STSJ Comunidad Valenciana 4164/2014, 26 de Noviembre de 2014

PonenteLUIS MANGLANO SADA
ECLIES:TSJCV:2014:9278
Número de Recurso1271/2010
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución4164/2014
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 4164/2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Tercera

Iltmos. Srs.:

Presidente:

D. LUIS MANGLANO SADA.

Magistrados:

D. RAFAEL PÉREZ NIETO.

Dª.LAURA ALABAU MARTÍ.

_________________________

En la Ciudad de Valencia, a 26 de noviembre de dos mil catorce.

VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso-administrativo nº 1271/2010, interpuesto por Isaac y CDAD. DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO000, Primitivo y CDAD. DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO001, Carlos Francisco y CDAD. DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO002, Arturo Y CDAD. PROPIETARIOS EDIFICIO003, Esteban Y CDAD. PROPIETARIOS EDIFICIO004, Laureano Y CDAD. PROPIETARIOS EDIFICIO005, Santos Y CDAD. PROPIETARIOS EDIFICIO006, Juan Pedro Y CDAD. PROPIETARIOS EDIFICIO007, Enma Y CDAD. PROPIETARIOS EDIFICIO008, Diego Y CDAD. PROPIETARIOS EDIFICIO009, Isidoro y CDAD. DE PROIPIETARIOS DEL EDIFICIO010, Remigio y CDAD. DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO011, Juan Manuel y CDAD. DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO012

, Verónica y CDAD. DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO013, Celestino y CDAD. PROPIETARIOS EDIFICIO014, Crescencia Y CDAD. PROPIETARIOS EDIFICIO015, Hernan Y CDAD. PROPIETARIOS EDIFICIO016, Pascual Y CDAD. PROPIETARIOS EDIFICIO017, Luis Manuel Y CDAD.PROPIETARIOS EDIFICIO018, Petra Y CDAD. PROPIETARIOS EDIFICIO019, Camilo Y CDAD. PROPIETARIOS EDIFICIO020, Gerardo CDAD. PROPIETARIOS EDIFICIO021, Nazario y CDAD. DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO022, Jose Enrique y CDAD. DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO023, Artemio y CDAD. DE PROPIETARIOS URBANIZACIÓN000, Feliciano Y CDAD. DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO024

, Marcos Y CDAD. DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO025, Elvira y CDAD. DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO026, Jose Ramón y CDAD. DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO027, Argimiro y CDAD. DE PROP. DEL EDIFICIO028, Evelio y CDAD. DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO029, Rosa y CDAD. DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO030, Maximino y CDAD. DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO031, Jose Augusto Y CDAD. PROPIETARIOS EDIFICIO032, Cecilia Y CDAD. PROPIETARIOS EDIFICIO033

, Benito Y CDAD. PROPIETARIOS EDIFICIO034, Franco . PROPIETARIOS EDIFICIO035, Moises Y CDAD. PROPIETARIOS NUM000, Luis Angel Y CDAD. PROPIETARIOS EDIFICIO036, Benjamín Y CDAD. PROPIETARIOS EDIFICIO037, Genaro Y CDAD. PROPIETARIOS EDIFICIO038 y Trinidad Y CDAD.

PROPIETARIOS EDIFICIO039, representados por el Procurador D. Antonio García Reyes Comino y asistido por el Letrado D. José Vallet Fenollar, contra el Ayuntamiento de Cullera, representado por la Letrada de dicha Corporación Dª. Desamparados Sastre Casabó.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que realizó mediante escrito en que solicitó se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmara la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, y realizado trámite de conclusiones, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación y fallo para el día 25 de noviembre de dos mil catorce, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS: Los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. LUIS MANGLANO SADA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto contra el acuerdo plenario de 10-11-2009 del Ayuntamiento de Cullera, que aprobó provisionalmente la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la gestión de residuos urbanos para 2010, elevada a definitiva el 21-12-2009 y publicada en el BOP de Valencia de fecha 31-12-2009.

La finalidad de esa modificación fue la adaptación de la inicial Ordenanza municipal de la Tasa de RSU del municipio de Cullera a la recientemente aprobada Ordenanza Fiscal Reguladorade la Tasa por prestación del servicio de transferencia, valorización y eliminación de residuos urbanos, aprobada por el Consorcio del Área de Gestión del Plan Zonal de Residuos, con la finalidad de coordinar regulaciones y evitar la doble imposición.

