STSJ Castilla y León 169/2014, 11 de Julio de 2014

PonenteMARIA BEGOÑA GONZALEZ GARCIA
ECLIES:TSJCL:2014:4638
Número de Recurso89/2014
ProcedimientoAPELACIÓN
Número de Resolución169/2014
Fecha de Resolución11 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

En Burgos a catorce de julio de dos mil catorce.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativodel Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, ha visto en grado de apelación, rollo 89/2014, el recurso de Apelación interpuesto contra la sentencia de fecha siete de enero de dos mil catorce dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Burgos por la que se desestima el recurso interpuesto por Doña Angelica contra Resolución de la Concejala Delegada de Licencias y Vivienda del Ayuntamiento de Burgos de 27 de diciembre de 2011 por el que se requiere a la actora que restaure la legalidad urbanística del inmueble sito en la CALLE000 NUM000, NUM001 NUM002, restaurando la misma a su estado original en el plazo de 15 días, con apercibimiento de ejecución subsidiaria en caso de no llevarse a cabo.

Ha comparecido como parte apelada el Ayuntamiento de Burgos representado por el Procurador Don Eugenio Echevarrieta Herrera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número 1 de Burgos en el procedimiento ordinario núm. 13/2012 se dictó sentencia de siete de enero de dos mil catorce con el siguiente fallo:

Que debo desestimar y desestimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Dña. Angelica contra la Resolución de la Concejala Delegada de Licencias y Vivienda del Ayuntamiento de Burgos de 27 de diciembre de 2011 y todo ello con imposición de las costas a la actora.

SEGUNDO

Que contra dicha sentencia se interpuso por la parte actora recurso de apelación, que fue admitido a trámite, solicitando que se dicte sentencia por la que, con expresa estimación del presente recurso de apelación se revoque la sentencia estimando el recurso:

  1. declarar nula de pleno derecho la resolución de la Concejala Delegada de Licencias y Vivienda del Ayuntamiento de Burgos de 27 de diciembre de 2.011, por la que se ordena requerir a D Angelica la restauración de la legalidad urbanística y la reposición de la terraza a su estado original, y ordene retrotraer el procedimiento administrativo al momento anterior a dictarse dicha Resolución, a fin de que por la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Burgos se resuelva sobre la incoación o no del procedimiento de restauración de la legalidad, y en caso de acordarse dicha incoación se notifique a mi representada, continuando el procedimiento por sus cauces legales hasta que se resuelva por la Junta de Gobierno;

  2. subsidiariamente respecto de la petición anterior, declare que la obra realizada por D Angelica en su vivienda de CALLE000, NUM000, NUM001 NUM002 es compatible con el planeamiento urbanístico vigente, y anule la resolución impugnada, ordenando que se proceda a su legalización conforme a lo dispuesto en el artículo 343-3-b) del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León ;

  3. subsidiariamente respecto a las peticiones anteriores, anule la resolución impugnada ordenando la suspensión de la tramitación del expediente desde el momento anterior a su emisión hasta que entre en vigor el nuevo Plan General de Ordenación Urbana de Burgos aprobado inicialmente por el Ayuntamiento de Burgos el 20 de enero de 2.012, o transcurran dos años como máximo desde esa fecha; d) en cualquiera de los casos anteriores, imponga al Ayuntamiento de Burgos las costas de la primera instancia.

TERCERO

De mencionado recurso se dio traslado a la parte demandada, hoy apelada, quien lo evacuo mediante escrito de fecha en el sentido de oponerse al recurso de apelación, solicitando la desestimación del mismo y por ello la confirmación de la sentencia de instancia.

CUARTO

El recurso de apelación que tuvo entrada ante esta Sala el día 27 de mayo de 2014. Habiéndose dictado providencia de fecha 30 de mayo de 2014 teniendo por parte en el recurso de apelación como parte apelante a la Procuradora Doña Elena Prieto Maradona en nombre y representación de Doña Angelica y como parte apelada al Ayuntamiento de Burgos representado por el Procurador Don Eugenio Echevarrieta Herrera.

Y quedando pendiente de votación y fallo el presente recurso de Apelación para el día diez de julio de dos mil catorce que se celebro la misma.

Habiéndose designado Magistrado Ponente del presente recurso de Apelación a Doña M. Begoña Gonzalez Garcia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso de apelación, la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número 2 de Burgos en el procedimiento ordinario núm. 13/2012 con fecha siete de enero de dos mil catorce por la que se resuelve que:

"Que debo desestimar y desestimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Dña. Angelica contra la Resolución de la Concejala Delegada de Licencias y Vivienda del Ayuntamiento de Burgos de 27 de diciembre de 2011 y todo ello con imposición de las costas a la actora"

Frente a dicha sentencia se alza la parte recurrente, ahora apelante, mostrando su disconformidad con la referida sentencia, ya que en primer lugar se reproduce literalmente la dictada con anterioridad en este mismo proceso y que fue declarada nula por el Tribunal Superior de Justicia, señalando que en el trámite de conclusiones ahora mantenido no se contiene ninguna alegación nueva que merezca ser contestada.

