STSJ Castilla-La Mancha 13/2015, 19 de Enero de 2015

PonenteMANUEL JOSE DOMINGO ZABALLOS
ECLIES:TSJCLM:2015:278
Número de Recurso112/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución13/2015
Fecha de Resolución19 de Enero de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1

ALBACETE

SENTENCIA: 00013/2015

Recurso de Apelación nº 112/2013

Juzgado Contencioso-Administrativo núm. 1 de Cuenca

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 1ª

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. José Borrego López

Magistrados:

D. Mariano Montero Martínez

D. Manuel José Domingo Zaballos

Dª. Mª Belén Castelló Checa

D. Antonio Rodríguez González

S E N T E N C I A Nº 13

En Albacete, a 19 de enero de 2015

Vistos por la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, el recurso de apelación interpuesto por la mercantil OBRUM, URBANISMO Y CONSTRUCCIONES S.L., representado por la Procuradora Dª Pilar Cuartero Rodríguez, contra Sentencia n 495, de fecha 27 de diciembre de 2012, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Cuenca, en el procedimiento Ordinario 7/2012, y como parte apelada y apelante por adhesión, la Diputación Provincial de Cuenca, representado por el Procurador D. Francisco Ponce Riaza. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Manuel José Domingo Zaballos.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Dicho Juzgado dictó Sentencia con la siguiente parte dispositiva: "Que estimando parcialmente el recurso Contencioso- Administrativo interpuesto por OBRUM URBANISMO Y CONSTRUCCIONES SL, contra acuerdo de la Junta de Gobierno de la Diputación Provincial de Cuenca de fecha 2-11-2011, debo declarar y declaro la nulidad de la resolución impugnada en los términos establecidos en el FD 8º de la presente resolución judicial; todo ello sin costas".

Segundo

Notificada la resolución a las partes interesadas, la parte demandante interpuso recurso de apelación dentro de plazo. Admitido a trámite por el Juzgado, se dio traslado a la parte demandada para que hiciese alegaciones, trámite que cumplimentó en legal forma, presentado al efecto escrito de adhesión a la apelación. Dado traslado del mismo, se contestó por la representación de la mercantil.

Tercero

Elevados los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, se formó el correspondiente rollo de apelación. No habiéndose solicitado por las partes personadas la celebración de vista, ni considerándose necesaria la misma por este Tribunal, se señaló para votación y fallo el día 15 de enero de 2015, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Frente a la sentencia de instancia, con pronunciamiento estimatoria parcial del recurso presentado por OBRUM, URBANISMO Y CONSTRUCCIONES S.L., contra acuerdo de la Junta de Gobierno de la Diputación, de 2-11-2011 levantando la suspensión cautelar de la obra denominada "Beteta, Construcción de Residencia para personas mayores", se alza en apelación la indicada mercantil, interesando se dicte sentencia que "revoque y rectifique el contenido de la sentencia recurrida, en el sentido de que su fallo sea acorde a lo solicitado por las partes y verse únicamente sobre la declaración de nulidad de las resoluciones impugnadas en los términos que recoge el Fundamento de Derecho 4º, revocando y anulando los pronunciamientos contendidos en los fundamentos de Derecho 5º, 6º, 7º y 8º, sobre la resolución del contrato y sus efectos, y especialmente sobre liquidación de los daños y perjuicios que realiza la sentencia recurrida, la compensación operada y el derecho de la Administración a retener un 50% de la garantía definitiva constituida en su día".

La representación de la Diputación Provincial de Cuenca se ha opuesto al recurso de apelación y al propio tiempo formaliza "adhesión al recurso de apelación en cuanto sea perjudicial a las pretensiones planteadas por esta parte en su contestación a la demanda"; de manera que termina interesando a la Sala lo siguiente: dicte sentencia que confirme la recurrida "y en el caso de que se acordase la estimación del recurso planteado por los motivos planteados en el mismo, en cualquier caso desestime la demanda por los motivos alegados tanto en la contestación como en la adhesión a la apelación declarando ajustado a Derecho el acto administrativo impugnado cuyo contenido es el siguiente: (...)".