SEGUNDO

La demanda presentada en esta sede jurisdiccional plantea la impugnación directa de la reseñada Ordenanza para 2010, solicitándose con carácter principal su anulación, apareciendo fundamentada, en síntesis, en las siguientes alegaciones:

Infracción del artículo 17 del TRLHL en relación al artículo 48 y 62.1.e) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, por no darse el plazo legal de exposición pública con antelación a la aprobación definitiva de la Ordenanza.

Infracción del artículo 9.3 de la Constitución Española en relación al artículo 3.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, por falta de motivación de la modificación de los arts. 3, 4, 5, 6 y 7 de la Ordenanza, realizando una concreta crítica de cada una de las normas citadas.

Incorrecto e inmotivado informe municipal de fiscalización.

Vulneración del principio de equivalencia, estando falto de motivación el informe técnico-económico.

Ilegalidad del artículo 4 de la Ordenanza al establecer injustificadamente 2 cuotas a tenor de las zonas reguladas 1 y 2.

Por su parte, el Ayuntamiento demandado pone de relieve que la Ordenanza impugnada ya ha sido reiteradamente anulada tanto por esta Sala como por el Tribunal Supremo, indicando que carece de objeto procesal el presente recurso.

TERCERO

Habida cuenta que se interpuso en tiempo y forma el presente recurso contenciosoadministrativo y que no se ha producido el desistimiento del mismo ni el allanamiento al mismo de la Administración demandada, ni siquiera la satisfacción extraprocesal de las pretensiones de la demanda, resultará necesario el pronunciamiento de esta Sala sobre las cuestiones planteadas en este litigio, si bien con seguimiento del criterio ya reiteradamente manifestado por las sentencias de esta Sala nº 337/2013, de 10 de abril (R. 441/2010 ), nº 927, de 26-6-2013 (R. 1272/10 ), nº 1583, de 2-5-2014 (R. 1247/10 ) y 2110, de 4-6-2014 (R. 1253/10 ), así como se deberán tener en cuenta las SSTS de fecha 3-10-2013 (rec. cas. núm. 4352/2011 ) y de 2-5-2014 (rec. cas. núm. 4352/2011 ), confirmatorias del criterio de este Tribunal. Así, para preservar el principio de seguridad jurídica y unidad de doctrina, resultará pertinente reproducir la sentencia 927/2013, que dijo lo siguiente:

" Procederá, con carácter previo, examinar la cuestión primera planteada por la demanda, que hace referencia a la alegación de la infracción del artículo 17 del TRLHL en relación al artículo 48 y 62.1.e) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, por no darse el plazo legal de exposición pública con antelación a la aprobación definitiva de la Ordenanza.

Esta cuestión ya ha sido planteada y resuelta por esta Sala en el recurso 441/2010, seguido por diversos vecinos de Cullera contra el Ayuntamiento de esa localidad por idéntico objeto, motivos y pretensiones, habiéndose dictado la sentencia 337, de fecha 10-4-2013, que argumentó lo siguiente:

"Esta cuestión plantea el marco jurídico en el que se desenvuelve la tramitación de una disposición general como es la Ordenanza de autos, que debe contar con la preceptiva publicidad para permitir que los interesados conozcan la nueva normativa reglamentaria y, en su caso, formulen alegaciones.

Tal regulación viene dada por el RD Legislativo 2/2004 (TRLHL), que establece las reglas para la tramitación, publicidad, y publicación de las Ordenanzas Fiscales y, concretamente, el art. 17 dispone lo siguiente:

«1. Los acuerdos provisionales adoptados por las corporaciones locales para el establecimiento, supresión y ordenación de tributos y para la fijación de los elementos necesarios en orden a la determinación de las respectivas cuotas tributarias, así como las aprobaciones y modificaciones de las correspondientes ordenanzas fiscales, se expondrán en el tablón de anuncios de la Entidad durante treinta días, como mínimo, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

  1. Las entidades locales publicarán, en todo caso, los anuncios de exposición en el boletín oficial de la provincia, o, en su caso, en el de la comunidad autónoma uniprovincial. Las diputaciones provinciales, los órganos de gobierno de las entidades supramunicipales y los ayuntamientos de población superior a

    10.000 habitantes deberán publicarlos, además, en un diario de los de mayor difusión de la provincia, o de la comunidad autónoma uniprovincial.

  2. Finalizado el período de exposición pública, las corporaciones locales adoptarán los acuerdos definitivos que procedan, resolviendo las reclamaciones que se hubieran presentado y aprobando la redacción definitiva de la ordenanza, su derogación o las modificaciones a que se refiera el acuerdo provisional. En el caso de que no se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR