STSJ Castilla-La Mancha 95/2015, 27 de Enero de 2015

PonenteJESUS MARTINEZ-ESCRIBANO GOMEZ
ECLIES:TSJCLM:2015:252
Número de Recurso208/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución95/2015
Fecha de Resolución27 de Enero de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2

ALBACETE

SENTENCIA: 00095/2015

Recurso contencioso-administrativo núm. 208/2011

(Numeración Secc. 2ª)

Cuenca

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE CASTILLA-LA MANCHA.

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO, SECCIÓN 1ª.

Iltmos. Sres.:

Presidente

D. José Borrego López.

Magistrados:

D. Mariano Montero Martínez.

D. Jesús Martínez Escribano Gómez.

D. Manuel José Domingo Zaballos.

Dª. María Belén Castelló Checa.

D. Antonio Rodríguez González.

S E N T E N C I A Núm. 95

En Albacete, a veintisiete de Enero de dos mil quince.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los autos del presente recurso contencioso administrativo número 208/2011, interpuesto por D. Gustavo, representada por la Procurador Sra. Cuartero Rodríguez y dirigida por el Letrado Sr. Santos del Valle contra el TRIBUNAL ECONÓMICO- ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CASTILLA-LA MANCHA, representado y dirigido por el Sr. Abogado de Estado y La Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, defendida por sus servicios jurídicos; sobre IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don Jesús Martínez Escribano Gómez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de D. Gustavo se interpuso recurso contencioso administrativo contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla La Mancha de 25 de Marzo de 2011, desestimatoria de la reclamación nº. NUM000 interpuesta contra la liquidación provisional num. NUM001 girada por los servicios Provinciales de Cuenca de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, por un total a ingresar de 9.780'91.-# que incluía 582'17.-# por intereses de demora; y, formalizada demanda finalmente ante esta Sala, tras los hechos y fundamentos jurídicos en ella contenidos se suplicó Sentencia por la que se estime la demanda: a) declarando la nulidad del acto administrativo de comprobación de valores por no haber sido aprobados y publicados la metodología y coeficientes en fecha de compra del inmueble; b) declarando la nulidad del acto administrativo recurrido por falta de motivación; c) declarando que se cumplen los requisitos para que la transmisión tribute al 6%; d) declarando la vinculación de la Administración a la declaración de Vivienda Protegida de la Consejería de Ordenación del Territorio y Vivienda de Castilla La Mancha; y, e) condenando en costas a la demandada.

SEGUNDO

Contestada la demanda por el Abogado del Estado después de las alegaciones vertidas, se suplicó Sentencia por la que se desestime el recurso con imposición de costas a la recurrente.

TERCERO

La Junta de Comunidades de Castilla La Mancha contestó a la demanda oponiéndose a la misma e interesando la desestimación del recurso; con declaración de conformidad a derecho del acto impugnado y con imposición de costas a la recurrente.

CUARTO

Se denegó el recibimiento del pleito a prueba y, evacuado el trámite de conclusiones, se señaló día para votación y fallo, el 22 de enero de 2015, en el que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación del procedimiento se han observado las prescripciones legales en vigor.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se somete a revisión del Tribunal la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla La Mancha de 25 de Marzo de 2011, desestimatoria de la reclamación nº. NUM000 interpuesta contra la liquidación provisional num. NUM001 girada por los servicios Provinciales de Cuenca de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, por un total a ingresar de 9.780'91.-# que incluía 582'17.-# por intereses de demora, alegando la demandante, en esencia: a) la nulidad del acto administrativo de comprobación de valores por no haber sido aprobados y publicados la metodología y coeficientes en fecha de compra del inmueble;

  1. error en el cálculo de la base imponible, estimando que procede que se tribute al tipo de gravamen de 6% por el precio real del inmueble en 136.010'00.-#, inferior a 140.100'00.-# que se fija como tope en el art.10.2 L 17/2005 en materia de tributos cedidos para el referido tipo; c) existencia de resoluciones contradictorias en la Administración Regional y la vinculación con los actos propios, pues constando reconocido que la vivienda cumple los requisitos para recibir ayuda como vivienda de protección oficial no cabe luego declarar que no se cumplen y que no resulta beneficiario de la bonificación en el ITP; d) falta de motivación, pues la Administración indica error en el cálculo de la base imponible pero no indica cuál es el motivo del error, provocando...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR