STSJ Cataluña 8444/2014, 18 de Diciembre de 2014
Ponente | MARIA MACARENA MARTINEZ MIRANDA |
ECLI | ES:TSJCAT:2014:13006 |
Número de Recurso | 5365/2014 |
Procedimiento | RECURSO DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 8444/2014 |
Fecha de Resolución | 18 de Diciembre de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 43123 - 44 - 4 - 2011 - 0007936
mm
Recurso de Suplicación: 5365/2014
ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA
ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ
ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA
En Barcelona a 18 de diciembre de 2014
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 8444/2014
En el recurso de suplicación interpuesto por Ovidio frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Reus de fecha 5 de junio de 2014 dictada en el procedimiento nº 893/2011 y siendo recurrido Automecanica Platino, S.L.. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA.
Con fecha tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 5 de junio de 2014 que contenía el siguiente Fallo:
Que desestimando la demanda interpuesta por Ovidio, contra la empresa AUTOMECÁNICA PLATINO SL, sobre reclamación de cantidad, absuelvo a la demandada de todos los pedimentos de la demanda.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"PRIMERO.-El demandante Ovidio, ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada desde el 19.6.1996, ostentando la categoría de oficial de primera. (No controvertido).
El salario del trabajador para el año 2010 se integró por los conceptos salario base
1.003,88 euros, y a cuenta convenio 900,04 euros, salvo para el mes de noviembre, en que el salario base ascendió a 836,57 euros, y y a cuenta convenio 750,03 euros. El salario del trabajador para el año 2011 se integró por los conceptos salario base 1.003,88 euros, y a cuenta convenio 900,04 euros para los meses de enero y febrero; salario base 1.128,97 euros, y a cuenta convenio 774,95 euros para los meses de marzo a junio; salario base 903,18 euros, y a cuenta convenio 556,50 euros para el mes de julio; salario base 903,18 euros, y a cuenta convenio 619,96 euros para el mes de agosto; en el mes de septiembre causó baja por IT; salario base 602,12 euros, y a cuenta convenio 413,30 euros para el mes de octubre; salario base 37,63 euros, y a cuenta convenio 25,83 euros para el mes de noviembre; y salario base 526,85 euros, y a cuenta convenio 361,65 euros para el mes de diciembre;
El salario del trabajador para el año 2012 se integró por los conceptos salario base 639,75 euros, antigüedad 37,23 euros y a cuenta convenio 401,91 euros para el mes de enero; salario base 1.128,97 euros, antigüedad 63,51 euros y a cuenta convenio 711,44 euros para el mes de febrero; salario base 1.128,97 euros, antigüedad 67,89 euros y a cuenta convenio 707,06 euros para el mes de marzo; salario base 1.091,34 euros, antigüedad 63,51 euros y a cuenta convenio 685,61 euros para el mes de abril; salario base 1.128,97 euros, antigüedad 67,89 euros y a cuenta convenio 707,06 euros para el mes de mayo; salario base 1.128,97 euros, antigüedad 65,70 euros y a cuenta convenio 709,25 euros para el mes de junio; salario base 1.151,55 euros, antigüedad 90,52 euros y a cuenta convenio 686,67 euros para el mes de julio; salario base 1.151,55 euros, antigüedad 90,52 euros y a cuenta convenio 686,67 euros para el mes de agosto; salario base 1.151,55 euros, antigüedad 87,60 euros y a cuenta convenio 686,67 euros para el mes de septiembre; salario base 1.151,55 euros, antigüedad 90,52 euros y a cuenta convenio 686,67 euros para el mes de octubre; salario base 1.151,55 euros, antigüedad 87,60 euros y a cuenta convenio 686,67 euros para el mes de noviembre; salario base 652,55 euros, antigüedad 49,64 euros y a cuenta convenio 389,11 euros para el mes de diciembre. (Nóminas).
El salario según convenio para la categoría del trabajador para el año 2010 ascendió a 1.149,88 euros mensuales, 1.204,21 euros mensuales para el 2011 y 1.226,03 euros mensuales para el 2012.
La parte actora reclama las diferencias retributivas resultantes desglosadas en el anexo a la demanda y escrito de ampliación que obran en autos, por cuantía de 9.318,35 euros, y cuyo contenido se tiene aquí por reproducido en aras a la brevedad.
Resulta de aplicación el convenio colectivo de las industrias siderometalúrgicas para la provincia de Tarragona.
Se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación con el resultado de "sin efecto"."
En fecha 12 de junio de 2014 se dictó un auto de aclaración cuya parte dispositiva es del tenor que sigue:
"Que desestimando parcialmente la demanda interpuesta por Ovidio, contra la empresa AUTOMECÁNICA PLATINO SL, sobre reclamación de cantidad, se condena a la empresa a abonar al trabajador la cantidad de 1.176,61 euros, más intereses del 10%."
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Por la parte actora se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social, aclarada por posterior auto, que, estimando parcialmente la demanda interpuesta en materia de reclamación de cuantía, condenó a la empresa demandada a abonar al trabajador la cuantía de mil ciento setenta y seis euros con sesenta y un céntimos (1.176,61 euros), más intereses del diez por ciento (10%). El recurso ha sido impugnado por la entidad demandada, que interesó su desestimación, con íntegra confirmación de la resolución recurrida.
Constituye el objeto del recurso interpuesto la reclamación por diferencias salariales -en conceptos "a cuenta convenio", "antigüedad", y "pagas extraordinarias"-, que la parte actora entiende como absorbida indebidamente por la empresa demandada, habiendo desestimado tal pretensión la sentencia de instancia (salvo en los importes a que se allanó la empresa), basándose en que la aplicación del instituto de la compensación y absorción resulta conforme a derecho, al percibir el trabajador un salario por encima del previsto en la norma convencional.
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 193, apartado c), de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, como único motivo del recurso, la parte actora recurrente denuncia la infracción por aplicación errónea de los artículos 8 y 9 del Convenio Colectivo para las industrias siderometalúrgicas de la provincia de Tarragona (DOG 2225 de 3 de julio de 1.996), en relación con los artículos 1281 y 1284 del Código Civil . Se alega, en síntesis que en el supuesto que nos ocupa no operan los institutos de la compensación y absorción, dada la regulación contenida en la norma convencional.
Opone la parte demandada, al impugnar el recurso, que de la doctrina de esta Sala (contenida, entre otras, en las sentencias de 25 de febrero de 2.008 y 3 de octubre de 2.011 ) se desprende que la mejora voluntaria pactada entre...
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