STSJ Aragón 757/2014, 12 de Diciembre de 2014

PonenteEUGENIO ANGEL ESTERAS IGUACEL
ECLIES:TSJAR:2014:1816
Número de Recurso67/2011
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución757/2014
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00757/2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO, Sección 2ª.

-Rollo de apelación nº 67 del año 2011- SENTENCIA N° 757 de 2014

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. Eugenio Ángel Esteras Iguacel

MAGISTRADOS

D. Fernando García Mata

D. Emilio Molins García Atance.

En Zaragoza, a doce de diciembre de dos mil catorce.

En nombre de S.M. el Rey.

VISTO, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON, Sección Segunda, en grado de apelación el recurso contencioso administrativo seguido ante el Juzgado de lo Contencioso nº Tres de Zaragoza con el número 74/09, Rollo de apelación número 67/11, en el que son partes como apelante SAINT-GOBAIN PLACO IBERICA S.A., representada por la Procuradora Dª. Mª. Pilar Vicario del Campo y defendida por el Letrado D. Ignacio Pérez Cordero, contra la Diputación General de Aragón, apelada en esta instancia, representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos y YESOS IBÉRICOS S.A., apelado en esta instancia, representado por el Procurador D. José Mª. Angulo Sainz de Varanda y defendido por Letrado D. José Rodríguez Parejo, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Eugenio Ángel Esteras Iguacel.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 10 de enero de 2011 el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº Tres de Zaragoza dictó sentencia con el siguiente fallo:

« Primero.- DESESTIMO el recurso contencioso-administrativo interpuesto por SAINT GOBAIN PLACO IBÉRICA, S.A.,objeto del presente proceso, frente a la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de alzada formulado ante el Departamento de Industria, Comercio y Turismo del Gobierno de Aragón frente al Acuerdo nº DOS adoptado en la sesión celebrada el día 30 de julio de 2008, por la Mesa del Concurso Minero, constituida con objeto de seleccionar las mejores ofertas presentadas para el otorgamiento de derechos mineros sobre los registros mineros caducados, cuya relación aparece en la Resolución del Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo de Zaragoza de 14 de julio de 2007: DOS.- Admitir y seleccionar, por tener mejor valoración según el criterio de la Mesa, la solicitud presentada por la empresa YESOS IBÉRICOS, S.A. con la denominación de Permiso de investigación "EPYSA III", para recursos de la Sección C), yesos, sobre una superficie de 12 cuadrículas mineras dentro del Registro Minero "EPYSA III" nº 2.442.

Y que en virtud de la ampliación del objeto del recurso, también se sigue frente a la Orden de 11/9/2009 del Departamento de Industria, Comercio y Turismo del Gobierno de Aragón por la que se desestima de forma expresa el recurso de alzada frente al acuerdo DOS de la Mesa del Concurso Minero.

Segundo

No procede imponer las costas procesales a ninguna de las partes."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la demandante se interpuso en tiempo y forma contra la misma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos y dado traslado a la parte adversa se formuló, igualmente en tiempo y forma, escrito de oposición a la apelación.

TERCERO

Turnado a esta Sección 2ª el recurso, formado el correspondiente rollo y comparecidas las partes, fue admitido a trámite señalándose para votación y fallo del mismo el día 12 de noviembre de 2014.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación se interpone contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso- Administrativo núm. TRES de Zaragoza desestimatoria del recurso interpuesto por la sociedad demandante, contra la resolución de 30 de julio de 2008 de la Mesa del Concurso Minero por la que se adjudica a la sociedad codemandada y parte apelada el permiso de investigación "EPYSA III", para recursos de la Sección c), yesos, sobre una superficie de 12 cuadrículas mineras dentro del Registro Minero "EPYSA III" nº. 2.442, resolviendo el recurso convocado por resolución de 14 de junio de 2007 (B.O.A. de 18 de julio de 2007) de la Dirección del Servicio Provincial del Departamento de Industria, Comercio y Turismo de la Diputación General de Aragón, y contra la resolución de 11 de septiembre de 2009 del Consejero del mismo Departamento desestimatoria del recurso de alzada presentado contra la anterior resolución.

La sentencia apelada desestima el recurso tras ocuparse de las tres alegaciones en que se sustenta la pretensión actora sobre: a) extralimitación en la superficie solicitada; b) la caducidad de la concesión de explotación "EPYSA III" nº. 2.442, siendo titular la sociedad adjudicataria del concurso; c) la elaboración de los baremos con posterioridad a la apertura de los sobres y a la vista de las ofertas.

Se pretende por la parte apelante la revocación de la sentencia y la estimación de la demanda y su ampliación, tras la acumulación del recurso planteado contra la resolución desestimatoria del recurso de alzada, declarando la nulidad de los actos impugnados quedando como única concursante la sociedad demandante.

El recurso de apelación se refiere y articula sobre las tres alegaciones mencionadas al entender que no han sido adecuadamente resueltas por la sentencia apelada.

SEGUNDO

Sobre el primero de los motivos alegados, la sentencia en lo que ahora importa destacar por ser la razón de su decisión, a la vista de la solicitud inicial presentada por al sociedad apelada dice que "... no es que YESOS IBÉRICOS, S.A. solicitara una determinada extensión superficial con base en una referencia a las cuadrículas mineras al Meridiano de Madrid o al de Greenwich, sino que el verdadero sentido de su solicitud es el de pretender la extensión superficial que salía a concurso [lo mismo que sucede con la solicitud de la propia Saint Gobain Placo Ibérica, S.A. (obrante en el expediente administrativo al folio 7)]."

Frente a lo anterior la parte apelante alega, en síntesis, que la sentencia ha valorado inadecuadamente el dictamen del perito judicial -Ingeniero de Minas- y sus aclaraciones, orales y escritas, en relación con el dictamen del perito de parte - Ingeniero Técnico de Minas- y el propio informe emitido por la Administración demandada, a instancia de la parte demandante, de forma que, acreditado que el terreno solicitado por Yesos Ibéricos, s.a., es...

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