AAP Sevilla 229/2014, 6 de Noviembre de 2014

PonenteROSARIO MARCOS MARTIN
ECLIES:APSE:2014:25A
Número de Recurso7633/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución229/2014
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 6ª

Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla

JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº2 DE SEVILLA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 7633/2014

EJECUCIÓN HIPOTECARIA Nº 771/2014

A U T O Nº 229/2014

PRESIDENTE ILMO SR :

D. MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA

MAGISTRADO ILMOS SRS :

Dª ROSARIO MARCOS MARTIN

Dª FRANCISCA TORRECILLAS MARTINEZ

En la Ciudad de SEVILLA a seis de noviembre de dos mil catorce.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla, ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra Auto de fecha 17 de julio de 2014 recaído en los autos Ejecución Hipotecaria número 771/2014 seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE SEVILLA promovidos por la entidad CAIXABANK S.A. representada por el Procurador D.MAURICIO GORDILLO ALCALÁ y defendida por el Letrado D . JUAN FRANCISCO MORENO MORENO, contra D. Hermenegildo, no personado en esta instancia, pendientes en esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandante, siendo Ponente del recurso la Magistrada Iltma. Sra. Dña. ROSARIO MARCOS MARTIN .

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Que seguido el juicio por sus trámites se dictó auto por el Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº2 DE SEVILLA cuyo fallo es como sigue: "No habiéndose subsanado el defecto por el que fue requerida la actora, se inadmite la demanda interpuesta, procediéndose al archivo del procedimiento, previo desglose y devolución de los documentos aportados, quedadno de ellos testimonio bastante".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de CAIXABANK S.A. que fue admitido en ambos efectos, remitiéndose los autos a este Tribunal y dándose al recurso la sustanciación que la Ley previene para los de su clase, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución, tras la deliberación y votación de este recurso.

TERCERO

Que en la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

R A Z O N A M I E N T O S J U R I D I C O S

PRIMERO

En los autos de ejecución hipotecaria nº 771/14 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Sevilla se dictó auto ordenando el archivo al no haber aportado la ejecutante (Caixabank S.A.) en el plazo conferido al efecto certificación de la inscripción a su favor en el Registro de la Propiedad del derecho real de hipoteca y de la vigencia de éste a tenor del art. 540 de la LEC y 149 de la Ley Hipotecaria . Contra el referido auto interpone recurso de apelación la ejecutante que expone como es hecho público y notorio que las entidades Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Navarra (Caja Navarra), Monte de Piedad y Caja de Ahorros San Fernando de Guadalajara, Huelva, Jerez y Sevilla (Cajasol), Caja General de Ahorros de Canarias (Caja Canarias) y Caja de Ahorros Municipal de Burgos (Caja Burgos), suscribieron escritura pública de Segregación, en virtud de la cual transmitieron en bloque y por sucesión universal a Banca Civica S.A. todos los elementos patrimoniales principales y accesorios que componían su negocio financiero, siendo absorbida posteriormente ésta por Caixabank S.A. mediante escritura de fusión por absorción con transmisión en bloque por sucesión universal de todos sus activos, pasivos, derechos y obligaciones. Sostenía Caixabank que no había una cesión individual de crédito y que se había subrogado como acreedor en la operación impagada objeto de reclamación, invocando, entre otras las sentencias del Tribunal Supremo de 4 de Junio de 2.007 y 29 de Junio de 1.989 que consideran la inscripción de la cesión del crédito hipotecario meramente declarativa.

SEGUNDO

El artículo 149 de la Ley Hipotecaria establecía:"El crédito hipotecario puede enajenarse o cederse en todo o en parte, siempre que se haga en escritura pública, de la cual se dé conocimiento al deudor y se inscriba en el Registro."

Vigente tal redacción el Tribunal Supremo dicta...

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