Segundo

Es consolidada doctrina jurisprudencial la relativa a que el Tribunal de Apelación no puede revisar de oficio los razonamientos y las resoluciones (sea Auto o Sentencia de Instancia) al margen de los motivos y consideraciones aducidas por el apelante como fundamento de su pretensión que requiere la individualización de los motivos que sirven de fundamento, a fin de que puedan examinarse los límites y en congruencia con los términos con que venga facilitada la pretensión revisora de la resolución de instancia. Lo cual es consustancial al entendimiento de que el recurso de apelación contencioso administrativo tiene exclusivamente por objeto depurar el resultado procesal contenido en la Instancia anterior, de tal modo que el escrito de alegaciones de la parte apelante ha de proceder a una crítica de la Sentencia apelada, que es lo que sirve de base y fundamento a la pretensión de sustitución de pronunciamiento recaído antes por otro diferente.

Naturalmente, conociendo el recurso de apelación, concretamente en el orden contenciosoadministrativo según se desprende de su propia configuración legal ( artículos 81 a 85 de la Ley Jurisdiccional Contencioso-Administrativa) así como al pacífico criterio jurisprudencial, el Tribunal le cumple fiscalizar la legalidad de la sentencia -respetando el principio de congruencia- tanto en sus aspectos fácticos como jurídicos, lo que supone poder sustituir el criterio valorativo del juzgador de instancia en caso de constatarse error de su parte.

En fin, como viene recordando la Sala (p.ej. Sentencia de la Sección 2ª, de 18 de septiembre de 2014, R.A. 65/13 ), es de advertir que no cabe tratar los argumentos contenidos en el recurso de apelación que no fueron expuestos en la demanda ni en el acto del Juicio (o conclusiones), de la primera instancia y, por consiguiente no pudieron ser valorados por el Juez; por ello improcedentes para combatir la sentencia.

Tercero

El Juzgador de instancia califica como "cuestión extremadamente compleja" la que se somete a su conocimiento y resolución por el recurso Contencioso-Administrativo presentado el 9-1-2012 por la mercantil "OBRUM, URBANISMO Y CONSTRUCCIONES, S.L." contra la resolución adoptada el 2-11-2011 por la Junta de Gobierno de la Diputación (punto 2º del orden del día), incorporando las siguientes decisiones: "1º Levantar la suspensión temporal de la obra denominada BETETA -Construcción de una Residencia para personas mayores nº 3 PRG/2007 acordada en Junta de Gobierno de 15 de abril de 2011, 2º Aprobar el nuevo modificado de proyecto (tercero), cuyo importe asciende a 805.930,86 # del expediente modificado y de los gastos complementarios, 3º Visto que la empresa adjudicataria del contrato original ha presentado su conformidad a los precios contradictorios que el modificado no supera el 20% del precio primitivo del contrato procede que la empresa (...) ejecute la totalidad de la obra con la modificación aceptada, ampliándose el plazo de ejecución del contrato a determinar previo informe de la dirección facultativa, a contar desde la formalización del contrato modificado, debiendo el adjudicatario ampliar el Plan de Seguridad y Salud con respecto a las unidades de obra previstas en el modificado, debiendo igualmente ampliar la garantía definitiva por importe de 32.237,23#, 3º Comunicar este acuerdo a la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales de la JCCLM a los efectos oportunos (...)".

Como sabemos, el pronunciamiento de estimación parcial se concreta en declarar la nulidad de la resolución impugnada, si bien "en los términos establecidos en el FD 8ª de la presente resolución judicial". Dicho fundamento complementando la declaración de nulidad del acuerdo impugnado "en los términos de la presente resolución judicial, en cuanto a la procedencia de la resolución contractual y criterios para determinar las consecuencias derivadas de tal pronunciamiento" Ello supone, ni más ni menos que detenerse en el contenido de los demás fundamentos jurídicos, siendo oportuno, por consiguiente, transcribir los ordinales segundo a séptimo para el buen entendimiento de la cuestión litigiosa en esta segunda instancia, dichos Fundamentos de derecho del siguiente tenor literal:

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