STSJ Aragón 40/2015, 4 de Febrero de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución40/2015
Fecha04 Febrero 2015

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00040/2015

T.S.J.ARAGON SALA SOCIALZARAGOZA

- CALLE COSO Nº 1

Tfno: 976208361

Fax:976208405

NIG: 50297 34 4 2015 0103211

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000005 /2015

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: SEGURIDAD SOCIAL 0001057 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de ZARAGOZA

Recurrente/s: MC MUTUAL

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Tatiana, I N S S

Abogado/a: RICARDO MANUEL AGOIZ OLIVEROS, SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL (PROVINCIAL)

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Rollo número 5/2015

Sentencia número 40/2015

A.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

En Zaragoza, a cuatro de febrero de dos mil quince. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 5 de 2015 (Autos núm. 1057/2013), interpuesto por la parte demandada MUTUAL MIDAT CYCLOPS, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Zaragoza, de fecha 1 de octubre de 2014 ; siendo demandante Dª Tatiana, y como codemandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre prestación económica. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Tatiana contra Mutual Midat Cyclops e INSS, sobre prestación económica, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 2 de Zaragoza, de fecha 1 de octubre de 2014, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que estimando como estimo la demanda interpuesta por Dª. Tatiana contra la mutua MC Mutual debo declarar y declaro el derecho de la actora al percibo de la prestación económica por cuidado de menor afectado por enfermedad grave, condenando a la mutua demandada al abono de la prestación por importe del 100% de la base reguladora de 23,50 euros diarios y efectos de junio de 2013, absolviendo al Instituto Nacional de los pedimentos de la demanda.".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO.- La actora Dª. Tatiana es madre de Luis Antonio, nacido el NUM000 -2010, en el Hospital Lozano Blesa de Zaragoza, siendo su padre D. Anibal . Ambos progenitores trabajan.

SEGUNDO

El hijo de la actora, presentó grave sufrimiento perinatal, siendo ingresado en Cuidados Intensivos Neonatales, presentando manifestaciones de Encefalopatía Hipoxico Isquémica Presentando parálisis cerebral.

Fue dado de alta hospitalaria el 8-10-2010 y continuando tratamiento en domicilio, requiriendo tras la misma un equipo multidisciplinar, además de su familia para su cuidado, atención continuada y personalizada las 24 horas del día, rehabilitación institucionalizada y en domicilio, atención temprana, soporte nutricional, con dietas especiales y controles periódicos de su crecimiento pondoestatural, controles en Oftalmología y Logopeda, controles en neuropediatría. No se cuestiona por las partes que el menor necesita atención directa, continua y permanente. En el año 2013 ha tenido dos ingresos hospitalarios, como consecuencia de su enfermedad, por deshidratación y gastroenteritis aguda, debido a la dificultad para la deglución.

El hijo de la actora tiene reconocida una situación de dependencia en grado 3 por resolución del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia de fecha 31-10-2011. Tiene además reconocido un grado de discapacidad del 68% por resolución del IASS de fecha 27-8-2.014.

TERCERO

La actora redujo su jornada en la empresa para la que prestaba servicios en un 50% para el cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.

Solicitada la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave a la mutua MC Mutual, con la que tenía concertada su cobertura, le fue denegada por resolución de la mutua de fecha 17-7-2013. Interpuesta reclamación previa fue desestimada, habiendo quedado agotada la vía previa administrativa.

CUARTO

La base reguladora asciende a 23,50 euros diarios, sobre la que no existe controversia entre las partes.

QUINTO

La mutua efectuó consulta a la Dirección general de Ordenación de la Seguridad Social que la evacuó con fecha 6-11-2013, en el sentido de entender que la norma exigía ingreso hospitalario.".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada Mutual Midat Cyclops, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de la Mutua impugna la sentencia dictada, mediante la formulación de Motivos de revisión fáctica y de infracción jurídica, para que se revoque la misma y se declare desestimada la demanda. Por el cauce procesal previsto en el ap. b) del art. 193 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS ), pretende el recurso la revisión del Hecho Probado Tercero de la sentencia, con apoyo probatorio en la documental que señala. La modificación pretende introducir referencia a que los ingresos hospitalarios del año 2013 han sido de corta duración y causados por una gastroenteritis, sin deshidratación y sin relación con su patología de base. La revisión es intranscendente para la decisión del litigio, siendo indiferente, cara a la concesión o la denegación de la prestación, si los citados ingresos hospitalarios por gastroenteritis han sido de pocos o de muchos días así, si han producido deshidratación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 temas prácticos
  • Prestación por cuidado de menores afectados por cáncer y otras enfermedades graves
    • España
    • Práctico Asesor Práctico Laboral Seguridad Social Prestaciones Prestaciones de Seguridad Social
    • 17 Marzo 2023
    ...... y 237.3 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto ... afectados por cáncer u otra enfermedad grave 4 Requisitos del sujeto causante de la ... sin necesidad de permanecer en el hospital ( STSJ Aragón 40/2015, 4 de Febrero de 2015 [j 1] ). ......
1 sentencias
  • STS 1055/2016, 14 de Diciembre de 2016
    • España
    • Tribunal Supremo, sala cuarta, (Social)
    • 14 Diciembre 2016
    ...de fecha 4 de febrero de 2015 dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el recurso de suplicación núm. 5/2015 , formulado frente a la sentencia de fecha 1 de octubre de 2014, dictada en autos 1057/2013 por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Zaragoza , se......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR