STSJ Andalucía 1761/2014, 22 de Septiembre de 2014

PonenteCARLOS GARCIA DE LA ROSA
ECLIES:TSJAND:2014:10991
Número de Recurso445/2012
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución1761/2014
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 1761/2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA

RECURSO DE APELACION Nº 445/12

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE

Dª. MARIA DEL ROSARIO CARDENAL GOMEZ

MAGISTRADOS

D. JOSE BAENA DE TENA

D. CARLOS GARCIA DE LA ROSA

Sección Funcional 3ª

En Málaga, a veintidós de septiembre de dos mil catorce.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo con sede en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, el recurso de apelación registrado con el número de rollo 445/12, interpuesto en nombre de Irene representado y asistido por el Letrado Sra. Palacios Cobo, contra la sentencia 75/2012, de 27 de febrero, dictada por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo número 3 de Melilla en el seno del procedimiento abreviado 257/11; habiendo comparecido como apelado la DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN MELILLA, representada y asistida por el Sr. Abogado del Estado, se procede a dictar la presente resolución.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. CARLOS GARCIA DE LA ROSA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Irene se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución de la Delegación del Gobierno en Melilla de fecha 13 de septiembre de 2011, por la que se acuerda la expulsión del recurrente a su país de origen con prohibición de entrada por plazo de tres años en España y en el territorio de los países acogidos al Convenio de aplicación del Tratado de Schengen.

SEGUNDO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número 3 de Melilla dictó, en este recurso contencioso- administrativo tramitado con el nº PA 257/11, sentencia de fecha 27 de febrero de 2012 por la que desestimaba el recurso contencioso administrativo interpuesto.

TERCERO

Contra dicha sentencia por la parte actora se interpuso Recurso de Apelación, en el que se exponen los correspondientes motivos y que fue admitido a trámite, y del que se dio traslado a las partes personadas, oponiéndose a la estimación del recurso la representación procesal de la Delegación del Gobierno en Melilla, se remitieron seguidamente las actuaciones a esta Sala de lo Contencioso-Administrativo. CUARTO.- No habiéndose solicitado celebración de vista o presentación de conclusiones, quedaron los autos, sin más trámite para votación y fallo, designándose ponente y señalándose seguidamente día para votación y fallo, fecha en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida desestimó el recurso contencioso administrativo interpuesto y confirmó la resolución impugnada que acordaba la expulsión del ciudadano extranjero recurrente por hallarse incurso en el supuesto previsto en el artículo 53.1 de la Ley Orgánica 4/2000 de Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y de su Integración Social, sanción prevista para la infracción descrita en el anterior precepto en el artículo 57.1 de LOEX. La sentencia entiende que resulta justificada la imposición de la sanción de expulsión en la medida que concurren en el recurrente circunstancias personales de valoración adversa que posibilitan la imposición de esta sanción en lugar de la multa prevista con carácter general. Se refiere fundamentalmente a la condición de indocumentado del extranjero expedientado. Por otra parte no presenta vínculos personales, sociales o laborales de peso que permitan calificar como desproporcionada la opción de la Administración de imponer la sanción de expulsión en lugar de la más leve de multa.

Frente a esta sentencia se alza la recurrente solicitando el dictado de sentencia que revoque la de instancia, y con ella la resolución administrativa combatida por la que se acuerda la expulsión del recurrente, considera defectuoso el razonamiento de la sentencia de instancia en lo que afecta a la evaluación de las circunstancias socio políticas del país de origen del recurrente para obtener la exención de visado de entrada o la autorización de entrada por circunstancias humanitarias excepcionales, entiende inmotivada la imposición de una sanción de expulsión y la no sustitución de esta sanción por la de multa en aplicación de un canon de proporcionalidad que insiste en considerar de aplicación al caso, atendida la escasa relevancia de las circunstancias adversas presentes en el recurrente.

La Abogacía del Estado se opone al recurso de apelación e interesa la confirmación de la sentencia atacada en base a sus propios fundamentos.

SEGUNDO

Debe partirse para la resolución del presente recurso de apelación como hechos ciertos no discutidos en vía jurisdiccional que el recurrente es nacional extranjero, se encuentra irregularmente en España, pues carece de documentación alguna que ampare su estancia regular en este territorio, sin que conste que hubiera intentado regularizar su situación, sin que conste que hubiera solicitado prórroga de estancia ni autorización de residencia con anterioridad a la imposición de la sanción de expulsión combatida.

Tal conducta, es un hecho típico en virtud de una norma con rango de Ley, pues está prevista en el artículo 53 a) de la LO 4/2000 de 11 de enero sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y sucesivas modificaciones, que califica de infracción grave :"Encontrarse irregularmente en territorio español, por no haber obtenido o tener caducado más de tres meses la prórroga de estancia, la autorización de residencia o documentos análogos, cuando fueran exigibles, y siempre que el interesado no hubiera solicitado la...

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