STSJ Murcia 105/2015, 13 de Febrero de 2015
Ponente | JOSE MARIA PEREZ-CRESPO PAYA |
ECLI | ES:TSJMU:2015:311 |
Número de Recurso | 266/2014 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 105/2015 |
Fecha de Resolución | 13 de Febrero de 2015 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MURCIA SALA 1 CON/ADMURCIA SENTENCIA: 00105/2015
ROLLO DE APELACIÓN núm. 266/2014
SENTENCIA núm. 105/2015
LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA
SECCIÓN PRIMERA
Compuesta por los Iltmos. Sres.:
D. María Consuelo Uris Lloret
Presidenta
D. María Esperanza Sánchez de la Vega
D. José María Pérez Crespo Payá
Magistrados
Ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº. 105/15
En Murcia, a trece de febrero del dos mil quince.
En el rollo de apelación nº. 266/14 seguido por interposición de recurso de apelación contra la sentencia número 233/2013 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº. seis de Murcia dictada en el Procedimiento abreviado número 413/12, en el que figura como parte apelante D. Jesús, representado por el Procurador Sr. Sagaseta López y defendido por el letrado Sr. López y como parte apelada la Delegación de Gobierno de Murcia, representada y defendida por el Abogado del Estado, sobre inadmisibilidad de recurso.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José María Pérez Crespo Payá, quien expresa el parecer de la Sala.
ÚNICO.- Presentado el recurso de apelación referido, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo
nº seis de Murcia lo admitió a trámite y después de dar traslado del mismo a la Administración para que formalizara su oposición, remitió los autos junto con los escritos presentados a Sala, que designó al Magistrado ponente y acordó que quedaran los autos pendientes para dictar sentencia; señalándose para que tuviera lugar la votación y fallo el seis de febrero del dos mil quince.
La sentencia apelada inadmitió el recurso contencioso administrativo formulado por el recurrente contra la resolución de la Delegación de Gobierno en Murcia de nueve de diciembre del dos mil once por el que se solicitó la renovación de la autorización de residencia temporal y trabajo formulada por el recurrente.
Entiende el Juzgado que el recurso interpuesto debía ser inadmitido por extemporáneo y, tal efecto, al no haberlo planteado ninguna de las partes, lo puso en consideración de las mismas, al amparo del artículo
33.2 de la Ley de la Jurisdicción . Consideró que debía inadmitirse, toda vez que la solicitud de renovación fue notificada en fecha 19 de diciembre del dos mil doce y el recurso se interpuso el día treinta de julio del dos mil doce. Argumentó que aún cuando es cierto que se notificó en domicilio diferente al que designó en su solicitud de autorización, que estaba en la calle Alberto Sevilla, también, que, con posterioridad compareció ante la Oficina Única de Extranjería y autorizó a la asociación Murcia Acoge, para que se notificaran todas las actuaciones dimanantes del expediente dirigidas al recurrente, razón por la que se notificó esta a la Sra. Raquel en nombre de la asociación citada el día 19 de diciembre del dos mil once, fecha que figura en la copia de la resolución que acompañó.
Alega la parte recurrente, en su recurso de apelación, que se le causó indefensión al haber apreciado aquella causa de inadmisión sin haber tenido posibilidad de alegar acerca de aquella causa. Agrega que la resolución sancionadora es nula, ya que no se notificó correctamente y a este no llegó carta alguna de la Delegación de Gobierno y, constándole dos domicilios intentará la notificación en uno de ellos, y al no resultar positivo acudió a la notificación por edictos. Y, en relación con la notificación que se practicó señaló que no había sido realizada correctamente, ya que no tenía poder de representación para...
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