STSJ Comunidad Valenciana 2605/2014, 18 de Noviembre de 2014

PonenteRAMON GALLO LLANOS
ECLIES:TSJCV:2014:9145
Número de Recurso1405/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2605/2014
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Social

1 Recurso de Suplicación nº 1.405/2014

RECURSO SUPLICACION - 001405/2014

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Francisco Javier Lluch Corell

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Ramón Gallo Llanos

En Valencia, a dieciocho de noviembre de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2.605 DE 2014

En el RECURSO SUPLICACION - 001405/2014, interpuesto contra la sentencia de fecha 17 de febrero de 2014, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 7 DE ALICANTE, en los autos 000233/2012, seguidos sobre reconocimiento de derecho y cantidad, a instancia de Olegario, asistido por la Letrada Dª Erika Merlos Torralba y actuando como Procuradora Dª Alicia Ramírez Gómez, contra CAJA DE AHORROS DEL MEDITERRANEO (BANCO SABADELL), representada por el Letrado D. José Miguel Anies Escude, y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, y en los que es recurrente Olegario, ha actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Ramón Gallo Llanos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por D Olegario contra Caja de Ahorros del Mediterráneo, ahora Banco Sabadell, y FOGASA, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones efectuadas en su contra".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO: Que D Olegario, mayor de edad, vino prestando servicios para la empresa demandada CAM, con las circunstancias siguientes: con la categoría profesional de oficial grupo I nivel V director de oficina, con antigüedad de 13.05.1985 y salario a la fecha de 4.811,22 euros mensuales con inclusión de pagas extras, en el centro de trabajo de San Joan d#Alacant. Siendo de aplicación a la relación laboral el Convenio Colectivo de Cajas de Ahorro durante la relación laboral. SEGUNDO: Con fecha 15.11.2001 la parte actora comenzó a disfrutar de una excedencia voluntaria de tres años, de la que solicitó prórroga de dos años más, que le fue concedida por la empresa, estando de excedencia voluntaria del 15.11.05 al 15.11.2010. TERCERO: Con fecha 29.09.2010 el actor comunicó a la empresa por escrito que solicita la reincorporación al servicio activo, una vez termine el periodo de excedencia (consta aportado como documento nº 5 en el ramo de la empresa y se da por reproducido). Por escrito de la CAM de 30.09.10 la empresa, una vez estudiada la solicitud, contestó que se pondrán en contacto con el actor cuando surja vacante de su categoría (consta aportado como documento nº 6 en el ramo de la empresa y se da por reproducido). CUARTO: Con fecha 25.08.2011, el actor comunicó a la empresa por escrito que reitera su solicitud de la reincorporación al servicio activo. QUINTO: La CAM con fecha 3.12.2012 fue absorbida por Banco Sabadell (consta aportado como documento nº 27 en el ramo de la empresa y se da por reproducido). SEXTO: La empresa demandada desde septiembre de 2010 y septiembre de 2011 ha tenido un descenso de trabajadores en número de 388. Desde octubre de 2011 y diciembre de 2012 ha tenido un descenso de trabajadores en número de 322. Y desde enero de 2013 y diciembre de 2013 ha tenido un descenso de trabajadores en número de 396 trabajadores. Constan aportados boletines de cotización como documentos nº 11, 12 y 13 en el ramo de la empresa y se dan por reproducidos. La demandada y otras cajas de Ahorros, llevaron a cabo ERE de extinción de 2.200 puestos de trabajo con fecha 3.01.2011. Consta aportado Acta Final con Acuerdo, como documento nº 14 en el ramo de la empresa y se da por reproducido. Y dicho ERE fue aprobado por el Ministerio de Trabajo con fecha 24.01.2011. Consta aportado como documento nº 15 en el ramo de la empresa y se da por reproducido. Con posterioridad en dicho ERE NUM000 y con fecha 2.06.11 se sustituye la anterior resolución y se autoriza a la CAM para la extinción de 973 puestos de trabajo. Consta aportado como documento nº 16 en el ramo de la empresa y se da por reproducido. La demandada efectuó otro ERE que finalizó con acuerdo de extinción de 1.250 puestos de trabajo con fecha 9.10.2012. Consta aportado como documento nº 18 en el ramo de la empresa y se da por reproducido. La demandada ha cerrado en 2010: 44 oficinas; en 2011: 119. En 2012 se cerraron 199 oficinas y 101 se fusionaron con otras de Banco Sabadell. Constan aportados documentos nº 19, 20 y 21 en el ramo de la empresa y se da por reproducido. La Plantilla de la CAM ha pasado de 7.860 empleados en 2010 a

5.459 en 2012. Desde el 16.11.2010 hasta el día 12.03.12 solo se ha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR