AAP Baleares 262/2014, 9 de Diciembre de 2014

PonenteSANTIAGO OLIVER BARCELO
ECLIES:APIB:2014:23A
Número de Recurso463/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución262/2014
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

AUTO: 00262 /2014

N10300

PLAZA MERCAT, 12

Tfno.: 971-728892/712454 Fax: 971-227217

N.I.G. 07040 47 1 2012 0001279

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000463 /2014

Juzgado de procedencia: JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de PALMA DE MALLORCA

Procedimiento de origen: SECCION V LIQUIDACION 0000798 /2012

Recurrente: AEAT AEAT

Procurador:

Abogado:

Recurrido: EXPO BALEAR DE ALIMENTACION SA, IMPORTACIONES ALIMENTARIAS DE BALEARES SL

Procurador: GABRIEL TOMAS GILI, GABRIEL TOMAS GILI

Abogado:

AUTO Nº 262

Magistrados Iltmos. Sres.:

PRESIDENTE:

DON MATEO RAMON HOMAR.

MAGISTRADOS:

DON SANTIAGO OLIVER BARCELO

DOÑA ARANTZAZU ORTIZ GONZALEZ.

En PALMA DE MALLORCA, a nueve de Diciembre de dos mil catorce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de PALMA DE MALLORCA, los Autos de SECCION V PIEZA DE LIQUIDACION 798/2012, procedentes del JDO. DE LO MERCANTIL Nº 1 de PALMA DE MALLORCA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION 463/2014, en los que aparece como parte apelante, "AGENCIA TRIBUTARIA" (AEAT), siendo parte las concursadas "EXPOBALEAR DE ALIMENTACION, SA" e "IMPORTACIONES ALIMENTARIAS DE BALEARES, SL", así como, la ADMINISTRACION CONCURSAL. Es Magistrado-Ponente el Iltmo. Sr. DON SANTIAGO OLIVER BARCELO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Lo Mercantil Número 1 de Palma en fecha 23 de junio de 2014, se dicto Auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo aprobar y apruebo el plan de liquidación presentado por la Administración Cocursal de Expobalear de Alimentación SA y de Importaciones Alimentarias de Baleares, SL, conforme al cual se llevarán a cabo las operaciones de liquidación, pero con las modificaciones expuestas en esta resolución, y en concreto en la página 11 del plan de Importaciones Alimentarias de Baleares, SL, y 12 de Expo Balear de Alimentación SA, debe incluirse: RECLAMACIONES JUDICIALES Y VENTAS POR ENTIDADES ESPECIALIZADAS. En relación con la resolución de los contratos, pleitos y transacciones de los mismos, la AC podrá contratar abogados y procuradores externos a fin de que promuevan los procedimientos de reclamación correspondientes ante los Juzgados competentes. De igual modo en función de la naturaleza de los bienes de la concursada la AC podrá encomendar la enajenación de esta fase a una entidad especializada. Todo ello previa autorización del Juzgado. RETRIBUCION PARA RECLAMACIONES JUDICIALES Y VENTAS POR ENTIDADES ESPECIALIZADAS. La retribución de los profesionales que puedan ser contratados para la resolución de los contratos, pleitos y transacciones de los mismos, así como para las ventas por entidades especializadas se acordará atendiendo esencialmente a los resultados que arroje su gestión. Este nunca podrá superar el 15% del nominal recuperado, sin perjuicio de que la AC considere de especial complejidad. En todo caso el coste máximo de esa retribución será el de los honorarios orientativos del Código Profesional de referencia y con deducción de los que correspondería cobrar según el Arancel a la AC. Se rechazan el resto de observaciones presentadas".

SEGUNDO

Que contra la anterior resolución y por la Agencia Tributaria, se interpuso recurso de apelación y seguido el recurso por sus trámites se celebró deliberación y votación en fecha 5 de noviembre del corriente año, quedando el recurso concluso para resolver.

