STSJ Canarias 224/2014, 10 de Noviembre de 2014
Ponente | PEDRO MANUEL HERNANDEZ CORDOBES |
ECLI | ES:TSJICAN:2014:3676 |
Número de Recurso | 514/2012 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 224/2014 |
Fecha de Resolución | 10 de Noviembre de 2014 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA
ILMO. SR. PRESIDENTE
D. Pedro Hernández Cordobés (Ponente)
ILMO. SRES. MAGISTRADOS/AS
D. Rafael Alonso Dorronsoro
D. Jaime Guilarte Martín Calero
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En Santa Cruz de Tenerife, a 10 de noviembre de 2014.
La Sección Primera del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS, Sala de lo ContenciosoAdministrativo en Santa Cruz de Tenerife, integrada por los Sres. Magistrados anotados al margen, ha visto el recurso Contencioso - Administrativo 514/2012, interpuesto en nombre de VIAJES POSEIDON S.L., representada por le Procuradora Sra. Padrón García y dirigido por el Letrado Sr. Saavedra Martínez, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo de Canarias, Sala Desconcentrada de Santa Cruz de Tenerife, de 30 de diciembre de 2011, reclamación económica administrativa 38/3264/2008, representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado, que tiene por objeto liquidación por Impuesto de Sociedades, ejercicio 2006, cuantía 30.609,97 #, y;
I.- Interpuesto recurso contencioso-administrativo frente a la actuación a que antes se ha hecho referencia y reclamado a la Administración el expediente administrativo, se puso de manifiesto a la parte actora para formalizar la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que después de exponer los hechos y alegar los fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando se dicte sentencia por la que estimando la demanda declare:
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Falta de habilitación legal de la Oficina Tributaria para modificar o proponer la modificación del resultado contable de las sociedades mercantiles en curso de un procedimiento de comprobación limitada.
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La deducibilidad en relación al Impuesto sobre Sociedades de los gastos de personal de Poseidón Travel Group, SL, en el ejercicio 2006, en función del principio de devengo, aunque se imputación a la renta de los trabajadores se haya producido en el 2007, en función del pago.
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No ser ajustado a derecho el acto administrativo impugnado, con imposición de costas.
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La representación procesal de la Administración demandada se opone a las pretensiones deducidas por la actora y solicita se dicte sentencia que inadmita el recurso o, subsidiariamente, lo desestime por ajustarse a Derecho el acto administrativo.
Pruebas propuestas y practicadas.
Practicada la prueba pertinente, las partes formularon conclusiones quedando el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo, acto que tuvo lugar en la reunión del Tribunal del día de la fecha, con el resultado que seguidamente se expone. Aparecen observadas las formalidades de tramitación. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. Pedro Hernández Cordobés.
Opuso la Administración demandada la causa de inadmisibilidad del artículo 69.b en relación con el artículo 45.2.d) de la Ley de la jurisdicción Contencioso administrativa .
Ya constaba aportado al folio 26 del recurso el acuerdo de la Junta General de socios de 9 de febrero de 2012, autorizando...
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