STSJ Andalucía 2865/2014, 6 de Noviembre de 2014

PonenteJOSE JOAQUIN PEREZ-BENEYTO ABAD
ECLIES:TSJAND:2014:10468
Número de Recurso2280/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2865/2014
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Social

Recurso.- 2280/13, sent. 2865/14

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, MELILLA Y CEUTA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMOS. SRES.:

Dª. Mª ELENA DÍAZ ALONSO, Presidente

Dª. MARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA

D. JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a seis de noviembre de dos mil catorce.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 2865/14

En el recurso de suplicación interpuesto por el BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. (BBVA), representado por el Sr. Letrado D. Alfredo Aspra Rodríguez, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Sevilla en sus autos núm. 0944/12; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD, Magistrado, quien expresa el parecer de esta Sala sobre la resolución que merece el presente recurso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, el recurrente fue demandado por Dª. Nicolasa, en demanda de despido, se celebró el juicio y el 22 de abril de dos mil trece se dictó sentencia por el referido Juzgado, estimando la pretensión, declarando improcedente el despido y condenando a la recurrente a que opte bien por la readmisión y le pague los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (inclusive) hasta la de la notificación de la sentencia (exclusive), a razón de 93,75 euros diarios o bien le pague una indemnización de 51.328,13#.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"1º) La demandante, Nicolasa venía prestando sus servicios retribuidos para la demandada BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. (BBVA) desde el 15.05.1995, ostentando la categoría de gestor de pymes, técnico nivel VI, con destino en la oficina nº 5531-Sevilla-Empresas, sita en calle Virgen de Luján de Sevilla.

  1. ) El 14.05.2007 la demandante solicitó por escrito (doc. nº 2 ramo demandada) la excedencia voluntaria por un período de cinco años, que le fue concedida por el banco mediante escrito de fecha 22.05.2007, en el que se expresaba que "el Banco ha accedido a su petición concediéndole una excedencia desde el 1 de julio de 2007 hasta el 30 de junio de 2012" (doc. nº 12 acompañado a la demanda y doc. nº 3 ramo demandada).

  2. ) A la fecha de la excedencia la demandante venía percibiendo unas retribuciones de 2.906,35 euros mensuales conforme al desglose de conceptos y cantidades que se contiene en el hecho primero de la demanda (docs. 3 a 11 bis acompañados con la demanda).

  3. ) Con fecha 22.06.2009 se produjo el cierre de la oficina 5531 de Banca de Empresas BEC de Sevilla, ubicada en calle Virgen de Luján nº 24 (doc. nº 12 ramo demandada).

  4. ) Por escrito presentado a la empresa el 20.02.2012 la demandante solicitó el reingreso (doc. nº 13 acompañado a la demanda y doc. nº 4 ramo demandada), a lo que el banco demandado contestó el 29.02.2012 que "no es posible acceder a su petición, ya que, en estos momentos, no se prevé la existencia de vacante de su categoría", añadiendo a continuación que "continúa por tanto en excedencia voluntaria hasta el 30 de junio de 2012..." (doc. nº 14 acompañado a la demanda y doc. nº 5 ramo demandada).

  5. ) Mediante otro escrito presentado a la empresa el 16.05.2012 la demandante solicitó de nuevo el reingreso a la vez que le informaba de su nuevo domicilio en El Campo de Gibraltar, (doc. nº 15 acompañado a la demanda y doc. nº 7 ramo demandada), a lo que el banco demandado contestó el 11.06.2012 que "...su reincorporación al Banco se producirá el próximo día 1 de julio de 2012, como Gestor Comercial en la Oficina 5060-Peñarroya (Córdoba), ó en la Oficina 1101-Baza (Granada)" (doc. nº 16 acompañado a la demanda y doc. nº 8 ramo demandada).

  6. ) A lo anterior contestó la demandante mediante burofax impuesto el 27.06.2012 en el que tras acusar recibo y agradecer al banco la posibilidad que se le brindaba, añadía que "...he de comunicarle que me resulta imposible poder reincorporarme a alguna de tales oficinas, y ello, debido a mi actual situación personal y familiar. No obstante, una vez solicitado mi reingreso, en tiempo y forma, y conforme se establece en el artículo

    32.3 del vigente convenio colectivo de la Banca, intereso ejercitar mi derecho expectante, de tal forma, que pueda ocupar la primera vacante de mi Nivel que se produzca en la misma plaza en la que se prestaba mis servicios al quedar en situación de excedencia" (doc. nº 20 acompañado a la demanda y doc. nº 9 ramo demandada).

  7. ) Ante ello, el banco demandado remitió el 28.06.2012 un burofax a la demandante, que lo recibió el

    03.07.2012, en el que le decía que "Su negativa a reincorporarse, supone la extinción de la relación laboral que le unía con el BBVA con efectos del 30 de junio de 2012" (doc. nº 21 acompañado a la demanda y doc. nº 10 ramo demandada).

  8. ) La demandante no es ni ha sido representante legal de los trabajadores durante el año anterior.

  9. ) Se presentó papeleta de conciliación el día 20.07.2012, que se celebró el día 20.09.2012 con el resultado de intentada sin efecto al no comparecer el banco demandado, debidamente citado a dicho acto; si bien el día 25.07.2012 había ya presentado la demanda de despido (doc. nº 4 acompañado al escrito de contestación al requerimiento de subsanación de la demanda)."

TERCERO

El demandado recurrió en suplicación contra tal sentencia, siendo impugnado.

FUNDAMENTO DE DERECHO

ÚNICO.- Frente a la sentencia estimatoria de la pretensión de despido, declarando improcedente la decisión del BBVA de tener por resuelta la relación laboral por la negativa a reincorporarse la actora en otra localidad distinta a Sevilla -por inexistencia de vacante-, donde ocupó plaza hasta su excedencia voluntaria, se alza el demandado por el cauce del apartado c) del art 193 LRJS denunciando la infracción del art. 46.5 ET, art. 32.3 Convenio Colectivo Nacional de Banca . Argumenta que el art. 46.5 ET habla de vacantes "en la empresa" y el art. 32.3 Convenio Colectivo Nacional de Banca regula la posibilidad de "ser destinado a otra plaza en la que existiera vacante de su mismo nivel", como tercera posibilidad tras reseñar la "vacante de su nivel" o "una vacante de nivel inferior". Concluye que inexistente vacante en Sevilla se ofreció dos en distintas localidades y no aceptadas, tras solicitar el reingreso, implica la extinción de la relación laboral.

El BBVA accedió a la solicitud de reincorporación de la trabajadora ofreciéndole dos vacantes, en Peñarroya y en Baza. La trabajadora obtuvo la excedencia voluntaria en el año 2007 cuando ocupaba plaza en Sevilla. La trabajadora hoy reside en el Campo de Gibraltar. Partiendo de...

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