TERCERO

Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En fecha 23 de junio de 2014 el Juzgado de Lo Mercantil nº 1 de esta Capital, en el Concurso nº 798/2012, dictó AUTO, cuya parte dispositiva dice: "Que debo aprobar y apruebo el plan de liquidación presentado por la Administración Cocursal de Expobalear de Alimentación SA y de Importaciones Alimentarias de Baleares, SL, conforme al cual se llevarán a cabo las operaciones de liquidación, pero con las modificaciones expuestas en esta resolución, y en concreto en la página 11 del plan de Importaciones Alimentarias de Baleares, SL, y 12 de Expo Balear de Alimentación SA, debe incluirse: RECLAMACIONES JUDICIALES Y VENTAS POR ENTIDADES ESPECIALIZADAS. En relación con la resolución de los contratos, pleitos y transacciones de los mismos, la AC podrá contratar abogados y procuradores externos a fin de que promuevan los procedimientos de reclamación correspondientes ante los Juzgados competentes. De igual modo en función de la naturaleza de los bienes de la concursada la AC podrá encomendar la enajenación de esta fase a una entidad especializada. Todo ello previa autorización del Juzgado. RETRIBUCION PARA RECLAMACIONES JUDICIALES Y VENTAS POR ENTIDADES ESPECIALIZADAS. La retribución de los profesionales que puedan ser contratados para la resolución de los contratos, pleitos y transacciones de los mismos, así como para las ventas por entidades especializadas se acordará atendiendo esencialmente a los resultados que arroje su gestión. Este nunca podrá superar el 15% del nominal recuperado, sin perjuicio de que la AC considere de especial complejidad. En todo caso el coste máximo de esa retribución será el de los honorarios orientativos del Código Profesional de referencia y con deducción de los que correspondería cobrar según el Arancel a la AC. Se rechazan el resto de observaciones presentadas".

Contra la anterior resolución se alza el Abogado del Estado, en representación y defensa de la "Agencia Estatal de Administración Tributaria", alegando, indefensión por incongruencia omisiva al no pronunciarse sobre las pretensiones deducidas por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria ante la imposibilidad de alterar el régimen del art. 84.3 de la Ley Concursal, al reconocer un crédito contra masa privilegiado, como son los relativos de "intermediación"; que el nombramiento de expertos independientes debe ser con cargo a la retribución de la Administración Concursal; que el crédito por "intermediación" es genérico y ambiguo, fuera del art. 84.2 de la LC, y ni se ha devengado, y que son gastos que recaen sobre los compradores o adjudicatarios; que se debería pagar al finalizar con éxito la gestión externa; indefensión por cambio de criterio inmotivado respecto a lo resuelto en otro Auto (de fecha 17 de junio de 2014), en el que se negaba que cualquier operación de liquidación pueda constituir un crédito contra masa, de abono preferente al resto de créditos contra masa; vulneración de los arts. 84.3 y 176-bis de la LEC por admitir un pago preferente de los créditos contra masa necesarios para la liquidación respecto de los restantes créditos contra masa, que quedan postergados; por todo lo cual interesa que se dicte Sentencia por la que estime íntegramente o, eventualmente, con carácter parcial el presente recurso de apelación y se revoquen los pronunciamientos correspondientes del citado Auto de 23 de junio de 2014, conforme al cuerpo del presente escrito con costas.

El anterior recurso no fue opuesto, ni fue impugnada la resolución impugnada, en el plazo concedido al efecto.

SEGUNDO

Sobre el motivo primero del recurso de apelación, procede decir que si bien el Juzgador "a quo" no transcribe el art. 84.3 de la Ley Concursal, su contenido y finalidad se deducen, junto a otros preceptos, en una lectura analítica de los considerandos tercero, parágrafo 3, 4, y de la parte dispositiva de la resolución impugnada.

TERCERO

Previene el art. 32 de la Ley Concursal que, cuando la complejidad del concurso así lo exija, la administración concursal podrá solicitar la autorización del juez para delegar determinadas funciones, incluidas las relativas a la continuación de la actividad del deudor, en los auxiliares que aquélla proponga, con indicación de criterios para el establecimiento de su retribución. Si el Juez concediere la autorización, nombrará a los auxiliares, especificará sus funciones delegadas y determinará su retribución, la cual correrá a cargo de los administradores concursales y, salvo que expresamente acuerde otra cosa, en proporción a la correspondiente a cada uno de ellos. Contra la decisión del juez no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que se pueda reproducir la solicitud cuando se modifiquen las circunstancias que dieron lugar a su denegación. Será de aplicación a los auxiliares delegados el régimen de incapacidades, incompatibilidades, prohibiciones, recusación y responsabilidad establecido para los administradores concursales y sus representantes. El nombramiento de los auxiliares delegados se realizará sin perjuicio de la colaboración con los administradores concursales del personal a su servicio o de los dependientes del deudor.

En el caso, más que auxiliares delegados, se tratarían de expertos en compras y ventas de bienes específicos (bebidas y licores), diversos y complejos sobremanera, de...

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