STSJ Comunidad de Madrid 16/2015, 13 de Enero de 2015

PonenteMARIA DEL ROSARIO GARCIA ALVAREZ
ECLIES:TSJM:2015:459
Número de Recurso634/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución16/2015
Fecha de Resolución13 de Enero de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931931

Fax: 914931958

34002650

NIG : 28.079.00.4-2013/0041735

Procedimiento Recurso de Suplicación 634/2014

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 32 de Madrid Procedimiento Ordinario 961/2013 Materia : Reclamación de Cantidad

Sentencia número: 16/2015-CB

Ilmos. Sres

D./Dña. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO D/Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D. D./Dña. ROSARIO GARCIA ALVAREZ

En Madrid a trece de enero de dos mil quince habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 634/2014, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. FELIPE BELTRAN CORTES en nombre y representación de D./Dña. Sergio, contra la sentencia de fecha 21/01/2014 dictada por el Juzgado de lo Social nº 32 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 961/2013, seguidos a instancia de D./Dña. Sergio frente a ADIF ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS, en reclamación por Reclamación de Cantidad, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. ROSARIO GARCIA ALVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"Primero.- D. Sergio, mayor de edad, con DNI NUM000, presta servicios por cuenta y bajo la dependencia de la demandada, desde el 15.07.1978, con categoría A80, puesto: técnico de regulación, con residencia en el puesto de mando de Madrid-Chamartín, dependencia Jefatura de Tráfico Centro de la Subdirección de Operaciones Centro.

Segundo

La relación laboral se rige por el II Convenio Colectivo de ADIF, el cual incorpora el acuerdo alcanzado por conciliación judicial ante la Audiencia Nacional, el 10.09.12, en los autos de conflicto colectivo núm. 193/12 (cláusula 6ª), cuyo contenido obrante en los folios 89-94 de las actuaciones, se da aquí por reproducido. También le es de aplicación, en lo que resulte compatible, la normativa laboral de RENFE.

Tercero

Las tablas salariales del II Convenio Colectivo de ADIF recogen bajo la clave 303 el denominado "complemento de puesto por toma y deje (marco regulador mando intermedio y cuadro)", remitiéndose, en cuanto a su valor, a los términos fijados en el acta de conciliación en la Audiencia Nacional de 10.09.12.

Cuarto

El 10.05.12 el demandante ascendió por promoción interna, según convocatoria de la estructura de apoyo técnico de regulación que consta en el folio 148 de las actuaciones (por reproducido), pasando de ostentar la categoría A70, puesto: supervisor de circulación (puesto de mando), encuadrado en la estructura de mandos intermedios, a la categoría A80, puesto: técnico de regulación, encuadrado en la estructura de apoyo y con una retribución fija anual de 40.635,36 # y una retribución variable a percibir en función del grado de consecución de objetivos asignados, de 5.993,93 #.

Quinto

Hasta dicho ascenso el demandante venía percibiendo mensualmente en sus nóminas una cantidad bajo la clave 303 por el concepto de "compto. Puesto MI/C toma y deje". En junio de 2012 recibió por este concepto la cantidad de 54,25 #. En febrero de 2013 recibió por ese mismo concepto la cantidad de 153,36 #.

Sexto

En los gráficos de servicio consta que el actor realiza una jornada de 8 horas diarias en turnos de mañana, tarde o noche. No consta que el demandante haya realizado excesos de jornada.

Séptimo

El 30.07.13 se entregó por ADIF al trabajador comunicación del siguiente tenor: "Constatada por esta Subdirección de Operaciones Centro la creciente presentación de reclamaciones relativas a la percepción del Complemento de Toma y Deje por parte del colectivo de trabajadores con categoría de Técnico de Regulación, categoría que usted ostenta desde 10/05/2012.

Le recuerdo que:

  1. - De conformidad con lo establecido en el artículo 398 del X Convenio Colectivo (mismo artículo del Texto Refundido de la Normativa Laboral), la convocatoria de acceso al puesto de Estructura de Apoyo que usted ocupa en la actualidad, contenía las condiciones laborales y económicas que conlleva el puesto.

  2. - En sus condiciones laborales no se establece que usted realice excesos de jornada de manera habitual, ni tampoco que puedan serle de aplicación condiciones laborales y/o retributivas propias de quienes ocupan puestos de los niveles salariales 3 a 9 como, por ejemplo, el toma y deje de servicio, tal y como establece el artículo 403 del Texto Refundido de la Normativa Laboral .

  3. - Que no realizará usted ningún exceso de jornada, salvo en aquellos supuestos de carácter excepcional en que fuera preciso y se le solicitase por sus superiores jerárquicos".

Octavo

En fecha 20.09.13 se presentó ante el Jefe de RRHH de la Subdireccion de Operaciones Centro de Madrid de ADIF escrito firmado, entre otros, por el aquí demandante, con el siguiente contenido:

"Los Técnicos de Regulación firmantes de este escrito, con todo respeto a Vd nos dirigimos y EXPONEMOS:

PRIMERO

Queremos hacerle llegar, que sabemos perfectamente que nuestra estructura salarial no contempla el concepto específico de toma y deje, obviamente, porque está incluido en el componente fijo.

SEGUNDO

El motivo de nuestras reclamaciones, no se centra en percibir el complemento de toma y deje, sino que la valoración que en su día se hizo de él, se reajuste conforme al al Acuerdo firmado entre Adif y el Comité General de Empresa que se plasmó ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional con fecha 10 de Septiembre 2012 y en el que se comprometen a abonar revalorizado el complemento de toma y deje y no como hasta ese momento se venía haciendo, y esa valoración, es la que queremos se nos lleve a cabo, a igual que se lo han valorado al resto de los trabajadores.

TERCERO

Que según Sentencias, 971/09 de 03 de Marzo; 234/08 de 20 de Mayo; 270/07 de 27 de Junio, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, reconoce explícitamente que:

"El complemento de Toma y Deje, de los Técnicos de Regulación, está incluida su valoración, en el factor fijo de su retribución".

CUARTO

Por último hacerle llegar, que el grupo de Técnicos de Regulación, nos sentimos discriminados y agraviados con el resto del personal con tareas directamente relacionadas con circulación, ya que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Comunidad Valenciana 1303/2016, 14 de Junio de 2016
    • España
    • 14 de junho de 2016
    ...laboral de ADIF, obedeciendo el abono de dicho complemento a la realización de un exceso de la jornada habitual (entre otras STSJ Comunidad de Madrid de 13-1-2015 o STSJ Castilla León (Burgos) de 10-6-2014, aportadas por la propia actora), exceso de jornada ajeno a los trabajadores Y es que......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR