STSJ Aragón 741/2014, 4 de Diciembre de 2014

PonenteEUGENIO ANGEL ESTERAS IGUACEL
ECLIES:TSJAR:2014:1803
Número de Recurso260/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución741/2014
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00741/2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO (Sección 2ª)

-Rollo de apelación nº 260 del año 2010- S E N T E N C I A Nº 741 de 2014

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE :

  1. Eugenio Angel Esteras Iguacel

    MAGISTRADOS :

    D.ª Nerea Juste Diez de Pinos

  2. Fernando García Mata

    ------------------------------ Zaragoza, a cuatro de diciembre dos mil catorce.

    Visto por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, Sección Segunda, el recurso de apelación interpuesto por la DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN, representada y asistida por el letrado de la Comunidad Autónoma, contra la sentencia de 18 de junio de 2010, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Huesca, recaída en el Procedimiento Ordinario 574/09, en el que es parte apelada CONTRAYER, S.L, representada en esta instancia por el Procurador D. José María Angulo Sainz de Varanda y asistida del letrado D. Juan Miranda Simavilla, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Eugenio Esteras Iguacel.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Huesca, dictó la sentencia que aquí se apela de 18 de junio de 2010, por la que se estimaba el recurso interpuesto -su parte dispositiva contiene el siguiente fallo: "Se estima el presente recurso nº 574/2009 interpuesto por el Procurador Don Javier Laguarta en nombre y representación de Contrayer, S.L. y, en consecuencia: PRIMERO: Se declara no ser conforme a derecho la actuación recurrida que se anula. SEGUNDO: Se reconoce como situación jurídica individualizada el derecho de la entidad actora a que se tramite su solicitud de tramitaron de concesión directa dentro de la sección C) de la Ley de minas, sin perjuicio de su resultado. TERCERO: Con expresa imposición de las costas del presente recurso."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la Administración autonómica se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a las partes adversas para que formularan oposición, presentándose el correspondiente escrito de oposición por Contrayer, S.L. y siendo posteriormente remitidas las actuaciones, con emplazamiento de las partes, a esta Sala.

TERCERO

Turnado a esta Sección 2ª el recurso, formado el correspondiente rollo y comparecidas tanto la parte apelante como la apelada Contrayer, S.L., se admitió a trámite el recurso, señalándose para votación y fallo del mismo el día 19 de noviembre de 2014.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye objeto de este recurso de apelación la determinación de si es ajustada a derecho la sentencia en cuanto estima el recurso interpuesto en su día por las sociedades Contrayer, SL contra la orden del Consejero de Industria, Comercio y Turismo de la Diputación General de Aragón, de 10 de septiembre de 2009, confirmando en alzada la resolución del Director del Servicio Provincial del mismo Departamento de Huesca, de 3 de enero de 2008, que cancelaba la solicitud de concesión directa de explotación LANAJA 2531. La sentencia apelada, tras poner de manifiesto que lo que se plantea es si es posible la tramitación de una solicitud de concesión...

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