Cuando en el escrito de conclusiones se realizan una serie de alegaciones sobre el informe técnico aportado con la contestación a la demanda que no se habían hecho en ningún otro momento del proceso en primera instancia, informe en el que se basa el juzgador para desestimar la pretensión relativa al fondo del asunto, por lo que se invocan como motivos de impugnación de esta segunda sentencia, que concurre la nulidad de pleno derecho de la Resolución administrativa de 27 de diciembre de 2.011 por prescindirse de las normas esenciales del procedimiento, ocasionando indefensión a la recurrente según el artículo 62 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común .

Ya que se resuelve en la sentencia de instancia que, aunque es cierta la omisión del trámite de audiencia a esta parte, dicha omisión no ha ocasionado indefensión, porque hubo posibilidad de formular alegaciones.

Pero se considera que existen referencias al expediente que resultan equivocadas, ya que reproduciendo los datos del expediente administrativo se reitera que el 7 de octubre de 2.011 se presenta escrito por la recurrente solicitando la suspensión del expediente hasta la publicación del nuevo Plan General de Ordenación Urbana de Burgos y subsidiariamente solicitando la ampliación del plazo para presentar proyecto hasta los tres meses, lo que se destaca por el Juez de Instancia, en su sentencia, pero de forma equivocada, dice que esta parte nunca solicitó la prórroga del plazo para presentar proyecto, cuando dicho escrito obra al folio 26 del expediente.

El 18 de enero de 2.012 se notifica a la recurrente, la resolución de 27 de diciembre de 2.011, de la misma Concejala, por la que se acuerda requerir a Doña Angelica para que en el plazo de quince días proceda a restaurar la legalidad urbanística infringida en dicho inmueble, reponiendo la terraza a su estado original, con el apercibimiento de que, si transcurrido el plazo establecido sin haber procedido a la ejecución de lo dispuesto, se ejecutará subsidiariamente por el Ayuntamiento de Burgos y al tiempo se inicia procedimiento sancionador, por ejecutar obras excediéndose de la licencia urbanística concedida.

Esta resolución tiene su base en un nuevo informe en el que ya se hace constar que la terraza ha sido cerrada y que dicha obra no es compatible con el planeamiento urbanístico, suministrando detalladamente las razones de dicha incompatibilidad; informe del que no se ha dado ningún traslado a la parte interesada. El 12 de febrero de 2.012 se presenta escrito de personación en el procedimiento administrativo, como resulta del escrito del folio 41 del expediente.

Dicho esto se destacan las siguientes vulneraciones:

Falta de incoación de procedimiento de restauración de la legalidad, así como falta del trámite de audiencia a la recurrente.

La sentencia lo resuelve indicando respecto a la primera causa, que aunque la resolución de 26 de agosto, no es la típica de incoación de un procedimiento de restauración de la legalidad, puede interpretarse como si lo fuera y la segunda, porque no ha existido indefensión material a la recurrente, quien ha podido hacer alegaciones en el procedimiento.

Con lo que se discrepa, ya que se dice que no se ha alegado en qué sentido la falta de incoación del procedimiento de restauración nos produce indefensión, cuando si se ha hecho, mencionando cómo esa falta de incoación del procedimiento lleva a una resolución en la que el procedimiento termina sin haberse incoado y por tanto, sin que haya existido audiencia, ni posibilidad de alegaciones en ningún momento del mismo, sin que quepa considerar como dato contrario a la indefensión el escrito de personación del Letrado del folio 41, ya que el mismo se presenta después de que se haya dictado la resolución definitiva.

Siendo lo fundamental y que no se resuelve por la sentencia de instancia que en la resolución de 26 de agosto, lo que se requiere a la actora es que presente un proyecto que contemple las obras que está realizando porque se ha excedido de la licencia, no se concede tramite de audiencia, ni para alegaciones, sino que se le requiere para la presentación de proyecto de lo que está haciendo.

Y cuando se le advierte que, si pasan quince días sin que se haya procedido a la ejecución de lo dispuesto, se restaurará la legalidad, a lo que se esta refiriendo sólo puede ser a la presentación de proyecto, porque no se ha dispuesto otra cosa.

Frente a esta resolución, la interesada no tiene que alegar...

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