ATSJ Andalucía 27/2014, 9 de Octubre de 2014
Ponente | MIGUEL PASQUAU LIAÑO |
ECLI | ES:TSJAND:2014:152A |
Número de Recurso | 16/2014 |
Procedimiento | PENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO |
Número de Resolución | 27/2014 |
Fecha de Resolución | 9 de Octubre de 2014 |
Emisor | Sala de lo Civil y Penal |
A U T O NÚM. 27
PRESIDENTE DE LA SALA
EXCMO. SR. D. LORENZO DEL RÍO FERNÁNDEZ.
MAGISTRADOS ILTMOS. SRES.
Dª MARÍA LUISA MARTÍN MORALES
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MIGUEL PASQUAU LIAÑO
Granada, a nueve de octubre de dos mil catorce.
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competencia civil núm. 16/2014
Ponente: Sr. MIGUEL PASQUAU LIAÑO
Dada cuenta. Por devueltas las actuaciones por el Ministerio Fiscal, con el correspondiente informe, que se unirá a aquellas.
Turnada al Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Alcalá de Guadaira la demanda presentada por la representación procesal de Dña Fidela en la que ejercitaba una acción de resolución de contrato de compraventa e instalación de bien mueble contra la mercantil CREACIONES VILBER, SL, de la que se señalaba un domicilio en Peligros (Granada), se incoó por dicho Juzgado el Procedimiento Ordinario nº 102/14 y antes de su admisión a trámite se dictó diligencia de ordenación en la que se acordaba oír a las partes sobre la posible falta de competencia. Por la actora se insistió en la competencia del Juzgado de Alcalá de Guadaira, y por el Ministerio Fiscal se informó que pese a que la competencia correspondía a los Juzgados de Granada, al tratarse de un fuero dispositivo no procedía apreciar de oficio la falta de competencia. Por Auto de 15 de julio de 2014 el Juzgado acordó inhibirse a favor de los Juzgados de Granada.
Segundo.- Recibidas las actuaciones por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Granada se dictó por éste Auto de 10 de septiembre de 2014 planteando la cuestión de competencia.
Tercero.- Recibidas las actuaciones en esta Sala, se incoaron las presentes por diligencia de ordenación de 17 de septiembre de 2014, designándose como Ponente al Iltmo Sr. Magistrado Don MIGUEL PASQUAU LIAÑO, y se acordó oír al Ministerio Fiscal, por quien se informó que estimaba que el Juzgado competente es, al menos provisionalmente, el de Alcalá de Guadaira.
La acción ejercitada tiene carácter personal, pues mediante ella se insta la resolución de un contrato de compraventa e instalación de bien mueble y la indemnización de daños y perjuicios por incumplimiento. El fuero aplicable no es, sin embargo, el señalado como general para las personas jurídicas en el artículo 51 LEC , es decir, el domicilio del demandado, sino el del domicilio del comprador, por cuanto sin duda alguna nos encontramos en...
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