STSJ Cataluña 100/2015, 13 de Enero de 2015

PonenteAMADOR GARCIA ROS
ECLIES:TSJCAT:2015:111
Número de Recurso5983/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución100/2015
Fecha de Resolución13 de Enero de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2013 - 8010048

mm

Recurso de Suplicación: 5983/2014

ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS

ILMO. SR. FÉLIX V. AZÓN VILAS

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

En Barcelona a 13 de enero de 2015

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 100/2015

En el recurso de suplicación interpuesto por Tesorería General de la Seguridad Social frente a la Sentencia del Juzgado Social 16 Barcelona de fecha 11 de abril de 2014 dictada en el procedimiento nº 208/2013 y siendo recurridos Luis Manuel, Pedro Jesús y otros, Fundació Privada de Música Simfonica i de Cambra de Sant Cugat, Camilo, Evaristo, Herminia, Jeronimo y Paulino, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. AMADOR GARCIA ROS .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Procedimientos de oficio, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 11 de abril de 2014 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL frente a FUNDACIÓ PRIVADA MÚSICA SIMFÓNICA I DE CAMBRA DE SANT CUGAT, siendo parte DÑA. Herminia, D. Pedro Jesús, D. Carlos Alberto, D. Alfonso, D. Claudio, DÑA. Verónica, D. Gerardo, D. Marcos, D. Segundo, DÑA. Consuelo, D. Juan María, DÑA. Leocadia, D. Benigno, D. Eusebio, D. Jenaro, D. Rafael, DÑA. Zulima, D. Carlos Daniel, D. Anibal, D. Doroteo, D. Humberto

, D. Olegario, D. Jose Luis, D. Alberto, D. Cornelio, DÑA. Guillerma, DÑA. Remedios, D. Isidro

, DÑA. Apolonia, DÑA. Fermina, D. Samuel, DÑA. Rafaela, D. Jeronimo, DÑA. Africa, D. Ángel Jesús, DÑA. Enriqueta, DÑA. Martina, D. Damaso, DÑA. María Esther, D. Isaac, DÑA. Elvira, DÑA. Mercedes, DÑA. María Antonieta, D. Santiago, D. Juan Carlos, DÑA. Elsa, D. Ceferino, D. Evaristo, D. Jacobo, D. Porfirio, D. Luis Manuel, D. Aurelio, DÑA. Marí Luz, DÑA. Covadonga, D. Paulino, DÑA. Otilia, DÑA. Adriana, DÑA. Esmeralda y D. Leovigildo,, por procedimiento de oficio, debo absolver y absuelvo a los demandados de las peticiones en su contra formuladas.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

1º.- Con fecha 8.10.2010, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social extendió acta de liquidación de cuotas NUM000 a la empresa demandada por no haber solicitado en tiempo y firma el alta de los trabajadores en el periodo de 2005 a 2010.

2º.- La empresa impugnó las actas en fecha 10.11.2010 en base a que no existía relación laboral, siendo confirmada por resolución de 21.1.2011. La Dirección Provincial de la TGSS elevó a definitiva el acta en fecha

4.2.2011, interponiéndose recurso de alzada que fue desestimado por Resolución de 6.5.2011.

3º.- La Fundació Privada Música Simfónica i de Cambra de Sant Cugat, tiene como objeto social la continuidad de la Orquesta Simfònica de Sant Cugat, además de fomentar, divulgar y enseñar la música de cámara y sinfónica, prestando colabora ión y ayuda a otras entidades para la creación y mantenimiento de orquestas sinfónicas y de cámara.

4º.- La Fundació, entidad sin ánimo de lucro, no tiene bienes ni fondos importantes, proviniendo los mismos de la ayuda que le presta el Ayuntamiento de Sant Cugat, de alguna subvención del Departament de Cultura de la Generalitat de Catalunya y de aquellos organismos organizadores del evento de que se trate.

5º.- La Fundación, tiene una pequeña oficina donde presta servicios una administrativa, realizándose los ensayos previos a los conciertos en el Auditori que cede el Ayuntamiento de Sant Cugat y en las aulas anexas.

6º.- La mayoría de los músicos son profesores de música o tocan en diversas orquestas. Los instrumentos musicales son de su propiedad, excepción hecha del piano y la percusión por su volumen, teniéndolos asegurados ellos mismos.

7º.- Antes de cada concierto, realizan siete u ocho ensayos, convocándose ellos mismos por e-mail, concurriendo quien puede. Si algún músico, por el motivo que sea, no puede asistir, él mismo se busca a alguien que le sustituya en el caso de tratarse de un instrumento absolutamente imprescindible para el concierto a ofrecer.

8º.- Los músicos perciben cantidades variables en función de los conciertos y de los ensayos previos, con el objeto de compensarles los gastos de desplazamiento, parking, etc., que ello representa.

9º.- Dichas cantidades oscilan entre los 40,00.- # y los 3.000,00.- # anuales.

10º.- Los músicos también organizan sesiones gratuitas de música para los habitantes de Sant Cugat.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Frente a la sentencia que declara la no existencia de relación laboral entre la Fundación Privada de Música Sinfónica y de Cámara de Sant Cugat (en adelante Fundación) y el resto de los músicos demandados, ahora la TGSS no conforme con dicha decisión denuncia la infracción de los artículos 1.1 y 8 del TRLET, y lo hace por entender que a su juicio la relación que mantiene la Fundación con los músicos debe ser una relación laboral por cuanto concurren todos los presupuestos necesarios para ello.

El recurso ha sido impugnado por parte de los músicos demandados y por la propia Fundación que oponiéndose a la tesis que defiende la TGSS consideran que el Juzgado no ha infringido los dos preceptos denunciados, ni además de los hechos probados se puede extraer que la relación entre unos y otros fuese de naturaleza laboral.

Para la adecuada resolución de las cuestiones planteadas en el recurso debemos partir de los hechos que constan en el inmodificado relato fáctico y que en lo que aquí interesa debemos tener en cuenta los siguientes: 1) El objeto social de la Fundación, entre otras cosas, es la continuidad de la Orquesta Sinfónica de Sant...

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