STSJ Castilla y León 145/2015, 30 de Enero de 2015

PonenteRAMON SASTRE LEGIDO
ECLIES:TSJCL:2015:392
Número de Recurso666/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución145/2015
Fecha de Resolución30 de Enero de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00145/2015

Sección Segunda

N11600

N.I.G: 47186 33 3 2013 0101051

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000666 /2013

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De D.ª Raimunda

LETRADO D. ROBERTO GOMEZ CALLES

PROCURADOR D. FERNANDO VELASCO NIETO

Contra TEAR, CONSEJERIA DE HACIENDA

ABOGADO DEL ESTADO, LETRADO DE LA COMUNIDAD

ABOGADO DEL ESTADO, ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA N.º 145

ILMOS. SRES.

MAGISTRADOS:

DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ

DON RAMÓN SASTRE LEGIDO

DOÑA ADRIANA CID PERRINO

En Valladolid, a treinta de enero de dos mil quince.

Visto por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna: La Resolución del Tribunal EconómicoAdministrativo Regional de Castilla y León de 27 de marzo de 2013 que desestima la reclamación económicoadministrativa nº NUM000, interpuesta contra la liquidación provisional nº NUM001 girada por el Servicio de Hacienda de la Delegación Territorial de Zamora de la Junta de Castila y León por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones con un importe de 99.531,54 #.

Son partes en dicho recurso: como recurrente DOÑA Raimunda, representada por el Procurador D. Fernando Velasco Nieto, bajo la dirección del Letrado D. Roberto Gómez Calles.

Como demandada LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por la Abogacía del Estado. Como codemandada LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA Y LEON, representada y defendida por Letrada de sus Servicios Jurídicos.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAMÓN SASTRE LEGIDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que estime las reducciones solicitadas condenando a la Administración demandada, Servicio Territorial de Hacienda de la Delegación Territorial de Zamora de la Junta de Castilla y León a la devolución a la recurrente de la cantidad de 99.532,54 #, en concepto de principal, más los intereses legales del dinero desde la fecha del ingreso 15 de abril de 2011, con expresa imposición de costas a la Administración demandada.

SEGUNDO

En el escrito de contestación de la Abogacía del Estado, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso e imponga las costas a la parte actora.

TERCERO

En el escrito de contestación del Letrado de la Administración Autonómica codemandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de Dª Raimunda, contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León de 27 de marzo de 2013, declarando la misma conforme a derecho, con expresa imposición de las costas causadas a la parte recurrente.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba practicándose con el resultado que consta en autos.

QUINTO

Presentados por las partes escritos de conclusiones, se declararon conclusos los autos y se señaló para votación y fallo el día 29 de enero de 2015.

SEXTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales esenciales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo por la representación procesal de Dª Raimunda la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional -TEAR- de Castilla y León de 27 de marzo de 2013 que desestima la reclamación económico-administrativa nº NUM000, interpuesta contra la liquidación provisional nº NUM001 girada por el Servicio de Hacienda de la Delegación Territorial de Zamora de la Junta de Castila y León por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones con un importe de 99.531,54 #, y se pretende por la parte actora que se anule dicha Resolución por ser aplicables las reducciones que se invocan y que se condene a la Administración codemandada a la devolución del importe ingresado con los intereses legales.

Frente a ello, tanto la representación de la Administración General del Estado como la de la Administración de la Comunidad de Castilla y León han solicitado la desestimación del presente recurso.

SEGUNDO

Para la resolución de este proceso ha de destacarse lo siguiente:

  1. En escritura pública de aceptación y adjudicación de herencia de 6 de agosto de 2008, cuya copia consta en el expediente remitido, se señala que Dª Carmen falleció el 17 de febrero de 2008 habiendo otorgado testamento en la que se declara heredera de todos sus bienes a la aquí demandante, hermana de la causante. Se presentó autoliquidación por la recurrente en la que se consigna una reducción por minusvalía de 125.000 # y otra por adquisición de vivienda habitual por importe de 122.606,47 #. De la documentación que se aporta con esa escritura resulta que la fallecida, Dª Carmen, tenía su domicilio en la CALLE000 NUM002 NUM003 de Zamora, según consta en el certificado de defunción que se acompaña a esa escritura, y la heredera en Zamora CALLE000 NUM002, NUM004, como se indica en la propia escritura.

  2. El Servicio de Hacienda de la Delegación Territorial de Zamora de la Junta de Castilla y León, después de reclamar a la recurrente diversa documentación referida a las reducciones aplicadas en su autoliquidación y de notificarle la propuesta de liquidación para que pudiera formular alegaciones, giró a la aquí demandante la liquidación provisional nº NUM001 por el importe antes citado de 99.531,54 #.

  3. Contra dicha liquidación se interpuesto la reclamación económico-administrativa que fue desestimada por la Resolución del TEAR aquí impugnada.

TERCERO

La primera cuestión que ha de resolverse en este recurso es si procede aplicar, como se alega en la demanda, la reducción por la adquisición de la vivienda habitual de la fallecida establecida en el art. 20.2.c) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (LSyD).

Dispone ese art. 20.2.c): " En los casos en los que en la base imponible de una adquisición «mortis causa» que corresponda a los cónyuges, descendientes o adoptados de la persona fallecida, estuviese incluido el valor de una empresa individual, de un negocio profesional o participaciones en entidades, a los que sea de aplicación la exención regulada en el apartado octavo del artículo 4 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, o el valor de derechos de usufructo sobre los mismos, o de derechos económicos derivados de la extinción de dicho usufructo, siempre que con motivo del fallecimiento se consolidara el pleno dominio en el cónyuge, descendientes o adoptados, o percibieran éstos los derechos debidos a la finalización del usufructo en forma de participaciones en la empresa, negocio o entidad afectada, para obtener la base liquidable se aplicará en la imponible, con independencia de las reducciones que procedan de acuerdo con los apartados anteriores, otra del 95 por 100 del mencionado valor, siempre que la adquisición se mantenga, durante los diez años siguientes al fallecimiento del causante, salvo que falleciera el adquirente dentro de ese plazo.

En los supuestos del párrafo anterior, cuando no existan descendientes o adoptados, la reducción será de aplicación a las adquisiciones por ascendientes, adoptantes y colaterales, hasta el tercer grado y con los mismos requisitos recogidos anteriormente. En todo caso, el cónyuge supérstite tendrá derecho a la reducción del 95 por 100.

Del mismo porcentaje de...

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