pone de manifiesto la correspondiente certificación del Registro Central de Penados, existen antecedentes penales que no se encuentran cancelados a la fecha de la resolución de la solicitud. Tal circunstancia impide la apreciación del requisito de buena conducta cívica del solicitante, toda vez que la existencia de antecedentes penales revela que su comportamiento no se ha ajustado a los estándares medios de conducta o convivencia ciudadana a los que reiteradamente se ha referido la jurisprudencia" . La Audiencia Nacional ha señalado que en los casos en los que el solicitante de nacionalidad presenta antecedentes, sobre todo si no son remotos en el tiempo o se superponen a la solicitud de nacionalidad, puede afirmarse que su comportamiento "no se corresponde con el estándar de la conducta media en nuestro país"

La parte recurrente alega que los antecedentes penales carecen de relevancia ya que los mismos debían haber sido cancelados dado el tiempo transcurrido desde la comisión del delito conforme a lo establecido en el artículo 136 del Código Penal, siendo significativo que esos antecedentes no han sido considerados para la renovación ulterior del permiso de residencia, tratatándose de un hecho aislado ocurrido en 2008, siendo favorable el informe del Ministerio Fiscal y el Juez encargado del Registro Civil.

El Abogado del Estado alega que la valoración efectuada por la Administración al apreciar la falta del requisito de buena conducta, resulta proporcionada y conforme a derecho teniendo en cuenta la jurisprudencia sobre el concepto jurídico "buena conducta cívica" que ha sido fijada de forma reiterada por el Tribunal Supremo. En este caso los hechos cometidos son graves desde un punto social, y por tanto le era exigible al recurrente una especial e intensa actividad probatoria destinada a demostrar su buena conducta cívica en positivo. Por otra parte aunque las penas impuestas se hubieran cumplido o se hubieran cancelado los antecedentes no ha transcurrido un período de tiempo suficiente para considerar que la presunta rehabilitación de su conducta se encuentre debidamente acreditada. Además no constan en el expediente administrativo elementos positivos inequívocamente indicadores de la buena conducta cívica.

SEGUNDO

Para la resolución de este recurso, debemos partir de la siguiente realidad histórica y fáctica, que deducimos del expediente y el recurso contencioso administrativo:

1) El recurrente D. Rafael, nacido en República Dominicana el NUM000 de 1965 obtuvo la residencia temporal el 18 de diciembre de 2005 y tras sucesivas renovaciones de forma continuada obtuvo autorización de residencia de larga duración con validez indefinida el 27 de abril de 2012. Ha figurado de alta en la Seguridad Social (certificado de 3 de junio de 2010) un total de 2 años, 11 meses y 16 días, percibiendo una prestación por desempleo durante la tramitación del expediente. No aporta antecedentes penales del país de origen solo certificado del consulado honorario de la República Dominicana en Bilbao de 2 de junio de 2010 en el que se indica " existe constancia de buena conducta en los registros de este consulado...

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