STSJ Castilla-La Mancha 71/2015, 19 de Enero de 2015

PonenteJESUS MARTINEZ-ESCRIBANO GOMEZ
ECLIES:TSJCLM:2015:195
Número de Recurso129/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución71/2015
Fecha de Resolución19 de Enero de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2

ALBACETE

SENTENCIA: 00071/2015

Recurso contencioso-administrativo núm. 129/2011

(Numeración Secc. 2ª)

Albacete

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE CASTILLA-LA MANCHA.

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 1ª.

Iltmos. Sres.

Presidente

D. José Borrego López.

Magistrados:

D. Mariano Montero Martínez.

D. Jesús Martínez Escribano Gómez.

D. Manuel José Domingo Zaballos.

Dª.María Belén Castelló Checa.

D. Antonio Rodríguez González.

S E N T E N C I A Núm. 71

En Albacete, a diecinueve de Enero de dos mil quince.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha integrada por los Magistrados relacionados al margen, presididos por el primero y siendo ponente el segundo, los autos del presente recurso contencioso administrativo número 129/2011, interpuesto por D. Andrés, representado por la Procurador Sr. Serna Espinosa y dirigido por la Letrado Sra. Oliva Morcillo contra el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CASTILLA LA MANCHA, representada y dirigida por el Sr. Abogado de Estado; sobre APREMIO. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don Jesús Martínez Escribano Gómez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de D. Andrés se interpuso con fecha 21/2/2011 recurso contencioso administrativo contra la resolución del TEAR de CLM de 26 de Noviembre de 2010 -corregida por la de 29/4/11- que desestimaba la reclamación económico administrativa NUM000 interpuesta contra la resolución de la Dependencia de Recaudación de la Delegación de Albacete de la Agencia Tributaria de 9/12/08 desestimatoria de la reposición deducida contra la providencia de apremio con clave de liquidación NUM001, por el concepto Sanción exceso consumo agua volumen autorizado CHJ por un importe de 24.913'37.-# de los que 20.761'14.-# corresponden al principal y 4.152'23 al recargo de apremio. Y finalmente suplicó Sentencia declarando nulo, anule o revoque la resolución recurrida así como los actos que la misma confirma, por ser la resolución no ajustada a derecho y provenir de un acto radicalmente nulo, condenando a la Administración demandada a estar y pasar por la antedicha declaración; condenando a la Administración al pago de las costas procesales.

SEGUNDO

Contestada la demanda por el Abogado del Estado después de las alegaciones vertidas, suplicó Sentencia por la que se desestime el recurso.

TERCERO

A solicitud de la demandante se acordó tener por ampliada la demanda a la resolución de 25/5/2011 del TEAR CLM desestimatoria de la reclamación NUM002 promovida contra a resolución de la Dependencia de Recaudación de la Delegación de Albacete de la Agencia Tributaria de 30/3/09 que desestimaba la reposición deducida contra el requerimiento de designación de bienes con motivo de la deuda proveniente de la providencia de apremio con clave de liquidación NUM001, por el concepto Sanción exceso consumo agua volumen autorizado CHJ por un importe de 24.913'37.-# de los que 20.761'14.-# corresponden al principal y 4.152'23 al recargo de apremio.

CUARTO

Practicado el recibimiento del pleito a prueba, las partes presentaron escrito de conclusiones y se señaló para votación y fallo el 15 de enero de 2015, en que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación del procedimiento se han observado las prescripciones legales en vigor.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como datos objetivos relevantes para la resolución del presente procedimiento debe señalarse:

  1. - La Confederación Hidrográfica del Júcar sancionó al recurrente D. Andrés con fecha 27/6/2008, confirmando la resolución de 27/10/2007, como autor de la infracción del art.116.3 c) RDLeg 1/2001, calificada menos grave, imponiéndole una sanción de 20.761'14.-# y estableciendo una indemnización de 2.940.-#.

  2. - Con fecha 20/8/2008, ante la desestimación del recurso de reposición y dentro del período e pago voluntario el recurrente presentó escrito ante la Administración sancionadora solicitando la suspensión de la ejecutividad de la sanción, anunciando la interposición de recurso contencioso administrativo; sin que conste resolución por la Administración.

  3. - Contra la resolución sancionadora el demandante interpuso recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso del TSJ de Castilla La Mancha,...

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