STSJ Galicia 78/2015, 11 de Febrero de 2015

PonenteFERNANDO SEOANE PESQUEIRA
ECLIES:TSJGAL:2015:777
Número de Recurso457/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución78/2015
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00078/2015

PONENTE: D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA

RECURSO: RECURSO DE APELACION 457/2014

APELANTE: Saturnino

APELADA: DIPUTACION PROVINCIAL DE LUGO

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.- Pte.

JULIO CESAR DIAZ CASALES

MARIA DOLORES GALINDO GIL

A CORUÑA, once de febrero de dos mil quince.

En el RECURSO DE APELACION 457/2014 pendiente de resolución ante esta Sala, interpuesto por

D. Saturnino, representado por la Procuradora DÑA. BELEN CASAL BARBEITO y dirigido por la letrada DÑA. DELFA LOSA GARCIA, contra la SENTENCIA 161/2014, de fecha de 8 de agosto de 2014 dictada en el procedimiento abreviado 84/2012 por el JDO. DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Núm. 2 de los de LUGO sobre FUNCION PUBLICA (CESE, PRESUPUESTO Y RPT). Es parte apelada la DIPUTACION DE LUGO, representada por la Procuradora Doña MARIA ANGELES FERNANDEZ RODRIGUEZ y dirigida por el Letrado Don ANTONIO OTERO BOUZA.

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se dictó, por el Juzgado de instancia, la resolución referenciada anteriormente, cuya parte dispositiva dice: "Que, con rexeitamento do presente recurso contencioso-administrativo PA nº 84/2012 interposto contra a resolución da Deputación Provincial de Lugo de data 28/12/2011, que acordou o cesamento dun funcionario interino nomeado endata 1/1/2011, e de forma indirecta a Aprobación definitiva do Orzamento e cadro de persoal e modificación da RPT de data 27/12/2011 publicada no BOP de 30/12/2011, acordo do que se deriva o acto de cesamento, debo: Primeiro: declarar a conformidade a dereito da resolución obxecto de recurso que, en consecuencia, confirmo. Segundo: Impoñer as custas deste procedemento á parte demandante ". SEGUNDO .- Notificada la misma, se interpuso recurso de apelación que fue tramitado en forma, con el resultado que obra en el procedimiento, habiéndose acordado dar traslado de las actuaciones al ponente para resolver por el turno que corresponda.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

SE ACEPTAN los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, y

PRIMERO

Don Saturnino impugnó la resolución de 28 de diciembre de 2011 del presidente de la Diputación de Lugo, por la que se acordó su cese como funcionario interino en la plaza nº NUM000 de licenciado en Bellas Artes de la Red museística provincial, y de forma indirecta combatió la aprobación definitiva del presupuesto y cuadro de personal y modificación de la relación de puestos de trabajo de 27 de diciembre de 2011, publicada en el Boletín Oficial de la provincia de 30 de diciembre de 2011, del que se deriva el cese por amortización del puesto de licenciado en Bellas Artes que aquél ocupaba.

La sentencia de primera instancia desestimó el recurso contencioso-administrativo planteado, al estimar justificado el cese del demandante como interino en la plaza nº NUM000, que había sido creada para cubrir la vacancia de la plaza nº NUM001, que estaba en proceso de funcionarización, cuya titular, doña Blanca, estaba en excedencia, de modo que, una vez que esta se reincorporó, carecía de sentido tener una segunda licenciada en Bellas Artes, ya que no resultaba necesario mantener en el cuadro de personal dos plazas de la citada titulación, por lo que procedía su amortización, concurriendo así una de las causas de cese que se contienen en el artículo 10.3 y 4, en relación con el 10.1.a, de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público .

Frente a dicha sentencia interpone el demandante el presente recurso de apelación.

SEGUNDO

A fin de depurar previamente el objeto del litigio, la parte apelada, en su escrito de oposición, se queja de que el apelante incurre en desviación procesal, porque, pese a limitarse el escrito de interposición del recurso contencioso-administrativo a la resolución de cese de 28/12/2011 y al acuerdo de aprobación definitiva del presupuesto y cuadro de personal y modificación de la relación de puestos de trabajo de 27 de diciembre de 2011, sin embargo pretende extender su impugnación a actos administrativos anteriores, como el acuerdo plenario de 30 de diciembre de 2008 de creación de la plaza nº NUM000, la resolución de 4 de diciembre de 2009 de convocatoria de la interinidad, o el acuerdo de 17 de septiembre de 2010 de aprobación del reingreso de la trabajadora doña Blanca de su situación de excedencia.

Sin embargo, estos otros actos no son realmente impugnados, sino que se los menciona para ofrecer por el actor otra interpretación de los mismos, llegar a otra consecuencia y apoyar su pretensión de que se anule su cese, por lo que no existe la desviación procesal que se aduce.

También se queja la Administración apelada de que en el escrito de conclusiones, y ahora en el escrito formalizador del recurso de apelación, el demandante esgrime otros motivos para fundamentar su demanda.

Tampoco puede acogerse esta segunda queja, pues el artículo 65.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativa, no permite plantear cuestiones que no hayan sido suscitadas en los escritos de demanda y contestación, pero, en congruencia con el artículo 56.1 LJ, abre la vía para alegar cuantos motivos estimen procedentes las partes para justificar las pretensiones planteadas, diferencia que ha sido acogida en las sentencias del Tribunal Supremo de 4 de abril de 2000 y 1 de febrero de 2005 .

TERCERO

El motivo en que, en primer lugar, se funda el recurso de apelación es la alegación de que los hechos que se declaran probados en la sentencia apelada carecen de motivación suficiente para ser así considerados, no mencionándose la extensa actividad probatoria desplegada por el demandante, por lo que se alega indebida valoración de la prueba e incongruencia interna de la sentencia.

Se refiere el apelante al motivo de la creación de la plaza nº NUM000, dispuesta por acuerdo del Pleno de la Diputación de Lugo de 30 de diciembre de 2008, ya que entiende que la exteriorización de la razón de la creación de la plaza en diciembre de 2008 y su convocatoria en diciembre de 2009 difiere de la expuesta para la amortización de la misma.

En la sentencia apelada se expone que la motivación de la creación de la plaza nº NUM000 respondió a la necesidad de cubrir la vacancia dejada por la excedencia de Blanca durante el tiempo que durase la excedencia, en relación a la plaza luego descrita como nº NUM001, que estaba sometida a un proceso de funcionarización. La incongruencia que se achaca a la sentencia consiste en que no se puede crear una plaza para cubrir una vacante, pues que esté vacante significa que la plaza existe.

La exposición del apelante en el escrito formalizador del recurso de apelación es sumamente confusa, se centra en impugnar lo argumentado por el juzgador "a quo" en los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, y no extrae consecuencias lógicas al deducir lo realmente ocurrido, por lo que conviene esclarecer lo relevante que se extrae del expediente, a fin de comprobar si es correcta la valoración de la prueba realizada por el juzgador de primera instancia.

Del examen del expediente resulta claro que la plaza ocupada por el demandante es la nº NUM000, licenciado/a en Bellas Artes (LBA), escala de Administración especial, subescala técnica, técnicos superiores grupo A, en el área de Cultura y Deportes, pues así consta expresamente en el Decreto de 18 de mayo de 2010, en el que se le nombra funcionario interino, que figura al folio 198 de la carpeta 2 del expediente.

En el propio Decreto de nombramiento de 18/5/2010 se reseña que tuvo su fundamento en la existencia de plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera, mencionando expresamente el artículo 10.1.a de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público .

En el apartado 3 de ese mismo Decreto expresamente se hace constar que se formalizaría la toma de posesión del señor Saturnino con efectividad del día 1 de junio de 2010 y hasta que se cubriese la plaza de forma reglamentaria o hasta cuando, a juicio de la entidad, desapareciesen las circunstancias de necesidad y urgencia que justifican el nombramiento o cuando se amortizase la plaza.

Para ahondar en los motivos que han estado detrás de la creación de la plaza, al folio 13 de la carpeta 3 del expediente figura un escrito de 4 de diciembre de 2008, titulado "Proposta ao negociado de Administración de Personal", en el que el diputado delegado del área de Cultura y Deporte de la Diputación de Pontevedra solicita la creación, entre otras, de una plaza/puesto de licenciado en Bellas Artes, constando como motivación que la plaza/puesto de jefe del departamento de Bellas Artes está vacante por excedencia de la titular, procediendo declararla "no dotada".

A esa excedencia se unió, como causa que dio lugar a la creación de la plaza nº NUM000, la aglomeración de piezas del patrimonio cultural gallego que estaban por catalogar y restaurar los fondos museísticos, y que corrían serio peligro de perderse por la falta de actuaciones especializadas, a lo cual se refiere el propio diputado delegado del área de Cultura y Deporte de la Diputación de Lugo en el escrito de 16 de enero de 2009 (folio 3 de la carpeta 2 del expediente).

Sin mayor especificación se creó la plaza de LBA grupo A1 en el cuadro de personal funcionario (folio 20 de la carpeta 3 del expediente), aprobándose dicho cuadro de personal por acuerdo del pleno de la Diputación de Lugo de 30 de diciembre de 2008 (folios 26 a 30 de la carpeta 3 del expediente), debiendo deducirse que las anteriormente expuestas fueron las auténticas razones de dicha creación.

Lo que carece de base...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR