STSJ Canarias 259/2014, 9 de Diciembre de 2014

PonenteRAFAEL ALONSO DORRONSORO
ECLIES:TSJICAN:2014:3694
Número de Recurso320/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución259/2014
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

Ilmo. Sr. Presidente Don Pedro Manuel Hernández Cordobés

Ilma. Sra. Magistrada Doña María del Pilar Alonso Sotorrío

Ilmo. Sr. Magistrado Don Rafael Alonso Dorronsoro (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife a 9 de diciembre de 2014, visto por esta Sección Primera de la SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS, con sede en Santa Cruz de Tenerife, integrada por los Señores Magistrados anotados al margen, el recurso ContenciosoAdministrativo seguido con el nº 320/2012 por cuantía de 59.672,46 euros, interpuesto por la entidad mercantil TELPORT CANARIAS S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Isabel Ezquerra Aguado y dirigida por el Abogado Don Miguel Ángel Delgado González, habiendo sido parte como Administración demandada el MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES y en su representación y defensa el Abogado del Estado, se ha dictado EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Pretensiones de las partes y hechos en que las fundan

A.- En resolución de fecha 14 de marzo de 2012 dictada por la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, se acordó desestimar el recurso de alzada presentado contra la resolución de 8 de octubre de 2010 por la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social en virtud de la cual se confirmó el Acta de Infracción por la que se imponía a la entidad mercantil recurrente una sanción por importe de 59.672,46 #.

B.- La representación de la parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo, formalizando demanda con la solicitud de que se dictase sentencia en virtud de la cual, estimando en todas sus partes el recurso, se declarase la nulidad de la Resolución de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social de fecha 14 de marzo de 2012 y, en consecuencia, se dejase sin efecto la sanción impuesta a la empresa por importe de 59.672,46 #.

C.- La representación procesal de la Administración demandada se opuso a la pretensión de la actora e interesó que se dictase sentencia por la que se desestimase el recurso interpuesto por ajustarse a Derecho el acto administrativo impugnado.

SEGUNDO

Pruebas propuestas y practicadas

Recibido el juicio a prueba se practicó la propuesta y admitida con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Conclusiones, votación y fallo

Practicada la prueba y puesta de manifiesto, las partes formularon conclusiones, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento para la votación y fallo, teniendo lugar la reunión del Tribunal el pasado día 5, habiéndose observado las formalidades legales en el curso del proceso, dándose el siguiente resultado y siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Rafael Alonso Dorronsoro que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Objeto del recurso

Constituye el objeto del recurso contencioso-administrativo interpuesto la resolución de fecha 14 de marzo de 2012 dictada por la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se acordó desestimar el recurso de alzada presentado contra la resolución de 8 de octubre de 2010 por la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social en virtud de la cual se confirmó el Acta de Infracción por la que se imponía a la entidad mercantil recurrente una sanción por importe de 59.672,46 #.

SEGUNDO

Basa toda su argumentación a la hora de recurrir la sanción impuesta la recurrente en la existencia de una situación extraordinaria de la empresa, pero lo cierto es que el art. 22.3 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social desde el 1 de enero de 2009, por virtud de lo dispuesto en la Disposición Final 8.1 de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009, determinaba: "Se consideran infracciones graves las siguientes: .... 3. No ingresar, en la forma y plazos reglamentarios, las cuotas correspondientes que por todos los conceptos recauda la Tesorería General de la Seguridad Social o no efectuar el ingreso en la cuantía debida, habiendo...

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