STSJ Castilla y León 144/2015, 30 de Enero de 2015

PonenteRAMON SASTRE LEGIDO
ECLIES:TSJCL:2015:390
Número de Recurso305/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución144/2015
Fecha de Resolución30 de Enero de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00144/2015

Sección Segunda

N11600

N.I.G: 47186 33 3 2013 0100481

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000305 /2013

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De DIARIO DE BURGOS TALLER DE IMPRESION, S.L.

LETRADO D.ª MIREILLA HERMOSO DE MENDOZA

PROCURADOR D. FERNANDO TORIBIOS FUENTES

Contra: ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN

ABOGADO DEL ESTADO, LETRADO DE LA COMUNIDAD

SENTENCIA N.º 144

ILMOS. SRES.

MAGISTRADOS:

DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ

DON RAMÓN SASTRE LEGIDO

DOÑA ADRIANA CID PERRINO

En Valladolid, a treinta de enero de dos mil quince.

Visto por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna: La Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León de 10 de octubre de 2012 que, al estimar en parte las reclamaciones económico-administrativas núms. 47/0899/2011 y 47/1517/2011, interpuestas contra la liquidación provisional nº 47-IND8-TPA-LAJ-11-000037, girada por el Servicio de Hacienda de la Delegación Territorial de Valladolid de la Junta de Castilla y León por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad de actos jurídicos documentados, con una cuantía a ingresar de

52.963,60 #, y contra la sanción impuesta por ese Servicio por importe de 25.018,40 # en la resolución nº 47-IND8-SAN-LSA-11-000100 por importe de 25.018,40 # por la infracción leve que en ella se indica, anula esa sanción y mantiene la liquidación practicada. Son partes en dicho recurso: como recurrente DIARIO DE BURGOS, TALLER DE IMPRESIÓN, S.L., representada por el Procurador D. Fernando Toribios Fuentes, bajo la dirección de la Letrada Dª Raquel Pérez Arana.

Como demandada LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

Como codemandada LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA Y LEON, representada y defendida por Letrada de sus Servicios Jurídicos.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAMÓN SASTRE LEGIDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia declarando dejar sin efecto tanto la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León que pone fin a las reclamaciones económico-administrativas números s. 47/0899/2011 y 47/1517/2011, así como la liquidación provisional nº 47-IND8-TPA-LAJ-11-000037, por considerar que esta última es nula de pleno derecho en base a los fundamentos de hecho y de derecho vertidos en este escrito de demanda.

SEGUNDO

En el escrito de contestación de la Abogacía del Estado, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso e imponga las costas a la parte actora.

TERCERO

En el escrito de contestación de la representación de la Administración Autonómica codemandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime íntegramente el recurso interpuesto, declarando conforme a derecho la Resolución de 10 de octubre de 2012 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba practicándose con el resultado que consta en autos.

QUINTO

Presentados por las partes los correspondientes escritos de conclusiones, se declararon conclusos los autos y se señaló para votación y fallo el día 27 de enero de 2015.

SEXTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales esenciales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo por la representación procesal de la entidad mercantil Diario de Burgos Taller de Impresión, S.L., la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de Castilla y León de 10 de octubre de 2012 que, al estimar en parte las reclamaciones económico-administrativas núms. 47/0899/2011 y 47/1517/2011, interpuestas contra la liquidación provisional nº 47-IND8-TPA-LAJ-11-000037, girada por el Servicio de Hacienda de la Delegación Territorial de Valladolid de la Junta de Castilla y León por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad de actos jurídicos documentados, con una cuantía a ingresar de 52.963,60 #, y contra la sanción impuesta por ese Servicio por importe de 25.018,40 # en la resolución nº 47-IND8-SAN-LSA-11-000100 por la infracción leve que en ella se indica, anula esa sanción y mantiene la liquidación practicada, y se pretende por la parte actora que se anule el acto impugnado así como dicha liquidación.

Frente a ello, tanto la representación de la Administración General del Estado como la de la Administración de la Comunidad de Castilla y León han solicitado la desestimación del presente recurso.

SEGUNDO

La cuestión principal que se plantea en el presente recurso es determinar si la escritura pública de modificación de préstamo hipotecario de 17 de noviembre de 2009 suscrita con la Caja de Ahorros de Castilla La Mancha, cuya copia consta en el expediente remitido, está o no sujeta al Impuesto sobre Transmisiones sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad de actos jurídicos documentados, y, de estarlo, si es o no conforme a derecho la liquidación provisional nº 47-IND8-TPA-LAJ-11-000037 girada a la recurrente por ese impuesto por importe de 52.963,60 #.

Para la resolución de las cuestiones planteadas ha de destacarse que la citada escritura de modificación de préstamo hipotecario de 17 de noviembre de 2009 afecta, entre otros aspectos, no solo al plazo de amortización del préstamo, que antes finalizaba el 1 de julio de 2010, sino también el "sistema de amortización" pues ahora se establece que, terminado el periodo de carencia de capital e intereses -que se extiende desde el 1/10/2009 hasta el 1/10/2010-, la prestataria devolverá el capital del préstamo durante un plazo de 84 meses, mediante el pago de 28 cuotas trimestrales y de acuerdo al "sistema francés". Esto comporta que el vencimiento de la primera cuota de amortización (capital más intereses) tendrá lugar el día 01/01/2011 y las 27 restantes cuando se cumplan trimestres contados desde el vencimiento de la primera, siendo la última el día del nuevo vencimiento del préstamo el 01/10/2017. La modificación del sistema de amortización que pasa a ser el francés en la citada escritura pública de 17 de noviembre de 2009 es determinante en la Resolución del TEAR impugnada -fundamento jurídico tercero- para que no se considere aplicable al caso la exención prevista en el art. 9 de la Ley 2/1994, de 30 de marzo, sobre subrogación y modificación de préstamos hipotecarios, aspecto sobre el que luego se volverá.

TERCERO

En el art. 28 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (TRLITPYAJD), se establece que están sujetas al impuesto, en la modalidad de actos jurídicos documentados --documentos notariales-- "las escrituras, actas y testimonios notariales, en los términos que establece el artículo 31".

El art. 30.1 del mismo texto legal señala que "En las primeras copias de escrituras públicas que tengan por objeto directo cantidad o cosa valuable servirá de base el valor declarado, sin perjuicio de la comprobación administrativa", y el art. 31.2 establece que "Las primeras copias de escrituras y actas notariales, cuando tengan por objeto cantidad o cosa valuable,...

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