STSJ Comunidad de Madrid 27/2015, 21 de Enero de 2015

PonenteFATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA
ECLIES:TSJM:2015:349
Número de Recurso688/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución27/2015
Fecha de Resolución21 de Enero de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda C/ General Castaños, 1 - 28004

33010280

NIG: 28.079.45.3-2010/0023116

RECURSO DE APELACIÓN 688/2013

SENTENCIA NÚMERO 27/2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

_________

Iltmos. Señores:

Presidente:

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

Magistrados:

D. José Daniel Sanz Heredero

Dña. Elvira Adoración Rodríguez Martí

D. Miguel Ángel García Alonso

Dña. Fátima Blanca de la Cruz Mera

---------------------En la Villa de Madrid, a veintiuno de enero de dos mil quince.

Vistos por la Sala, constituida por los Señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso de apelación número 688/2013, interpuesto por "SPACIOS MULTIUSOS, S.L.", contra la sentencia de 26 de noviembre de 2012 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 6 de Madrid, recaída en los autos de Procedimiento Ordinario núm. 77/2010. Ha sido parte apelada el AYUNTAMIENTO DE TRES CANTOS, representado por el Procurador Sr. López Valero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Notificada la sentencia que ha quedado descrita en el encabezamiento de la presente resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del demandante, en el plazo de los quince días siguientes, que fue admitido en ambos efectos por providencia en la que también se acordó dar traslado del mismo a las demás partes para que, en el plazo común de quince días, pudieran formalizar su oposición.

SEGUNDO

La parte apelada formuló alegaciones y el Juzgado de lo Contencioso-administrativo elevó los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados a la Sala de lo Contenciosoadministrativo.

TERCERO

Recibidas las actuaciones se acordó dar a los autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1.998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa; y no habiéndose solicitado por las partes la celebración de vista o la presentación de conclusiones, se señaló para la deliberación y fallo del presente recurso de apelación el día 15 de enero de 2015, en cuyo acto tuvo lugar su celebración.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dña. Fátima Blanca de la Cruz Mera.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida en apelación desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la parte actora, aquí apelante, contra el Decreto nº 2010/1056 de 14 de mayo del Primer Teniente de Alcalde del Ayuntamiento de Tres Cantos que acordó la revocación de la autorización otorgada (puesto nº 40 del mercadillo) sin derecho a indemnización ni compensación alguna, por infracción grave de la Ordenanza reguladora de las Modalidades de Venta Ambulante, por faltas de asistencia al mercadillo sin justificar.

El apelante, al igual que sostuviera en la primera instancia, solicita la revocación de la sentencia aduciendo la infracción, por parte del Ayuntamiento de Tres Cantos, de los principios de confianza legítima y de buena fe, al afirmar que en varias ocasiones se solicitó al Ayuntamiento el cambio de actividad, siendo además conocedor que en otros municipios se accedió a ello, a fin de poder hacer viable económicamente su actividad. Añade que en cualquier caso debe aplicarse el principio de proporcionalidad e imponer la sanción de multa prevista en el art. 22.4 de la Ordenanza, así como la caducidad.

El Ayuntamiento apelado se opone al recurso de apelación deducido de adverso.

SEGUNDO

Consta acreditado en las actuaciones, atendido el contenido del expediente administrativo y no se niega por el apelante, que durante el año 2009 en que tenía concedida autorización para ejercer la actividad comercial encuadrada en el grupo 5, no se instaló el puesto correspondiente los días 8, 22 y 29 de enero, 5, 12, 19...

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